{"id":96801,"date":"2023-01-19T14:43:17","date_gmt":"2023-01-19T17:43:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=96801"},"modified":"2023-01-19T14:43:17","modified_gmt":"2023-01-19T17:43:17","slug":"la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condeno-a-argentina-por-un-caso-de-violencia-obstetrica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/01\/19\/la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condeno-a-argentina-por-un-caso-de-violencia-obstetrica\/","title":{"rendered":"La Corte Interamericana de Derechos Humanos conden\u00f3 a Argentina por un caso de violencia obst\u00e9trica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>En la demanda, el Estado argentino reconoci\u00f3 su responsabilidad. La sentencia incluye una campa\u00f1a p\u00fablica para concientizar c\u00f3mo debe ser el tratamiento durante un embarazo y una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica a la familia de la v\u00edctima que muri\u00f3 en 1992<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la violaci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. Esta sentencia es a ra\u00edz del caso de Cristina Britez Arce, una mujer de nacionalidad paraguaya que en 1992 muri\u00f3 a los 38 a\u00f1os cuando cursaba 40 semanas de embarazo.<\/p>\n<p>Arce pas\u00f3 dos horas siendo inducida al parto a pesar de que se hab\u00eda confirmado que su beb\u00e9 estaba fallecido y se muri\u00f3 en una silla por un paro card\u00edaco mientras esperaba. Para el tribunal se trat\u00f3 de un caso de violencia obst\u00e9trica.<\/p>\n<p>El Estado argentino reconoci\u00f3 su responsabilidad y argument\u00f3 que las pol\u00edticas de salud actuales eran diferentes a las que se llevaban adelante cuando la mujer falleci\u00f3, pero el tribunal, de todos modos y seg\u00fan report\u00f3 Infobae, orden\u00f3 llevar adelante una campa\u00f1a p\u00fablica de difusi\u00f3n sobre los derechos de las personas gestantes en la atenci\u00f3n m\u00e9dica durante su embarazo, sobre la base del crecimiento en los \u00edndices de mortalidad materna en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>La CIDH destac\u00f3 que el Estado argentino despleg\u00f3 &#8220;acciones orientadas a la no repetici\u00f3n de los hechos conocidos en esta sentencia, lo cual es valorado de forma positiva&#8221;. Entre ellos, destac\u00f3 que la mortalidad materna en Argentina se redujo hacia 2019, aunque volvi\u00f3 a subir en los \u00faltimos a\u00f1os, pasando de 2.9 por cada mil nacimientos a 4.1 por cada mil nacimientos en 2021. Esa cifra &#8220;es menos de un punto porcentual por debajo de la tasa de mortalidad materna en 1992 (4.8 por cada mil nacimientos)&#8221;, a\u00f1o del fallecimiento de Br\u00edtez Arce. &#8220;A juicio de la Corte, esta situaci\u00f3n impone la necesidad de que se implementen medidas orientadas a reducir la mortalidad materna como garant\u00eda de no repetici\u00f3n\u201d, se\u00f1ala la conclusi\u00f3n del organismo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las pol\u00edticas p\u00fablicas, el estado deber\u00e1 reparar econ\u00f3micamente a los hijos de la v\u00edctima, que ten\u00edan 12 y 15 a\u00f1os al momento de los hechos y llevaron adelante la demanda en tribunales locales como internacionales.<\/p>\n<p>Cristina Br\u00edtez Arce ten\u00eda 38 a\u00f1os y m\u00e1s de 40 semanas de embarazo cuando muri\u00f3. La mujer fue a su primer control prenatal el 25 de noviembre de 1991 a la Liga Argentina contra la Tuberculosis y report\u00f3 un antecedente de hipertensi\u00f3n arterial.<\/p>\n<p>En marzo de 1992 fue al Hospital P\u00fablico \u201cRam\u00f3n Sard\u00e1\u201d y report\u00f3 antecedente de hipertensi\u00f3n y al d\u00eda siguiente le realizaron una ecograf\u00eda. Arce sigui\u00f3 siendo controlada y el 1 de junio fue a la maternidad porque ten\u00eda molestias lumbares, fiebre y escasa p\u00e9rdida de l\u00edquido por sus genitales. Entonces descubrieron que su beb\u00e9 estaba muerto. Tras esto la internaron para inducir el parto. Entre las 13:45 horas y las 17:15 horas, estuvo con trabajo de parto hasta que la llevaron al quir\u00f3fano con la dilataci\u00f3n completa.<\/p>\n<p>\u201cDurante este tiempo, tuvo que esperar por dos horas en una silla. Seg\u00fan certificado de defunci\u00f3n, Cristina Br\u00edtez Arce muri\u00f3 ese mismo d\u00eda a las 18:00 horas por \u2018paro cardio respiratorio no traum\u00e1tico\u2019\u201d, detalla la causa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La Justicia en Argentina<\/strong><\/p>\n<p>Los hijos de Cristina, junto a su pap\u00e1 presentaron reclamos para que se investigue tanto la muerte de su mam\u00e1 como la del beb\u00e9. En ese momento se orden\u00f3 una autopsia por la que no se obtuvieron resultados y la jueza denunci\u00f3 a los peritos por falsedad de documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>En 1995 el Cuerpo M\u00e9dico Forense llev\u00f3 adelante un segundo peritaje en el que se afirm\u00f3 que \u201cla se\u00f1ora Br\u00edtez Arce era una paciente de alto riesgo a qui\u00e9n se debi\u00f3 haber dado un tratamiento diferente al proporcionado\u201d.<\/p>\n<p>Seis a\u00f1os m\u00e1s tarde un fiscal acus\u00f3 formalmente a un m\u00e9dico y una m\u00e9dica de la Maternidad Sard\u00e1 por homicidio culposo por \u201cimpericia en el ejercicio de la medicina, al no haber diagnosticado debidamente y en el momento preciso el cuadro que padec\u00eda la v\u00edctima y el feto, conduci\u00e9ndose a trav\u00e9s de un actuar negligente al no haber adoptado todas las medidas de cuidado exigibles al caso, incumpliendo de tal modo los deberes que ten\u00edan a su cargo\u201d. Por esa causa, en 2003, los acusados fueron absueltos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las anteriores, hubo una tercera causa. En 1998 denunciaron penalmente a 31 m\u00e9dicos que realizaron el peritaje plenario de 21 de mayo de 1997, por considerar que era falso y ocult\u00f3 las causas de la muerte de Cristina Br\u00edtez Arce. Todos fueron sobrese\u00eddos.<\/p>\n<p>En 1994 comenz\u00f3 un juicio civil por da\u00f1os y perjuicios contra los m\u00e9dicos responsables de la atenci\u00f3n de Cristina Br\u00edtez Arce, contra el Hospital P\u00fablico Ram\u00f3n Sard\u00e1 y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por negligencia, impericia e imprudencia. A fines de 2009 se emiti\u00f3 sentencia de primera instancia, en la que se rechaz\u00f3 la demanda por considerar que no fue posible determinar con certeza cu\u00e1l fue la causa del fallecimiento de Br\u00edtez Arce \u201cpues no se hizo una autopsia inmediatamente despu\u00e9s de su ocurrencia y porque el juez penal no pudo conectar el hecho da\u00f1oso con el obrar de los m\u00e9dicos imputados\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La llegada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/strong><\/p>\n<p>En 2001 la familia de la v\u00edctima hizo una presentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y lleg\u00f3 a la Corte IDH en 2021. La sentencia, firmada en noviembre pasado y notificada en las \u00faltimas horas, fue firmada por los jueces Ricardo C. P\u00e9rez Manrique, Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Nancy Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, Patricia P\u00e9rez Goldberg y Rodrigo Mudrovitsch. \u201cSi bien el Estado reconoci\u00f3 su responsabilidad internacional por la violaci\u00f3n de los mencionados derechos, la Corte se pronunciar\u00e1 en el presente cap\u00edtulo sobre la violaci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad personal y salud de Cristina Br\u00edtez Arce, y la violaci\u00f3n del derecho a la integridad personal de sus hijos\u201d, concluy\u00f3 el organismo.<\/p>\n<p>Para la Corte IDH, Cristina \u201cse encontraba en una situaci\u00f3n de especial de vulnerabilidad por encontrarse embarazada lo que impon\u00eda deberes especiales en cabeza del Estado\u201d.<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que, durante el embarazo, Br\u00edtez Arce &#8220;present\u00f3 varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud&#8221;, como su edad, aumento de peso, y un antecedente de presi\u00f3n arterial alta en un embarazo anterior. &#8220;Estas circunstancias impon\u00edan un deber especial de protecci\u00f3n en su favor (&#8230;) pese a ello, la se\u00f1ora Br\u00edtez Arce no obtuvo el tratamiento m\u00e9dico especializado y diligente que requer\u00eda por cuenta de su embarazo y de los factores de riesgo consignados en la historia cl\u00ednica\u201d, sostuvo la sentencia<\/p>\n<p>El tribunal manifest\u00f3 que \u201cno consta en el expediente que la se\u00f1ora Br\u00edtez haya recibido informaci\u00f3n suficiente sobre el procedimiento a seguir una vez tuvo conocimiento de que el feto estaba muerto\u201d. \u201cLlama la atenci\u00f3n de este Tribunal que la se\u00f1ora Br\u00edtez permaneci\u00f3 en trabajo de parto de un feto muerto por m\u00e1s de tres horas, dos de ellas sentada en una silla\u201d, detallaron.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la demanda, el Estado argentino reconoci\u00f3 su responsabilidad. 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