Es ley el régimen que sanciona la actividad de los cuidacoches en Santa Fe

El Senado insistió con su proyecto original y convirtió en ley la reforma del Código de Convivencia. Prevé trabajo comunitario y arresto por reincidencia, aunque se aplicará donde la actividad esté prohibida por una norma local

 

 

La ley que sanciona la actividad de los cuidacoches fue aprobada definitivamente este jueves por el Senado de Santa Fe, luego de varios meses de debate y demoras legislativas. La norma modificó el Código de Convivencia provincial e incorporó penas de trabajo comunitario y arresto en casos de reincidencia.

La iniciativa había sido impulsada por el senador del departamento Rosario, Ciro Seisas. La Cámara alta insistió con la sanción inicial después de que el proyecto fuera modificado por la Cámara de Diputadas y Diputados.

El tratamiento definitivo se había postergado por diferencias internas dentro del oficialismo de Unidos para Cambiar Santa Fe. Las discusiones estuvieron centradas en el alcance de la prohibición, el papel de los municipios y las sanciones previstas, publicó Aire de Santa Fe.

 

Qué conductas serán sancionadas

La reforma incorporó los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater al Código de Convivencia. El primero alcanzó a quienes, sin autorización, ofrezcan espacios de estacionamiento en la vía pública a cambio de dinero o de otro beneficio.

La regulación también comprendió la guarda, el cuidado, el lavado o la limpieza de vehículos, ya sea que se encuentren estacionados o no.

Sin embargo, la aplicación de las sanciones quedó sujeta a una condición: la actividad deberá estar prohibida por una normativa local vigente. De este modo, la ley provincial estableció las figuras contravencionales y sus penas, pero requerirá una regulación municipal que prohíba esas conductas.

 

Trabajo comunitario y arresto por reincidencia

La sanción prevista será de dos a diez días de trabajo comunitario. Además, la persona infractora tendrá prohibido concurrir al lugar donde cometió la contravención, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Código de Convivencia.

En caso de reincidencia, la pena será de diez a veinte días de arresto. La norma diferenció así la primera infracción de las conductas reiteradas.

El régimen no estableció una adhesión municipal expresa. No obstante, la existencia de una prohibición local será necesaria para que pueda aplicarse la figura incorporada al ordenamiento provincial.

 

En qué casos aumentarán las penas

El artículo 66 ter dispuso que los mínimos y máximos de las sanciones se duplicarán cuando la conducta se cometa bajo determinadas circunstancias agravantes.

Las penas aumentarán si se ejercen violencia o amenazas contra personas o bienes. Lo mismo ocurrirá cuando la actividad se desarrolle en zonas de estacionamiento tarifado o administradas por personas o entidades autorizadas.

También se contemplaron agravantes para la actividad realizada en inmediaciones de acontecimientos públicos masivos. La disposición alcanzará un radio de 20 cuadras durante las dos horas anteriores y la hora posterior al evento.

La sanción se elevará además cuando exista un aprovechamiento de situaciones de desigualdad relacionadas con el género, la edad, una discapacidad u otra condición de vulnerabilidad.

Las agravantes también comprenderán los hechos registrados entre las 18 y las 6, así como aquellos ocurridos en zonas escolares, bancarias, comerciales o cercanas a edificios públicos.

 

El papel de los municipios y la Policía

Los municipios tendrán a su cargo la actuación frente a las nuevas contravenciones. Según estableció el artículo 4, los gobiernos locales intervendrán como actores contravencionales públicos en los términos del Código de Convivencia provincial.

La participación policial no fue eliminada, aunque tendrá un alcance específico. Los municipios podrán pedir la intervención de la Policía para desplazar del espacio público a los presuntos infractores.

De este modo, la norma distribuyó responsabilidades entre el ámbito provincial y los gobiernos locales: la Provincia estableció las figuras y las sanciones, mientras que los municipios deberán impulsar las actuaciones correspondientes.

 

Capacitación e inclusión social

La ley incorporó un apartado denominado “Abordaje integral”, que dispuso la implementación de acciones de prevención e inclusión social por parte del Poder Ejecutivo.

Las políticas deberán contemplar capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y asistencia en materia de salud mental y consumos problemáticos, entre otras medidas.

La norma indicó que esas acciones deberán priorizar la articulación con los gobiernos locales. También instó a los municipios a implementar programas de inclusión dentro de sus competencias.

El Poder Ejecutivo deberá promover acuerdos de colaboración con municipios y entidades públicas y privadas para contribuir al cumplimiento del régimen.

 

Un debate atravesado por diferencias internas

El proyecto había recibido la aprobación inicial del Senado, pero fue modificado durante su tratamiento en la Cámara de Diputadas y Diputados. Cuando regresó a la Cámara alta, el expediente atravesó sucesivas postergaciones.

Las diferencias dentro del oficialismo demoraron la definición durante 2026. Los principales desacuerdos estuvieron relacionados con la prohibición de la actividad, la intervención municipal y la intensidad de las penas.

Finalmente, el Senado insistió con su texto original y convirtió en ley el régimen. Su aplicación efectiva dependerá ahora de la normativa vigente en cada municipio y de las actuaciones que impulsen los gobiernos locales.

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