{"id":98025,"date":"2023-02-22T13:54:57","date_gmt":"2023-02-22T16:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=98025"},"modified":"2023-02-22T13:54:57","modified_gmt":"2023-02-22T16:54:57","slug":"el-gobierno-restablecio-un-regimen-de-incentivos-para-el-abastecimiento-de-combustibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/02\/22\/el-gobierno-restablecio-un-regimen-de-incentivos-para-el-abastecimiento-de-combustibles\/","title":{"rendered":"El Gobierno restableci\u00f3 un r\u00e9gimen de incentivos para el abastecimiento de combustibles"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Es una medida que se lanz\u00f3 en 2022 en el marco de la crisis energ\u00e9tica mundial provocada por la guerra entre Rusia y Ucrania, que dispar\u00f3 los precios internacionales<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno restableci\u00f3 el R\u00e9gimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), que fuera creado en junio del a\u00f1o pasado, con el fin de garantizar el abastecimiento en el mercado interno.<\/p>\n<p>La medida se tom\u00f3 en atenci\u00f3n a la brecha existente entre el precio del gasoil y de la nafta importados y el precio de esos combustibles l\u00edquidos elaborados en refiner\u00edas locales.<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen es aplicable a empresas refinadoras y\/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles L\u00edquidos y al Di\u00f3xido de Carbono. Su objetivo es que esas compa\u00f1\u00edas puedan utilizar al m\u00e1ximo su capacidad de refinaci\u00f3n para garantizar el abastecimiento de combustibles en su regi\u00f3n de influencia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el decreto 86\/2023, publicado este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial, podr\u00e1n adherir al R\u00e9gimen las empresas refinadoras en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&#8211; Las que revistan la calidad de abastecedores dom\u00e9sticos excedentarios de gasoil y\/o naftas grado dos o tres respecto de su capacidad de producci\u00f3n de gasoil y\/o naftas, contando con plena utilizaci\u00f3n de su capacidad instalada de refinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las que obtengan mensualmente una participaci\u00f3n bimestral m\u00f3vil en el abastecimiento interno de gasoil y\/o naftas que no resulte inferior a su participaci\u00f3n promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y\/o naftas de 2022 en m\u00e1s de 1%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n sumarse las Peque\u00f1as Refiner\u00edas de Regiones Afectadas \u2013PReRA\u2013 ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y\/o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados a su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la situaci\u00f3n declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y\/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al m\u00e1ximo su capacidad de refinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, estas compa\u00f1\u00edas ser\u00e1n incluidas si obtuviesen, en los \u00faltimos dos meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado dom\u00e9stico de gasoil y\/o naftas superior en al menos un 10% de su volumen promedio mensual de abastecimiento de 2022, de acuerdo con el texto oficial.<\/p>\n<p>Los sujetos adheridos a este R\u00e9gimen podr\u00e1n solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles L\u00edquidos y al Di\u00f3xido de Carbono, por las importaciones de gasoil y naftas, con los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>&#8211; Por el gasoil importado: hasta un m\u00e1ximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1\u00b0 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Por las naftas importadas: hasta un m\u00e1ximo equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1\u00b0 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo justific\u00f3 este decreto al se\u00f1alar que &#8220;la compleja situaci\u00f3n energ\u00e9tica global ha generado una creciente escalada de precios internacionales afectando la asequibilidad de los recursos energ\u00e9ticos, especialmente en los pa\u00edses en desarrollo&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;La situaci\u00f3n se ha visto agravada por el progresivo declino de cuencas convencionales claves para el abastecimiento de refiner\u00edas regionales estrat\u00e9gicas y por la reducci\u00f3n tendencial en la densidad media del crudo producido, con su consecuente efecto sobre la productividad de refiner\u00edas adaptadas a crudos m\u00e1s pesados&#8221;, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, indic\u00f3 que el abastecimiento incremental respecto de la capacidad del complejo refinador nacional &#8220;implica costos crecientes que afectan el normal abastecimiento de los requerimientos dom\u00e9sticos de combustibles, creando excesos de demanda en distintas regiones del pa\u00eds&#8221;.<\/p>\n<p>Por tal motivo, y a efectos de poder garantizar el abastecimiento incremental, como as\u00ed tambi\u00e9n la compensaci\u00f3n de costos extraordinarios ante el contexto internacional y la demanda creciente, se restableci\u00f3 el RIAIC.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es una medida que se lanz\u00f3 en 2022 en el marco de la crisis energ\u00e9tica mundial provocada por la guerra entre Rusia y Ucrania, que dispar\u00f3 los precios internacionales &nbsp; &nbsp; El Gobierno restableci\u00f3 el R\u00e9gimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), que fuera creado en junio del a\u00f1o pasado, con el fin de garantizar el abastecimiento en el mercado interno. 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