Fumigaciones: quedó firme el fallo

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo del camarista Oscar Benedetto y de ese modo rechazó la apelación del Gobierno a la resolución judicial que impuso límites precisos para la prohibición de fumigaciones aéreas y terrestres en las escuelas rurales de la provincia

 

 

 

 

El vocal Miguel Ángel Giorgio  fundamentó su voto a favor de confirmar las restricciones impuestas por el camarista Bendetto -de 3.000 metros cuando se trate de fumigación aérea y de 1.000 metros cuando lo sea terrestre), “atento a que a mi criterio han sido abordadas concienzuda y exhaustivamente por el juez de grado todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, especialmente en el contexto actual y bajo la perspectiva ambiental que exige el tema traído a estudio”.

 

“En ese orden de ideas, más allá de la atribuida arbitrariedad del decisorio, lo cierto y concreto es que el mismo se sustenta en un concreto marco fáctico y jurídico, perfecta y exhaustivamente delineado y examinado por el judicante en los términos reseñados, con la visión crítica que exige esta nueva generación de derechos entre los que califica especialmente -por su carácter de anticipación protectoria- el derecho a un ambiente sano y equilibrado -dijo Giorgio en su voto-. Es que, en torno a esta restricción, cuadra señalar que la pretensión de obtener una franja de protección alrededor de las escuelas rurales encuentra sustento en el digesto normativo de plaguicidas, Ley Nº 6.599 y sus normas complementarias y reglamentarias”.

 

Y destacó la ausencia de normativa que resguarda a los alumnos de las escuelas rurales de los perjuicios de las fumigaciones con agroquímicos en los campos. “Reitero, hasta los galpones avícolas se encuentran protegidos con una franja de resguardo para las fumigaciones, mientras que los niños -y docentes- que asisten a los establecimientos educativos rurales, no lo están. Desde ésta óptica, se hace evidente la ausencia normativa relacionada con la salud de los alumnos rurales, por lo que encuentro absolutamente razonable la imperiosa necesidad de suplir dicha laguna, y aunque sea transitoriamente, establecer de manera urgente una protección a un bien jurídico tan importante y esencial como es la salud de los niños y los docentes de las escuelas rurales sin invadir con ello las restantes esferas de poderes sobre quienes pesa el deber de reglamentar y/o normativizar la debida protección de quienes asisten regularmente a dichos establecimientos educativos rurales, frente a una práctica claramente lícita, pero cuya nocividad para la salud se ubica hoy como centro de debate científico de los distintos foros, sin que pueda sostenerse un consenso respecto de la inocuosidad para la salud humana en su ejercicio”.

 

La decisión del alto tribunal sobrevino tras la apelación del Gobierno a la sentencia dictada el 1° de octubre.

 

En un fallo sin precedentes, la Justicia provincial admitió parcialmente una acción de amparo presentada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y el Foro Ecologista, y prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.

 

La medida limitante se mantendrá “hasta tanto se determine, por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.

 

Además, exhortó al Estado provincial a realizar  “en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.

 

La sentencia, firmada por el camarista civil Oscar Daniel Benedetto condenó al Estado entrerriano y al Consejo de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”. Y dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

 

En su voto de confirmación del fallo de primera instancia, Giorgio sostiene: “Además, a mayor abundamiento, la imposición de límites o restricciones en aras a la protección de la salud, en modo alguno impide el ejercicio de la actividad agropecuaria si se tiene en cuenta que el productor puede hacer uso de los medios mecánicos tradicionales, sin agroquímicos, en el reducido espacio que, en definitiva, establece como zona absolutamente restringida el fallo recurrido, sin que por ello se trunquen sus legítimas expectativas a obtener un beneficio económico por tal actividad”.

 

La consideración del magistrado es una respuesta a los argumentos expuestos por el Gobierno en la apelación del fallo del juez Benedetto.

 

 

Sin restricciones

“La Provincia de Entre Ríos tiene una superficie total de 78.781 km2 es decir, 7.878.100 hectáreas. De acuerdo a un trabajo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de marzo de 2008, en la campaña 2007 se había sembrado un total de 1.986.850 hectáreas con los distintitos cultivos: trigo, lino, maíz, soja, girasol, sorgo y arroz computando como hectáreas sembradas áreas de doble cultivo”, planteó la Fiscalía de Estado en el  escrito de apelación. Y agregó: “En 2017, la superficie total sembrada para producir casi 8 millones de toneladas fue de 1.960.170 hectáreas computando como superficies sembradas áreas de doble cultivo. Si nos atenemos a la superficie agrícola sin computar dobles cultivos, es de 1.690.200 hectáreas”.

 

En ese marco, hizo notar que el fallo judicial apelado determinó un radio de 1000 metros establecido para prohibir la fumigación terrestre en todas las escuelas rurales de Entre Ríos, lo que arroja una superficie de 314 has.  por cada escuela. El radio de 3000 mts establecido como zona de exclusión de la fumigación aérea  nos da una superficie de 2826 has. por cada escuela. De acuerdo al informe del Consejo General de Educación, tenemos 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en ámbitos rurales.

 

“Si multiplicamos las superficies por la cantidad de escuelas involucradas tenemos que no se podrá fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas y no se podrá fumigar en forma aérea en una superficie de  2.738.394 hectáreas, es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña”, señala. “Como emerge de un modo nítido, la sentencia que apelamos convierte en inviable de la noche a la mañana  el sistema productivo entrerriano, basado principalmente en la producción agrícola”, abunda el escrito judicial.

 

Giorgio sólo hizo lugar a la apelación al apartado del fallo que ordena al Consejo General de Educación (CGE) implantar barreras vegetales alrededor de las escuelas rurales.

 

 

Disidencia

La vocal Claudia Mizawak no compartió el criterio de Giorgio y propuso: “En virtud de todo lo expuesto, y en la delgada línea de equilibrio que existe entre las atribuciones de cada poder y tratando de no invadir las exclusivas y excluyentes del resto, voy a propiciar que se deje íntegramente sin efecto el fallo en crisis”.

 

En la cuestión terció el juez Daniel Carubia que se sumó al voto de Giorgio.

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