Para incorporar afiliados al padrón, los médicos deben adjuntar los resultados de laboratorio en formato digital. También rige una limitación por jurisdicción y un procedimiento presencial para quienes se encuentran fuera de su lugar de residencia
PAMI modificó el procedimiento para incorporar afiliados al padrón de personas con diabetes. Desde el 8 de junio de 2026, los profesionales de la salud deben adjuntar digitalmente la documentación que respalde los resultados de laboratorio del paciente.
La carga de esos comprobantes es obligatoria y debe realizarse al mismo tiempo que se ingresan los datos habituales del empadronamiento. Los archivos admitidos por el sistema son PDF o JPG.
El cambio busca mejorar la calidad y la actualización de la información clínica del registro, además de permitir la verificación de los datos que presentan los prestadores.
Qué deben presentar los médicos
Al gestionar la incorporación de un paciente, el profesional debe cargar los comprobantes médicos que acrediten sus resultados de laboratorio. La documentación queda vinculada con la información ingresada en la plataforma.
Con ese respaldo, PAMI apunta a validar la consistencia de los datos almacenados y facilitar el seguimiento de los afiliados incorporados al padrón de diabetes.
La modificación también busca fortalecer los controles sobre la asignación de recursos y prestaciones sanitarias, a partir de información clínica respaldada y disponible en el sistema.
La restricción por jurisdicción
Los médicos de cabecera solo pueden empadronar a personas que pertenezcan a la misma Unidad de Gestión Local (UGL) en la que ejercen sus funciones.
Esto significa que un profesional no puede realizar la inscripción de un afiliado asignado a otra jurisdicción administrativa de PAMI. La delimitación vincula el registro con el ámbito de actuación de cada prestador.
Qué deben hacer los afiliados en tránsito
Para quienes estén fuera de su residencia habitual y necesiten incorporarse al padrón, el procedimiento contempla una gestión presencial.
En esos casos, los afiliados deben concurrir a la UGL o agencia de PAMI más cercana al lugar donde se encuentren para realizar la inscripción. Esta es la vía prevista para resolver el empadronamiento cuando no pueden gestionarlo con un médico de su jurisdicción.
