Extienden el plazo para la repatriación de fondos en el exterior

Será hasta el 30 de abril, y prevé una suspensión del aumento en la alícuota para quienes accedan dentro del período

 

 

El Gobierno extendió este miércoles el plazo para la repatriación de fondos en el exterior. Será hasta el 30 de abril y quienes lo hagan, quedarán exentos del aumento de la alícuota sobre bienes.

La prórroga oficializada en el Boletín Oficial altera la fecha de vencimiento original previsto para el martes pasado, y otorga un mes más para la declaración de bienes. De esta forma, los contribuyentes alcanzados podrán traer el 5% de sus tenencias y destinarlos a cajas de ahorro, cuentas corrientes o depositarlos en plazos fijos.

“Teniendo en cuenta los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el coronavirus que dieron lugar a la prórroga de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas dictadas en su consecuencia, resulta conveniente establecer una postergación respecto del período fiscal 2019, hasta el 30 de abril, inclusive, del presente año de las normas de repatriación de activos financieros situados en el exterior”, detalla la normativa 330.

Además, el texto oficial subraya que la prórroga permitirá que los responsables del impuesto cuenten con un “mayor período de tiempo” a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que “estimen más conveniente”, y posibilitará a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello.

En tanto, la normativa oficializada en Boletín Oficial resalta que el beneficio por repatriación procede “únicamente” en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades bancarias hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado su ingreso.

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