El Gobierno impulsa la modificación de cinco artículos de la Ley de Obras Públicas de la provincia

El proyecto de ley ingresó el martes al Senado. Propone modificar artículos de la Ley Nº 6.351 de Obras Públicas de Entre Ríos para “modernizar sus institutos, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de contratación y ejecución de las obras públicas”. Incorpora herramientas que agilizan y hacen eficiente y transparente el rol del Estado, bajo los principios de legalidad y transparencia

 

 

El Poder Ejecutivo ingresó el martes en la Cámara de Senadores un proyecto de ley que propone la modificación de los artículos, 1º, 4º, 10º, 12º y 57º de la Ley Nº 6.351 de Obras Públicas de la Provincia de Entre Ríos. Según se indicó en el mensaje a los legisladores, el proyecto “propicia la modificación de la Ley Nº 6351 de Obras Públicas de la Provincia de Entre Ríos, con el objeto de modernizar sus institutos, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de contratación y ejecución de las obras públicas”.

En los fundamentos del pedido, se destacó que “en definitiva, el presente proyecto procura adecuar el régimen de obra pública provincial a las exigencias actuales y futuras de gestión, incorporando herramientas que permitan una actuación más ágil, eficiente y transparente del Estado, manteniendo incólumes los principios de legalidad, transparencia, concurrencia y control que rigen en la materia”.

En aquella línea aportó que “la dinámica actual de la obra pública, caracterizada por la necesidad de dar respuestas ágiles a demandas sociales crecientes —especialmente en materia de infraestructura educativa, mantenimiento de edificios públicos y conservación de obras existentes— exige la adecuación del marco normativo vigente, incorporando herramientas que han demostrado resultados positivos en otras jurisdicciones”.

 

Artículo por artículo

En el proyecto se detalló el alcance de la modificación de cada artículo. En este sentido, se indicó que “la reforma del artículo 1º introduce una innovación relevante al prever que determinadas tareas de reparación y refacción de bienes inmuebles, cuando no superen ciertos umbrales económicos, puedan tramitar bajo el régimen de contratación de bienes y servicios”.

Se destacó que la modificación, “inspirada en la experiencia de la Provincia de Mendoza, permite dotar a la Administración de mayor celeridad y flexibilidad en intervenciones que, por su naturaleza, no requieren la complejidad procedimental propia de la obra pública tradicional”.

Añadió que “bajo ese mismo régimen de contratación la reforma autoriza la utilización del sistema de ‘coeficiente de impacto’ para la contratación de tareas de mantenimiento, reparación y ampliación de edificios públicos realizados cuando las licitaciones de dichos trabajos se realizaren mediante la modalidad de Acuerdo Marco…”

Sobre la modificación del artículo 4º se sostuvo que “amplía las posibilidades de ejecución de obra pública en función de la diversidad de relaciones jurídicas de derecho público existentes. De este modo, se supera una concepción restrictiva vinculada casi exclusivamente al dominio estatal, habilitando la intervención sobre inmuebles respecto de los cuales la Administración ostente posesión, tenencia o derechos reales de uso o servidumbre, siempre que medie un interés público comprometido”.

Según se expresó, aquella “ampliación resulta indispensable para facilitar la ejecución de políticas públicas en coordinación con otros niveles de gobierno o en el marco de esquemas de cooperación institucional”.

La reforma del artículo 10º introduce “básicamente, sistemas de contratación destinados a la conservación de la obra pública, a través de la contemplación de los conocidos como contratos Contratos de Recuperación y Mantenimiento (CReMa) y el sistema abierto de contratación”.

En cuanto a la modificación del artículo 12º, se indicó que “sistematizan y precisan los supuestos de excepción al principio de licitación pública, actualizándolos. La norma mantiene el principio general como regla, pero adecua los supuestos excepcionales a las necesidades operativas de la Administración, contemplando situaciones de urgencia, especialidad técnica, cooperación interadministrativa y financiamiento internacional, entre otras, en línea con estándares modernos de contratación pública”.

Finalmente, respecto a la reforma del artículo 57º se señaló que “introduce un régimen claro y preciso en materia de pago de certificados y liquidación de intereses, con el objetivo de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica a las partes. Se establecen plazos ciertos para el pago, se determina el momento a partir del cual se configura la mora automática y se regula expresamente el cálculo de intereses, su liquidación y los supuestos en los que no corresponde su reconocimiento”.

Asimismo, “incorpora la prohibición de capitalización de intereses, evitando distorsiones financieras, y se contemplan situaciones en las que la mora resulte imputable al contratista, excluyendo en tales casos el derecho al cobro de intereses”.

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