Permiso para circular: quiénes y cómo deben renovarlo o tramitarlo

La nueva fase de la cuarentena, hasta el 7 de junio, llega con cambios en los certificados para poder movilizarse. En todo el país habrá que sacar nuevos permisos, que serán los únicos válidos desde este sábado 30 de mayo. Cómo hacerlo

 

 

Con la nueva etapa de la cuarentena, que rige hasta el 7 de junio próximo inclusive y que tiene el foco en fuertes restricciones en el tránsito principalmente entre Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense (donde se registra la mayor cantidad de contagios de coronavirus), el Gobierno dio de baja todos los permisos para circular vigentes, tanto nacionales como distritales, lo que obligará reempadronarse a quienes lo tramitaron, ya sea vía web o por la aplicación para celulares CuidAR.

El reempadronamiento deben hacerlo tanto trabajadores de actividades esenciales (las primeras en habilitarse al inicio de la cuarentena, el 20 de marzo pasado) como los que fueron posteriormente exceptuadas del aislamiento obligatorio, así como las autorizaciones especiales, como cuidado de adultos mayores o niños.

El presidente Alberto Fernández anunció la decisión de reempadronar a todos los habilitados el último sábado y este domingo 24 la Jefatura de Gabinete, que dirige Santiago Cafiero, publicó las pautas para renovar o tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC).

Si bien el foco de control será el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la renovación de registros deberá hacerse en todo el país, remarcaron fuentes oficiales consultadas por El Cronista. Y habrá tiempo para hacerlo hasta hoy, ya que sábado 30 de mayo “todos los permisos previos perderán validez”.

Luego de días de trabajo en el área de Innovación de la Jefatura de Gabinete, se unificó en un único sitio (http://argentina.gob.ar/circular) a todos los permisos que deberán renovarse, o tramitar en caso de personas que no lo tuvieran, o mediante la aplicación CuidAr.

En adelante, habrá tres tipos de permisos para actividades exceptuadas de la cuarentena: para trabajadores esenciales; para trabajadores de actividades no esenciales y para permisos especiales por 48 horas, como son el cuidado de adultos mayores y niños.

“Todos los ciudadanos que quieran circular deberán tramitar un nuevo permiso”, manifestó Cafiero en una serie de twits. Desde la Jefatura de Gabinete reforzaron que el sistema irá guiando al usuario sobre la información que deberá completar para obtener su permiso para circular.

En el sitio oficial se consignó que CuidAr es un sistema integral que permite gestionar la pandemia. “El uso de la aplicación permite que todos y todas realicen un autodiagnóstico para saber cómo están y si tienen síntomas compatibles con Covid-19”.

Y se resaltó que “el trabajo con las jurisdicciones, que son las que administran los sistemas de salud, es fundamental; por eso ellas definirán la obligatoriedad del uso de Cuidar”.

Para tramitar el nuevo certificado, además, el usuario tiene que dejar todos sus datos, entre ellos mail, teléfono celular, CUIT del empleador, si se movilizar en automóvil particular o motocicleta. En caso de que se movilice en transporte público, deberá cargar los datos de su tarjeta SUBE.

Deben tramitar el CUHC, todos aquellos que durante la cuarentena vigente hayan sacado permisos sean provinciales o nacional en el marco de la distintas etapas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), dictaminado el 20 de marzo y que rige, con distintas modalidades según la región del país, por ahora hasta el 7 de junio próximo.

Según datos oficiales, más de 8 millones de personas tramitaron hasta ahora el CUCH y algo más de 4 millones corresponden a habitantes del AMBA, es decir de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.

 

Actividades Esenciales (todo el país)

  • Personal de servicios de salud y de poderes del Estado.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas
  • Oficinas de rentas de las Provincias y los Municipios
  • Actividad registral dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
  • Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva
  • Laboratorio e imágenes Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público.
  • Farmacias.
  • Ferreterías.
  • Veterinarias.
  • Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

Permisos especiales (48 horas)

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes o situación de fuerza mayor.

 

Provincias

Como la nueva etapa de la cuarentena tiene distintas fases (3 para el caso de AMBA y 4 para el resto del país), las excepciones al aislamiento difieren según la provincia en que el habitante se ubique.

Por eso, la página web oficial, contiene información respecto de la situación de cuarentena en cada una de las provincias y le pide al usuario interesado en tener su permiso de circulación elegir el distrito en el que reside.

Allí podrá conocer las excepciones en su distrito, además de obtener el certificado de circulación según su actividad.

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