Es oficial la Ley que prohíbe a los colegios privados de Salta la no asistencia a clases por morosidad

La Ley 8413 también señala que no se podrá retener los boletines de calificaciones para estudiantes que deban cuotas

 

 

El Poder Ejecutivo de Salta anunció que ya es oficial la Ley que prohíbe a los colegios privados la no asistencia a clases o la retención de boletines de calificaciones por morosidad.

En la Ley 8413 se establecieron dos modificaciones en el artículo 3 de la ley 7934, sancionada en 2016, en el que informa las dos nuevas medidas a las que los colegios privados deberán respetar.

El artículo 3 bis prohíbe a los colegios privados “retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles”.

También señala que las instituciones escolares “no pueden alegar como causal de negativa, obstrucción, restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles”.

De esta manera, el artículo 3 ter prohíbe a los mismos colegios llevar a cabo “actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles”.

“A los efectos del presente artículo, se considera acto discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales”, continúa el párrafo agregado.

Estas modificaciones ya fueron anunciadas en el Boletín Oficial de la provincia en la edición nº 21628, del 10 de enero 2024.

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