{"id":95470,"date":"2022-12-01T13:55:30","date_gmt":"2022-12-01T16:55:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=95470"},"modified":"2022-12-01T13:55:30","modified_gmt":"2022-12-01T16:55:30","slug":"el-ejecutivo-envio-a-la-camara-de-diputados-un-proyecto-para-regular-el-uso-de-agroquimicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/12\/01\/el-ejecutivo-envio-a-la-camara-de-diputados-un-proyecto-para-regular-el-uso-de-agroquimicos\/","title":{"rendered":"El Ejecutivo envi\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados un proyecto para regular el uso de agroqu\u00edmicos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>En el d\u00eda de ayer, ingres\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia un proyecto del Poder Ejecutivo que regula el uso de agroqu\u00edmicos en Entre R\u00edos. La iniciativa dispone que la autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00e1rea de Agricultura y que se garantizar\u00e1 la \u201cintervenci\u00f3n\u201d de Ambiente. Cu\u00e1les son las distancias establecidas para poder aplicar fitosanitarios<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ejecutivo envi\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados el proyecto de ley denominado \u201cLey de Buenas Pr\u00e1cticas en la Utilizaci\u00f3n de Fitosanitarios y Domisanitarios en la provincia de Entre R\u00edos\u201d.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la iniciativa hab\u00eda sido adelantada por el ministro de Econom\u00eda, Hugo Ballay, a la Mesa de Enlace en una reuni\u00f3n que tuvieron a comienzos de septiembre.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de una nueva regulaci\u00f3n en el uso de agroqu\u00edmicos viene frenada en Entre R\u00edos debido a desacuerdos entre sectores rurales y ambientalistas en los que el Gobierno no ha podido mediar.<\/p>\n<p>La iniciativa -que ingres\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados este mi\u00e9rcoles- tiene como fin \u201cla protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la salud, de un ambiente sano y equilibrado y de la producci\u00f3n agropecuaria, mediante la utilizaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas, a trav\u00e9s de la correcta y racional utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios y domisanitarios que aseguren la calidad e inocuidad de los alimentos y materias primas tanto de origen vegetal como animal, como, asimismo, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible de la producci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el Ministerio de Producci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda, que deber\u00e1 garantizar \u201cla intervenci\u00f3n\u201d de la Secretar\u00eda de Ambiente.<\/p>\n<p>Tras definir una serie de conceptos como Bienes y Servicios naturales Comunes, Buenas Pr\u00e1cticas Agropecuarias, Productos Fitosanitarios, Cultivo Intensivo, etc, la iniciativa dispone la creaci\u00f3n de un Registro de Importadores, de elaboradores, de formuladores y de fraccionadores de fitosanitarios, otro de expendedores de fitosanitarios, y uno que nuclee a los aplicadores, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Zonas y distancias<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto dispone que en las aplicaciones de productos fitosanitarios se distinguen ciertas zonas: la Zona de Exclusi\u00f3n, donde hay restricci\u00f3n absoluta para las aplicaciones de productos fitosanitarios de s\u00edntesis qu\u00edmica, la Zona de Amortiguamiento, donde solo se podr\u00e1n aplicar algunos productos fitosanitarios de forma condicionada y la Zona de Libre Aplicaci\u00f3n, donde no existir\u00e1n restricciones para el uso de productos fitosanitarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los detalles<\/strong><\/p>\n<p><strong>Zona de exclusi\u00f3n:<\/strong> Establ\u00e9cese una zona donde hay restricci\u00f3n absoluta para la aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios de s\u00edntesis qu\u00edmica desde el l\u00edmite de las \u00e1reas sensibles con asentamiento de personas, para equipos de accionamiento manual hasta un radio de 10 metros. Para aplicaciones de forma terrestre hasta un radio de 100 metros y para aplicaciones a\u00e9reas hasta un radio de 200 metros. Para los casos de \u00e1reas sensibles sin asentamiento de personas, las distancias consignadas ser\u00e1n para equipos de accionamiento manual hasta un radio de 5 metros, para aplicaciones de forma terrestre hasta un radio de 50 metros y para aplicaciones a\u00e9reas hasta un radio de 100 metros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Zona de amortiguamiento:<\/strong> Para \u00e1reas sensibles con asentamiento de personas, corresponde al sector que va desde 10 metros hasta 30 metros del \u00e1rea sensible para aplicaciones con equipos de accionamiento manual, desde 100 metros hasta 300 metros del \u00e1rea sensible para aplicaciones terrestres, y desde 200 metros hasta 600 metros del \u00e1rea sensible para aplicaciones a\u00e9reas. En el momento del tratamiento se debe contar con la presencia obligatoria del Asesor Fitosanitario de la empresa aplicadora y el tratamiento se debe realizar cuando las condiciones meteorol\u00f3gicas sean las adecuadas, siempre bajo las directrices de las Buenas Pr\u00e1cticas de Aplicaci\u00f3n de Fitosanitarios. Deber\u00e1 comunicarse fehacientemente a las autoridades con un m\u00ednimo de 48 horas de anticipaci\u00f3n la aplicaci\u00f3n y presentar la Receta Agron\u00f3mica Digital correspondiente. Para \u00e1reas sensibles sin asentamiento de personas, para equipos de accionamiento manual, ser\u00e1 desde los 5 mts. hasta 30 metros del \u00e1rea sensible, para aplicaciones terrestre ser\u00e1 desde 50 mts. hasta 300 metros del \u00e1rea sensible y para aplicaciones a\u00e9reas desde 100 mts. hasta 600 metros del \u00e1rea sensible. En estas zonas solo se podr\u00e1n utilizar productos fitosanitarios pertenecientes a las categor\u00edas toxicol\u00f3gicas correspondientes a III y IV, banda azul y verde respectivamente.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Zona de Libre Aplicaci\u00f3n:<\/strong> Corresponde a las zonas de producci\u00f3n ubicadas desde los 30 metros explicitadas en el Art\u00edculo 40\u00ba para aplicaciones con equipos de accionamiento manual, 300 metros para aplicaciones terrestres y 600 metros para aplicaciones a\u00e9reas. En esta zona se podr\u00e1n aplicar productos fitosanitarios de todas las clases toxicol\u00f3gicas, teniendo en cuenta lo establecido en el Art\u00edculo 6\u00ba. El tratamiento deber\u00e1 realizarse respaldado por la Receta Agron\u00f3mica Digital de Aplicaci\u00f3n correspondiente, bajo las directrices de las Buenas Pr\u00e1cticas de Aplicaci\u00f3n de Fitosanitarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Escuelas rurales<\/strong><\/p>\n<p>En el proyecto del Poder Ejecutivo -al que accedi\u00f3 esta Agencia- se indica que \u201clas escuelas rurales est\u00e1n contenidas dentro de lo que se establece como \u00e1rea sensible con asentamiento de personas, sin embargo, para estas \u00e1reas corresponde considerar para aplicaciones terrestres una distancia de 150 metros medidos desde el per\u00edmetro de la escuela para delimitar la zona de exclusi\u00f3n, siendo para aplicaciones a\u00e9reas la distancia de 500 mts, medidas desde el per\u00edmetro del establecimiento educativo\u201d.<\/p>\n<p>A partir de esta distancia se considera una zona de amortiguamiento que va desde el l\u00edmite de la zona de exclusi\u00f3n (150 mts del per\u00edmetro) a 500 mts. para equipos terrestre; desde el l\u00edmite de la zona de exclusi\u00f3n para equipos a\u00e9reos (500 mts del per\u00edmetro de la escuela) hasta los 3000 mts. En esta zona solo se podr\u00e1n aplicar productos fitosanitarios de categor\u00eda toxicol\u00f3gica III y IV, azul y verde respectivamente; siendo zona de libre aplicaci\u00f3n la que corresponde a continuaci\u00f3n de las distancias consignadas. En estos casos se podr\u00e1n aplicar productos de todas las categor\u00edas toxicol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Asimismo, en la zona de amortiguamiento se debe dar copia de la Receta Agron\u00f3mica Digital al director del establecimiento para que se tomen los recaudos establecidos por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>En el per\u00edmetro de la escuela se deber\u00e1 promover a trav\u00e9s de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n la implantaci\u00f3n de cortinas vegetales cuyas especificaciones t\u00e9cnicas se determinar\u00e1n en las normas reglamentarias de la ley\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cascos urbanos<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 44\u00ba del proyecto dispone que se proh\u00edba \u201cla aplicaci\u00f3n a\u00e9rea de productos fitosanitarios de s\u00edntesis qu\u00edmica dentro del radio de 1000 mts, contados a partir del per\u00edmetro del casco urbano\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, \u201clos tratamientos con equipo terrestre realizados dentro del \u00e1rea indicada deber\u00e1n hacerse con la presencia permanente del Asesor T\u00e9cnico de la empresa aplicadora, debi\u00e9ndose extremar las precauciones para no ocasionar da\u00f1os a terceros\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDesde esa distancia hasta los 3000 mts. solo se podr\u00e1n aplicar productos fitosanitarios de clase toxicol\u00f3gica III y IV. A partir de los 3000 mts. de la planta urbana se considera zona de libre aplicaci\u00f3n para equipos a\u00e9reos, pudi\u00e9ndose utilizar todos los productos independientemente su categor\u00eda toxicol\u00f3gica, cumpliendo lo explicitado en los art\u00edculos precedentes para las distintas \u00e1reas sensibles\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Controles<\/strong><\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo 18\u00ba del proyecto se dispone la creaci\u00f3n del Cuerpo de Inspectores en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda, que estar\u00e1 integrado por inspectores que presten servicio en esa jurisdicci\u00f3n y estar\u00e1n autorizados a ingresar a los lugares donde se presuma razonablemente que existe o es inminente que exista manipulaci\u00f3n irregular de productos fitosanitarios y solicitar la informaci\u00f3n pertinente\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se disponen sanciones, se establece la creaci\u00f3n de un Registro de Infractores y la conformaci\u00f3n del Consejo Provincial Fitosanitario<\/p>\n<p>Este proyecto \u201cno solo actualiza y ordena el uso de fitosanitarios y domisanitarios en la provincia de Entre R\u00edos, sino que tambi\u00e9n evidencia el trabajo mancomunado que desde los diversos sectores involucrados hemos venido desarrollando comprometidos con el resguardo de la salud de la poblaci\u00f3n, del ambiente, como as\u00ed de la capacidad productiva sustentable en una provincia eminentemente dedicada a la actividad del sector productivo primario\u201d. Con el proyecto que se eleva \u201cse estar\u00eda concretando una propuesta superadora de la hoy vigente Ley N\u00b0 6599, incluso arm\u00f3nica con los criterios actuales de sustentabilidad productiva, tuitivos del ambiente y de salubridad de la poblaci\u00f3n en general\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de ayer, ingres\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia un proyecto del Poder Ejecutivo que regula el uso de agroqu\u00edmicos en Entre R\u00edos. La iniciativa dispone que la autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00e1rea de Agricultura y que se garantizar\u00e1 la \u201cintervenci\u00f3n\u201d de Ambiente. 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