{"id":93044,"date":"2022-10-03T12:51:53","date_gmt":"2022-10-03T15:51:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=93044"},"modified":"2022-10-03T12:51:53","modified_gmt":"2022-10-03T15:51:53","slug":"puente-al-empleo-ya-es-oficial-el-programa-que-reemplaza-planes-sociales-por-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/10\/03\/puente-al-empleo-ya-es-oficial-el-programa-que-reemplaza-planes-sociales-por-empleo\/","title":{"rendered":"Puente al Empleo: ya es oficial el programa que reemplaza planes sociales por empleo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La medida, anunciada por Sergio Massa, busca generar empleos genuinos para las personas que cobran planes sociales, y el ingreso al mercado laboral de las mismas<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno reglament\u00f3 el programa &#8220;Puente al empleo&#8221;, a trav\u00e9s del cual busca impulsar el ingreso al mercado de trabajo de quienes cobran planes sociales como el Potenciar Trabajo, Acompa\u00f1ar, o Fomentar Empleo.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n establece los requisitos y las formalidades que deber\u00e1n cumplimentar los empleadores para acceder a una serie de beneficios, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n General Conjunta de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, publicada en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>La medida hab\u00eda sido anunciada por el ministro de Econom\u00eda, Sergio Massa, para lograr que se generen nuevos puestos de trabajo registrados. El nuevo programa del Gobierno se llama &#8220;Puente al empleo&#8221; que fue lanzado como parte de un conjunto de pol\u00edticas que tiende a &#8220;fortalecer&#8221; al sector laboral.<\/p>\n<p>En tanto, para seguir acompa\u00f1ando a los que menos tienen, la vocera presidencial, Gabriela Cerruti, confirm\u00f3 que el Gobierno analiza el lanzamiento de una ayuda econ\u00f3mica para todas aquellas personas que no logran completar la canasta b\u00e1sica de alimentos, que ser\u00eda con un bono de $50.000 similar al IFE, financiado con lo recaudado del d\u00f3lar soja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Puente al empleo: programa de contrataci\u00f3n a personas con planes <\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo a partir del 1\u00b0 de octubre de 2022 y durante los 24 meses siguientes, inclusive, podr\u00e1n acceder al beneficio de reducci\u00f3n del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al R\u00e9gimen Nacional de Asignaciones Familiares.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los doce meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relaci\u00f3n laboral, inclusive.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Objetivos del programa Puente al Empleo<\/strong><\/p>\n<p>Con la implementaci\u00f3n del nuevo programa, se busca que los programas sociales se transformen en trabajo genuino. Sus objetivos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Transformar los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad<\/li>\n<li>Mejorar la empleabilidad y la generaci\u00f3n de nuevas propuestas productivas<\/li>\n<li>Promover la inclusi\u00f3n social plena de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Est\u00e1n incluidos en el programa Puente al Empleo los siguientes programas sociales, educativos y de empleo:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Programa de Inserci\u00f3n Laboral<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Programa Acompa\u00f1ar<\/li>\n<li>Programa Potenciar Trabajo<\/li>\n<li>Programa J\u00f3venes y Mipymes<\/li>\n<li>Programa Fomentar Empleo<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qui\u00e9nes no entran en &#8220;Puente al empleo&#8221; <\/strong><\/p>\n<p>Entre otros, est\u00e1n excluidos del beneficio:<\/p>\n<ul>\n<li>Los empleadores que no hubieran incrementado la n\u00f3mina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante 2021.<\/li>\n<li>Quienes se encuentren incorporados en el Registro P\u00fablico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el per\u00edodo en que permanezcan en \u00e9l.<\/li>\n<li>Los empleadores que incurran en pr\u00e1cticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto, como producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o empleadora y la constituci\u00f3n de una nueva figura como tal, ya sea a trav\u00e9s de las mismas o distintas personas humanas o jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Las contrataciones laborales comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n definido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0 514 del 13 de agosto de 2021.<\/li>\n<li>Las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en la Ley N\u00b0 22.250 realizadas por los sujetos empleadores que se enmarquen en el R\u00e9gimen de Incentivo a la Construcci\u00f3n Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley N\u00b0 27.613.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tampoco se podr\u00e1 aplicar el beneficio en el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relaci\u00f3n de dependencia en el Sistema \u00danico de la Seguridad Social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserci\u00f3n laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal.<\/li>\n<li>Hayan sido declarados en el Sistema \u00danico de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminuci\u00f3n de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relaci\u00f3n laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, los empleadores que, a partir del 1 de octubre de 2022, hayan contratado trabajadores en el marco establecido por el programa &#8220;Acciones de Entrenamiento para el Trabajo&#8221;, deber\u00e1n contribuir solo con el pago de las cuotas del R\u00e9gimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Acciones de Entrenamiento para el Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Este Programa permite a las empresas entrenar aprendices en un puesto de trabajo a trav\u00e9s de un proceso de aprendizaje pr\u00e1ctico, compartiendo el costo de la formaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>Para acceder al Programa, las empresas tienen que incorporar en sus propuestas formativas a trabajadores\/as desocupados\/as mayores de 18 a\u00f1os pertenecientes a distintos programas nacionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida, anunciada por Sergio Massa, busca generar empleos genuinos para las personas que cobran planes sociales, y el ingreso al mercado laboral de las mismas &nbsp; &nbsp; &nbsp; El Gobierno reglament\u00f3 el programa &#8220;Puente al empleo&#8221;, a trav\u00e9s del cual busca impulsar el ingreso al mercado de trabajo de quienes cobran planes sociales como el Potenciar Trabajo, Acompa\u00f1ar, o Fomentar Empleo. 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