{"id":93922,"date":"2022-10-26T13:06:26","date_gmt":"2022-10-26T16:06:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=93922"},"modified":"2022-10-26T13:06:26","modified_gmt":"2022-10-26T16:06:26","slug":"ganancias-1-181-grandes-empresas-cumplieron-con-el-primer-pago-del-anticipo-extraordinario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/10\/26\/ganancias-1-181-grandes-empresas-cumplieron-con-el-primer-pago-del-anticipo-extraordinario\/","title":{"rendered":"Ganancias: 1.181 grandes empresas cumplieron con el primer pago del anticipo extraordinario"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El cumplimiento para este primer vencimiento fue del 91,5% de los pagos esperados. Se realizaron 1.247 pagos a cuenta con una recaudaci\u00f3n de $72.589.213.321, seg\u00fan inform\u00f3 AFIP<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el marco de la primera tanda de vencimientos, 1181 grandes empresas cumplieron en fecha con el primer pago del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias, dispuesta en funci\u00f3n de los cierres de ejercicio de cada compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En ese marco, el titular de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), Carlos Castagneto, destac\u00f3 la eficacia de la medida y valor\u00f3 el cumplimiento de los contribuyentes comprendidos en la misma: &#8220;Estamos muy conformes con el cumplimiento por parte de los Grandes Contribuyentes, a quienes agradezco por la comprensi\u00f3n de una medida que tuvimos que tomar en el marco de la compleja situaci\u00f3n en la que nos toc\u00f3 asumir al frente de la AFIP&#8221;.<\/p>\n<p>Por otra parte, la AFIP emiti\u00f3 en el d\u00eda de la fecha los oficios correspondientes a las 220 empresas que a\u00fan no realizaron el pago, para conocer cu\u00e1les son los motivos por los que no han cumplido con la medida.<\/p>\n<p>En este sentido, Castagneto afirm\u00f3 que espera que se trate de &#8220;alguna demora administrativa por parte de las empresas&#8221; que a\u00fan no hicieron efectivo el pago, aunque reconoci\u00f3 que &#8220;lamentablemente un pu\u00f1ado de estos grandes contribuyentes ha decidido no pagar recurriendo a la v\u00eda judicial, actitud de la que esperamos que desistan, dado el \u00e9xito que tuvo la Resoluci\u00f3n y los fallos a favor con los que ya contamos al d\u00eda de hoy&#8221;.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n General 5248\/2022 de la AFIP estableci\u00f3 un pago anticipado por \u00fanica vez a cuenta del impuesto a las ganancias, para las 1900 empresas m\u00e1s grandes del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La decisi\u00f3n alcanzaba dos universos de grandes contribuyentes, que cumpliesen con los siguientes par\u00e1metros:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El monto del Impuesto Determinado de la declaraci\u00f3n jurada correspondiente al per\u00edodo fiscal 2021 o 2022, seg\u00fan corresponda sea igual o superior a $100.000.000).<\/li>\n<li>El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaraci\u00f3n jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducci\u00f3n de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Con una determinaci\u00f3n del pago establecida de la siguiente manera:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe base para el c\u00e1lculo de los anticipos, para el per\u00edodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponder\u00e1 imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($0): 25% sobre dicho importe.<\/li>\n<li>Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del per\u00edodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponder\u00e1 imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducci\u00f3n de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8220;La medida simplemente adelanta la fecha de las cuotas del impuesto determinado que las empresas ya saben que deben afrontar&#8221;, concluy\u00f3 Castagneto.<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, socio de SDC asesores tributarios, advirti\u00f3 que \u201clas empresas se ver\u00e1n obligadas a ingresar anticipos que no ten\u00edan previsto, cambiando las reglas de juego y modificando el escenario que, de por s\u00ed, ya es complejo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsto puede generar que aquellas empresas que no tengan disponibilidad financiera aumenten los precios de sus productos y servicios o deban endeudarse asumiendo costos financieros que tambi\u00e9n se podr\u00e1n trasladar a los precios, entre otras opciones\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El cumplimiento para este primer vencimiento fue del 91,5% de los pagos esperados. 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