{"id":97394,"date":"2023-02-08T14:32:07","date_gmt":"2023-02-08T17:32:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=97394"},"modified":"2023-02-08T14:32:07","modified_gmt":"2023-02-08T17:32:07","slug":"industrias-y-comercios-deberan-informar-mensualmente-precios-y-cantidades-vendidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/02\/08\/industrias-y-comercios-deberan-informar-mensualmente-precios-y-cantidades-vendidas\/","title":{"rendered":"Industrias y comercios deber\u00e1n informar mensualmente precios y cantidades vendidas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Las empresas de los sectores de comercio y de la industria deber\u00e1n informar mensualmente al Estado sobre los precios y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, seg\u00fan dispuso la Secretar\u00eda de Comercio<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a la resoluci\u00f3n 67\/2023 publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial, todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a determinadas cifras, seg\u00fan su categor\u00eda, deber\u00e1n informar mensualmente en el Sistema Informativo para la Implementaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica (Sipre) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Las microempresas deber\u00e1n informar a partir de ventas superiores a $ 23.560.000 en el caso del comercio, y de $ 21.990.000 en el de la industria; y las peque\u00f1as lo har\u00e1n cuando superen $ 141.680.000 y $ 157.740.000 respectivamente.<\/p>\n<p>Para las medianas empresas del tramo 1 esos l\u00edmites ser\u00e1n de $ 1.190.400 para el comercio y de $ 986.080 para la industria; y para las del tramo 1, de $ 1.700.590.000 y $ 1.441.090.000.<\/p>\n<p>La normativa precis\u00f3 que \u201cpor ventas totales en el mercado interno, se entiende al valor de las ventas realizadas con destino en el territorio nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Interno que pudiera corresponder\u201d.<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n informar adem\u00e1s los precios y las cantidades producidas y vendidas, como tambi\u00e9n el stock de todos sus productos durante enero de 2023, teniendo plazo hasta el d\u00eda 10 de marzo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n destac\u00f3 que \u201cel aumento general de precios en un contexto econ\u00f3mico social complejo como el que la Argentina y el mundo en general se encuentra atravesando, afecta especialmente el bienestar general de la poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la coyuntura \u201cexige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad, y que permitan retomar un camino de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y establecer las bases para un crecimiento sostenible\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed subray\u00f3 que \u201cse considera pertinente continuar con la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, el fortalecimiento del mercado interno, el sostenimiento y creaci\u00f3n de empleo, el incremento de las actividades productivas y comerciales, la defensa de los derechos de los consumidores y la ampliaci\u00f3n de la oferta de bienes y servicios\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que \u201cpara el satisfactorio cumplimiento de esas metas resulta indispensable la colaboraci\u00f3n entre el Estado y los actores privados, de modo que permita contar con informaci\u00f3n cierta y actualizada para identificar y caracterizar las diversas problem\u00e1ticas de los sectores econ\u00f3micos implicados en la producci\u00f3n, con mayor impacto en la poblaci\u00f3n y la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>En este marco, consider\u00f3 que es preciso actuar \u201cpreviniendo situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales, as\u00ed como la continuidad de servicios asociados a la producci\u00f3n y el comercio\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, concluy\u00f3 que \u201cresulta necesario disponer de informaci\u00f3n estad\u00edstica relativa a precios de bienes finales e insumos, as\u00ed como de datos de producci\u00f3n, capacidad instalada utilizada y situaciones de desabastecimiento o escasez, que permita acceder a un conocimiento constante y actualizado de los mismos en sus distintas etapas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, remarc\u00f3 que es necesario \u201cadoptar aquellas medidas que coadyuven a la estabilizaci\u00f3n de los precios internos de productos esenciales para la alimentaci\u00f3n, as\u00ed como a mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producci\u00f3n de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario hasta los consumidores finales\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las empresas de los sectores de comercio y de la industria deber\u00e1n informar mensualmente al Estado sobre los precios y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, seg\u00fan dispuso la Secretar\u00eda de Comercio &nbsp; 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