El titular de la Defensoría Pública N° 14 del Ministerio Público de la Defensa, Arnoldo César Ceferino Lobbosco, emitió un dictamen favorable al acogimiento de la acción de amparo colectivo y las medidas cautelares promovidas contra el Gobierno provincial. La presentación judicial, que logró frenar la aplicación del contrato suscrito con la empresa Teknofood SA para la distribución de insumos de desayunos y meriendas en escuelas de Entre Ríos, fue impulsada por un grupo de padres junto a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce
En su resolución, Lobbosco concluyó: “Por todo lo expuesto, este Ministerio Pupilar, en ejercicio de sus atribuciones y en salvaguarda del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, dictamina favorablemente por el acogimiento de la acción de amparo colectivo y las medidas cautelares solicitadas”.
El dictamen del Ministerio Público de la Defensa, cuya máxima autoridad es el Dr. Maximiliano Benítez, advierte que la sustitución de alimentos frescos por productos procesados compromete la salud de los alumnos. “La provisión de alimentos industrializados con sellos de advertencia, sin justificación técnica y en contradicción con la normativa de alimentación saludable, configura una omisión antijurídica que hace previsible la producción de daños a la salud de los niños, niñas y adolescentes”, señaló el defensor.
Asimismo, precisó que no corresponde a los demandantes demostrar la magnitud de los perjuicios, sino que la carga probatoria recae sobre la administración pública. “No corresponde a la parte actora demostrar que el nuevo sistema alimentario ocasionará daños ciertos y mensurables. Quien ha modificado una política pública consolidada y potencialmente reducido el nivel de protección de un derecho humano fundamental es el Estado, por lo que es la demandada quien debe acreditar, con evidencia científica seria y objetiva, que la medida cuestionada mantiene el estándar nutricional anterior, no compromete el derecho a la salud, respeta el interés superior del niño y resulta compatible con el principio de progresividad”, argumentó.
Frente a la duda normativa, el funcionario apeló a los criterios constitucionales vigentes: “Cuando existe incertidumbre acerca de cuál de las dos decisiones protege mejor los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, el orden constitucional impone adoptar aquella que brinde mayor tutela. Este criterio deriva del interés superior del niño y del principio pro persona”.
El representante del Ministerio Público de la Defensa desestimó la postura de la Fiscalía de Estado, conducida por Julio Rodríguez Signes, que cuestionaba la potestad de los demandantes para accionar judicialmente:
- Padres y representantes legales: Se encuentran habilitados conforme al Código Civil y Comercial. “El ejercicio de la responsabilidad parental comprende el deber de cuidado, protección, salud, alimentación y desarrollo integral de los hijos, así como la facultad y obligación de promover las acciones necesarias para la tutela efectiva de sus derechos fundamentales”. Añadió que “los niños, niñas y adolescentes que asisten a comedores escolares se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad social, económica, alimentaria y sanitaria, lo que exige una especial tutela por parte del Estado y los órganos jurisdiccionales”.
- Agmer: Su legitimación deviene de la representación gremial y del rol docente. “La calidad nutricional de los alimentos provistos en los comedores escolares incide directamente en el desarrollo, aprendizaje, salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes y repercute sobre las condiciones materiales en las que el sistema educativo desarrolla su función social. Los docentes, funcionalmente, integran el equipo de trabajo requerido para el desarrollo de la actividad del comedor escolar, que establece la corresponsabilidad en el funcionamiento del servicio”.
- Fundación Cauce: La ONG ambientalista cuenta con personería para defender derechos humanos asociados. “Su objeto estatutario no se limita a la protección de ecosistemas, sino que comprende la tutela de los derechos humanos cuya efectividad depende de condiciones ambientales, sociales e institucionales adecuadas, incluyendo el derecho a la salud y a la alimentación saludable de todas las personas, especialmente los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad”.
Lobbosco sostuvo que el amparo es el mecanismo adecuado ante la urgencia del caso, dado que “la demora propia de un proceso ordinario tornaría ilusoria la tutela requerida, ya que los efectos de una alimentación inadecuada sobre la salud, el crecimiento, el desarrollo cognitivo y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes son acumulativos y, en muchos casos, de difícil reversión”.
Por otra parte, rechazó que el planteo interfiera de forma indebida con las facultades del Poder Ejecutivo: “La cuestión planteada no busca sustituir el criterio técnico de la administración, sino controlar si la modificación general del sistema alimentario fue precedida por una evaluación suficiente y si cumple los estándares legales de alimentación saludable, adecuada, variada y segura exigidos por el ordenamiento jurídico vigente”.
Finalmente, el dictamen alerta sobre la presunta presencia de sellos negros en los productos previstos en el esquema de Teknofood SA, lo cual infringe la legislación sobre entornos escolares. “Cada jornada escolar durante la cual miles de los niños, niñas y adolescentes, reciben una prestación alimentaria cuya adecuación nutricional no ha sido suficientemente acreditada constituye un daño potencialmente irreparable”, remarcó, concluyendo que “la sustitución de alimentos frescos por productos industrializados sin justificación técnica suficiente constituye una modificación sustancial del nivel de protección alcanzado”.
