Se aprobó en Entre Ríos el protocolo de buenas prácticas en materia de fitosanitarios

La Provincia reglamentó la Ley 11.178 con monitoreo georreferenciado, receta agronómica digital y restricciones por viento y temperatura para aplicaciones. También fijó requisitos para denuncias e inspecciones

 

 

El Gobierno de la Provincia de Entre Ríos oficializó la aprobación del “Protocolo de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios” mediante la resolución publicada en el Boletín Oficial Nº 28.343. La normativa aprueba establece el marco de fiscalización que aplicará la Dirección de Agricultura provincial para hacer efectiva la Ley Provincial N° 11.178, la cual “regula en el ámbito de la provincia de Entre Ríos todas las actividades vinculadas a la importación, elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, expendio, aplicación, transporte y almacenamiento de productos fitosanitarios”.

Según los considerandos del texto, el protocolo se apoya en la Resolución Conjunta N° 1/2018 de los Ministerios de Agroindustria y de Ambiente de la Nación, los manuales técnicos de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), y los documentos elaborados por la Mesa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Entre Ríos.

El Anexo de la norma define a las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios (BPAF) como el “conjunto armónico de técnicas y prácticas aplicables al uso de fitosanitarios, tendientes a asegurar que el producto pueda expresar su máxima capacidad para la que fue concebido, disminuyendo al máximo los posibles riesgos emergentes a la salud y el ambiente”. Para ello, el texto impone reglas estrictas y traslada las responsabilidades operativas a cada eslabón de la cadena:

-Productores (Usuarios): Tienen la obligación de “poseer receta agronómica digital antes de la aplicación de productos fitosanitarios y vigente al momento de efectuarse la aplicación”. Si operan en zonas de amortiguamiento, deben avisar a la policía, comuna o junta de gobierno con un mínimo de 48 horas de anticipación. Ante escuelas rurales, el protocolo los obliga a “comunicar fehacientemente a la Dirección de las escuelas rurales y controlar que la aplicación se realice en contraturno escolar, en recesos, fines de semana y/o días feriados”. Además, deben guardar los remitos comerciales visados por cuatro años y responder por el triple lavado y descarte de envases en los centros de acopio (CAT).

-Aplicadores y Operarios: Se les exige contar con verificación técnica vigente en sus maquinarias y “adoptar un medio de control tecnológico de las aplicaciones que permita almacenar las condiciones meteorológicas durante la aplicación, indicar el inicio y finalización de la aplicación y georreferenciar el equipo aplicador durante la misma”. Tienen prohibido aplicar en zonas de exclusión y, en áreas de amortiguamiento, solo podrán usar productos de bandas toxicológicas clases III y IV. Tampoco podrán transportar fitosanitarios sobre las máquinas agrícolas ni realizar cargas de tanques en áreas sensibles.

-Topes rigurosos al viento y la temperatura: El operario no podrá aplicar si el clima no encaja en rangos específicos: “la dirección del viento debe ser contraria al área sensible, la velocidad del viento durante la aplicación debe ser mayor a 5 Km/h y menor a 18 Km/h (…) y los valores de delta temperatura deben estar entre 2 y 8”. Los remanentes de producto en el tanque no podrán descartarse libremente: “se deberá diluir el sobrante del caldo en agua (dilución 1:5) y aplicarlo en el mismo lote donde se realizó el tratamiento”.

-Asesores Fitosanitarios (Ingenieros Agrónomos): Los profesionales que dirijan técnicamente a las empresas aplicadoras están obligados a “supervisar en forma presencial los tratamientos que se lleven a cabo en zonas de amortiguamiento”. Asimismo, los asesores de las agronomías deberán firmar obligatoriamente el visado del remito comercial para habilitar la entrega del producto.

 

El laberinto administrativo para las denuncias por infracciones

El protocolo determina que “la formación será continua y obligatoria a los sujetos alcanzados por la Ley 11.178”, responsabilizando a las empresas y operarios de su actualización. En el plano administrativo y penal, establece que el control quedará en manos de la Secretaría de Agricultura, organismo que tramitará los expedientes y “aplicará las sanciones previstas en el Decreto Nº 1719/25-GOB”.

Para denunciar aplicaciones irregulares o presuntos incumplimientos, el protocolo habilita a los ciudadanos a concurrir al destacamento o comisaría policial de la jurisdicción. La presentación exige datos precisos: ubicación, fecha, hora, descripción de los hechos e identificación de los implicados, acompañados obligatoriamente por “fotografías, videos u otras pruebas”, con copia digital al correo sanidadvegetal.dga@gmail.com.

De comprobarse la anomalía, los inspectores labrarán un Acta de Infracción que iniciará un sumario donde el acusado tendrá plazos legales establecidos para presentar descargos y defenderse antes de la resolución

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