{"id":93879,"date":"2022-10-25T13:27:33","date_gmt":"2022-10-25T16:27:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=93879"},"modified":"2022-10-25T13:28:23","modified_gmt":"2022-10-25T16:28:23","slug":"ganancias-la-asociacion-de-la-magistratura-de-entre-rios-envio-una-carta-abierta-a-legisladores-entrerrianos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/10\/25\/ganancias-la-asociacion-de-la-magistratura-de-entre-rios-envio-una-carta-abierta-a-legisladores-entrerrianos\/","title":{"rendered":"Ganancias: la Asociaci\u00f3n de la Magistratura de Entre R\u00edos envi\u00f3 una Carta Abierta a legisladores entrerrianos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Desde la Asociaci\u00f3n de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial de Entre R\u00edos le enviaron una Carta Abierta a legisladores y legisladores nacionales por Entre R\u00edos para manifestar su oposici\u00f3n al pago de Impuesto a las Ganancias. \u201cLos argumentos en torno al principio de igualdad que enarbolan quienes defienden el proyecto en cuesti\u00f3n deben compatibilizarse con el de la intangibilidad de las remuneraciones como garant\u00eda de la independencia del Poder Judicial\u201d, dijeron<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Carta Abierta:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u201cA los Legisladores y las Legisladoras Nacionales por la Provincia de Entre R\u00edos:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Desde la Asociaci\u00f3n de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial de Entre R\u00edos queremos expresarles nuestra m\u00e1s profunda preocupaci\u00f3n por la propuesta de incorporaci\u00f3n a la ley de presupuesto para el a\u00f1o 2023, de una norma de car\u00e1cter permanente destinada a reformar el r\u00e9gimen legal del impuesto a las ganancias aplicable a las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Dicha propuesta vuelve sobre una cuesti\u00f3n que ya fue debatida en el a\u00f1o 2016, oportunidad en la cual se fij\u00f3 como pol\u00edtica estatal la incorporaci\u00f3n de toda la Magistratura en tal impuesto, de manera progresiva, a partir de los nombramientos que se sucedan desde el 01\/01\/2017 en adelante, en el entendimiento que con tal imposici\u00f3n no se vulnera la intangibilidad de las remuneraciones, en tanto desde el inicio, se prev\u00e9 la incidencia del tributo en las mismas.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Si bien la norma sancionada en aquella oportunidad por la ley 27.346 no establece expresamente la exenci\u00f3n para los magistrados designados hasta el 31 de diciembre de 2016, ello lo es en raz\u00f3n de que, en tales supuestos, el tributo vulnera las previsiones del art. 110 de la CN por no haberse previsto al momento de la designaci\u00f3n la incidencia del impuesto a las ganancias sobre sus remuneraciones.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>No puede perderse de vista que en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha expresado que la garant\u00eda constitucional de la intangibilidad (art. 110, CN) implica que las mismas no pueden ser disminuidas en manera alguna, que es lo que suceder\u00e1 de aprobarse el proyecto incorporado a la ley de presupuesto, tanto respecto de quienes a la fecha no son alcanzados por dicho impuesto, como de quienes actualmente lo tributan.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Los argumentos en torno al principio de igualdad que enarbolan quienes defienden el proyecto en cuesti\u00f3n, deben compatibilizarse con el de la intangibilidad de las remuneraciones como garant\u00eda de la independencia del Poder Judicial, como lo prev\u00e9 la\u00a0 Ley 27.346.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Pero adem\u00e1s, no solo el proyecto sorprende por lo inesperado en el marco del di\u00e1logo interpoderes, sino tambi\u00e9n porque lesiona normas espec\u00edficas regulatorias del art. 75 inciso 8\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional, como lo es la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional N\u00ba 24.156, la cual expresamente proh\u00edbe que en la Ley de Presupuesto, se creen o modifiquen impuestos, en tanto ello escapa a la finalidad y especialidad de la misma, configurando una disposici\u00f3n extra\u00f1a a la materia que est\u00e1 destinada a regular.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Por todo ello, esta Asociaci\u00f3n de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial hace suyas las expresiones vertidas por la Federaci\u00f3n Argentina e insta a respetar las bases fundamentales del sistema republicano y democr\u00e1tico de gobierno y la independencia del Poder Judicial&#8221;.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Asociaci\u00f3n de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial de Entre R\u00edos le enviaron una Carta Abierta a legisladores y legisladores nacionales por Entre R\u00edos para manifestar su oposici\u00f3n al pago de Impuesto a las Ganancias. \u201cLos argumentos en torno al principio de igualdad que enarbolan quienes defienden el proyecto en cuesti\u00f3n deben compatibilizarse con el de la intangibilidad de las remuneraciones como garant\u00eda de la independencia del Poder Judicial\u201d, dijeron &nbsp; &nbsp; Carta Abierta: \u201cA los Legisladores y las Legisladoras Nacionales por la Provincia de Entre R\u00edos: 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