Certificado de licencia por enfermedad: nuevos requisitos y controles obligatorios

El certificado de licencia por enfermedad deberá emitirse de manera digital mediante plataformas habilitadas. También se reglamentaron cambios en recibos de sueldo, jubilaciones y actividad sindical

 

 

El certificado de licencia por enfermedad quedó alcanzado por nuevos requisitos y mecanismos de control tras la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802. A través de los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció nuevas condiciones para la emisión de certificados médicos, digitalizó procedimientos laborales y fijó cambios en distintos aspectos vinculados al empleo formal.

Las normas incorporan modificaciones operativas sobre la Ley de Contrato de Trabajo y apuntan a simplificar trámites, fortalecer los mecanismos de fiscalización y transparentar los costos laborales asumidos por los empleadores.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación está relacionado con el control del ausentismo por razones de salud, que a partir de ahora deberá ajustarse a procedimientos digitales específicos y contar con mayores requisitos de validación profesional.

 

Cómo deberán emitirse los certificados médicos

La nueva normativa establece que toda prescripción médica que disponga reposo laboral deberá emitirse mediante plataformas digitales registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Además, deberá estar suscripta por profesionales habilitados e inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

Según la reglamentación, cada certificado deberá contener información mínima obligatoria para ser considerado válido. Entre los datos exigidos figuran el diagnóstico médico, el tratamiento indicado, la cantidad de días de reposo y la firma del profesional actuante.

De esta manera, el sistema busca garantizar la trazabilidad de las licencias médicas y reducir posibles irregularidades en la certificación de enfermedades laborales o comunes que justifiquen ausencias en el ámbito laboral.

La normativa contempla excepciones para aquellos casos en los que existan problemas de conectividad, fallas técnicas o caídas de los sistemas informáticos. En esas situaciones, podrán utilizarse certificados en papel con firma ológrafa, siempre que las circunstancias estén debidamente acreditadas.

 

Qué ocurre cuando hay diferencias entre médicos

Otro de los aspectos relevantes de la reglamentación se refiere a las controversias que puedan surgir entre el diagnóstico del médico tratante y el profesional designado por la empresa para realizar controles.

En esos casos, cuando las diferencias resulten insalvables, tanto el trabajador como el empleador podrán recurrir a juntas médicas oficiales o a instituciones públicas y privadas de reconocida trayectoria para obtener una evaluación definitiva.

El objetivo es establecer mecanismos de resolución que permitan determinar con mayor precisión la situación sanitaria del trabajador y evitar conflictos prolongados vinculados al otorgamiento de licencias.

Las modificaciones forman parte de una estrategia más amplia impulsada por el Gobierno nacional para modernizar los procedimientos administrativos relacionados con las relaciones laborales y la seguridad social.

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