{"id":98539,"date":"2023-03-03T16:30:37","date_gmt":"2023-03-03T19:30:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=98539"},"modified":"2023-03-03T16:30:37","modified_gmt":"2023-03-03T19:30:37","slug":"el-colegio-de-la-abogacia-de-concordia-critico-al-superior-tribunal-por-la-designacion-irregular-de-una-jueza-suplente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/03\/03\/el-colegio-de-la-abogacia-de-concordia-critico-al-superior-tribunal-por-la-designacion-irregular-de-una-jueza-suplente\/","title":{"rendered":"El Colegio de la Abogac\u00eda de Concordia critic\u00f3 al Superior Tribunal por \u201cla designaci\u00f3n irregular\u201d de una jueza suplente"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La Comisi\u00f3n Directiva de la Secci\u00f3n Concordia del Colegio de la Abogac\u00eda hizo p\u00fablica su \u201cenorme preocupaci\u00f3n que nos embarga el proceder total y absolutamente irregular, llevado adelante por parte del Superior Tribunal de Justicia\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El motivo de semejante observaci\u00f3n fue el nombramiento de la Dra. Delfina Valeria Geist, para cubrir la vacancia que se ha generado en el Juzgado de Familia N\u00ba 3 de Concordia.<\/p>\n<p>En un comunicado remitido a Diario R\u00edo Uruguay, la entidad local apunta que \u201cpara alcanzar el mejor servicio de justicia posible, es necesario contar con procesos de designaci\u00f3n de jueces y juezas que culminen con la selecci\u00f3n final de id\u00f3neos, probos y capaces para el cargo. En tal l\u00f3gica, los concursos constituyen el \u00fanico m\u00e9todo que re\u00fane y garantiza a priori una elecci\u00f3n adecuada, ya que asegura transparencia e igualdad en el mecanismo utilizado, objetivo que todo estado de derecho persigue y nosotros no somos la excepci\u00f3n. Dentro del sistema de concursos se encuentra comprendido los \u00f3rdenes de m\u00e9rito que eval\u00faan a los aspirantes, criterio que colabora en evitar la discrecionalidad en la cobertura de lugares, sobre todo en aquellos casos donde se necesite de manera urgente un reemplazo\u201d.<\/p>\n<p>Apuntaron que, \u201cen el marco de nuestra potestad como Colegio de Profesionales de la Abogac\u00eda local, surge imperativo opinar sobre \u00e9sta y todas las designaciones que se realicen, como forma de colaborar activamente en mejorar el servicio de justicia. Somos guardianes de la ley, en ese car\u00e1cter, nos surge necesario brindar nuestra mirada especializada sobre las selecciones llevadas adelante en nuestro foro de Concordia\u201d.<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que \u201cla designaci\u00f3n de la Dra. Geist para cubrir una vacancia y\/o interinato, la cual calificamos por lo menos de irregular, no resulta novedoso, pues hemos sido testigos en los \u00faltimos tiempos a que el STJER proceda al llenado de las vacantes que se originan en el Poder Judicial de nuestra ciudad y hasta el nombramiento definitivo de los jueces titulares, con profesionales, en muchos casos, sin experiencia suficiente y\/o cuyos m\u00e9ritos t\u00e9cnicos o acad\u00e9micos son cuestionables para el ejercicio de tan trascendental responsabilidad, es m\u00e1s, ignorando a los propios de nuestras ciudad\u201d.<\/p>\n<p>En dicho comunicado consideran que \u201cesta inexplicable actitud no resulta ingenua o menor ya que dichas personas, carentes de los requisitos suficientes para el ejercicio del cargo, van generando antecedentes y\/o experiencia que posteriormente les permite disputar la titularidad del cargo vacante en los futuros concursos a celebrase en franca ventaja sobre otros postulantes que no han tenido dicha discrecional posibilidad\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan consideran, \u201clamentablemente en el caso del nombramiento de la Dra. Geist el STJER ha dado un peligroso paso m\u00e1s all\u00e1, en el ejercicio de las facultades que discrecionalmente utiliza, pues en contra de toda l\u00f3gica ha obviado la existencia de una terna surgida del Concurso para el Juzgado de Familia N\u00b03, ya celebrado para ocupar dicho cargo y donde ya exist\u00edan profesionales evaluados a fin de titularizar como jueces o juezas de Familia\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sugieren que, \u201ccomo practica saludable y a los fines de seguir un criterio l\u00f3gico, que deber\u00e1 tenerse en cuenta las personas que han concursado para el fuero de familia, porque ello no solo habilita su m\u00e9rito sino el conocimiento espec\u00edfico de la materia y as\u00ed cumplirse con uno de los postulados de la ley que refiere que los procesos de familia, deben tramitar ante jueces especialistas (cftr. Art. 1\u00ba inc 2 de la ley10.668). Los problemas que abarca el Derecho de Familia son muy diferentes a los comprendidos por otras \u00e1reas del Derecho Civil, por sus particulares controversias que involucran una gama compleja de relaciones y v\u00ednculos de duraci\u00f3n y permanencia\u201d.<\/p>\n<p>Por todos estos motivos, desde la entidad local exigen \u201cque el Superior Tribunal de Justicia tome inmediata intervenci\u00f3n en el asunto y se ajuste al procedimiento espec\u00edfico para designaci\u00f3n de Juez y\/o Jueza de Familia, respetando el orden de m\u00e9rito respectivo\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, instan \u201cal cese definitivo en la discrecionalidad de los nombramientos de cargos suplentes con personas que no son id\u00f3neas, como se ha venido llevando adelante desde hace un tiempo a esta parte por del STJER y que las vacantes sean ocupadas por las personas m\u00e1s preparadas a fin de garantizar a los ciudadanos, los \u00fanicos merecedores y destinatarios, de un mejor Servicio de Justicia\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Directiva de la Secci\u00f3n Concordia del Colegio de la Abogac\u00eda hizo p\u00fablica su \u201cenorme preocupaci\u00f3n que nos embarga el proceder total y absolutamente irregular, llevado adelante por parte del Superior Tribunal de Justicia\u201d &nbsp; &nbsp; El motivo de semejante observaci\u00f3n fue el nombramiento de la Dra. 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