{"id":92698,"date":"2022-09-23T15:57:32","date_gmt":"2022-09-23T18:57:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=92698"},"modified":"2022-09-23T15:57:32","modified_gmt":"2022-09-23T18:57:32","slug":"causa-vialidad-en-el-juicio-no-se-probo-la-asociacion-ilicita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/09\/23\/causa-vialidad-en-el-juicio-no-se-probo-la-asociacion-ilicita\/","title":{"rendered":"Causa Vialidad: en el juicio no se prob\u00f3 la asociaci\u00f3n il\u00edcita"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Despu\u00e9s de m\u00e1s de tres a\u00f1os de debate oral, en 127 audiencias ni uno solo de los 114 testigos pudo vincular con las presuntas maniobras delictivas -o siquiera mencion\u00f3- a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fue la segunda vez que formalmente Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner habl\u00f3 en el juicio por el presunto direccionamiento de la obra p\u00fablica en Santa Cruz. La primera tuvo lugar el 2 de diciembre de 2019, cuando hab\u00eda sido llamada a indagatoria por el Tribunal Oral Federal N\u00famero 2. Para entonces, ya era vicepresidenta electa y estaba a solo ocho d\u00edas de asumir.<\/p>\n<p>\u201cEste, que es un Tribunal del Lawfare, un Tribunal que seguramente tiene la condena escrita, lo va a hacer. No me interesa. \u00a1No me interesa! He elegido la historia antes que ellos me declaren absuelta. A m\u00ed me absolvi\u00f3 la historia, y me va a absolver la historia; y a ustedes, seguramente los va a condenar la historia\u201d, hab\u00eda expresado en aquella oportunidad, tras m\u00e1s de tres horas de exposici\u00f3n. En medio de una muchedumbre inusual de gente que atestaba los pasillos de Comodoro Py para respaldarla, aquel diciembre de cambios de vientos pol\u00edticos preanunciaba un juicio de alto impacto, puertas adentro y afuera de los tribunales, con una extensa lista de testigos por delante.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de m\u00e1s de tres a\u00f1os de debate oral, en 127 audiencias ni uno solo de los 114 testigos pudo vincular con las presuntas maniobras delictivas -o siquiera mencion\u00f3- a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner. El resto del material probatorio, los peritajes; expedientes de las obras; los chats de Jos\u00e9 L\u00f3pez; los debates de las leyes de Presupuesto, dej\u00f3 asentado que no hay elementos para condenar y encarcelar a CFK por doce a\u00f1os, como reclam\u00f3 la fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n il\u00edcita no se prob\u00f3 en el juicio. Mucho menos que -de haber existido tal asociaci\u00f3n para defraudar al Estado- hubiera sido liderada por la vicepresidenta. Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola s\u00f3lo llegaron a plantear indicios y, lo que mostraron como prueba, pudo ser rebatida por la defensa de la funcionaria, a cargo de Carlos Beraldi.<\/p>\n<p>Los ejes m\u00e1s s\u00f3lidos de la defensa que rebatieron la hip\u00f3tesis de una posible responsabilidad de Cristina Fern\u00e1ndez en hechos delictivos fueron los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Todos los testigos, los expedientes y auditor\u00edas concluyeron que las obras contratadas exist\u00edan y no se evidenciaron deficiencias constructivas de relevancia.<\/li>\n<li>Todas las obras viales del pa\u00eds se incluyen en las leyes de Presupuesto. Esos presupuestos son votados por ambas c\u00e1maras del Congreso. En el per\u00edodo investigado no hubo reproches por parte de la oposici\u00f3n sobre las partidas para las obras de Santa Cruz investigadas. Incluso los mismos legisladores que denunciaron las mismas obras en la justicia votaron dichos presupuestos entre 2003 y 2015. Adem\u00e1s, la oposici\u00f3n cuando present\u00f3 sus proyectos alternativos de Presupuesto, incluy\u00f3 las obras de Santa Cruz. Por otra parte, se demostr\u00f3 que todas las ampliaciones de presupuesto establecidas v\u00eda DNU tambi\u00e9n fueron avaladas por el Congreso.<\/li>\n<li>Por el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Nacional, el presidente o presidenta no tiene competencia en la administraci\u00f3n del Estado, sino que esa es funci\u00f3n exclusiva de la jefatura de Gabinete. Por lo tanto, normativamente no es imputable en este caso a la jefa o jefe de Estado la designaci\u00f3n y control de obras viales. No es su funci\u00f3n. En derecho administrativo la regla es la incompetencia. Es decir, que si no est\u00e1 establecida una competencia en forma expresa en la ley, no hay responsabilidad.<\/li>\n<li>No hay norma alguna que le imponga criterios al Poder Ejecutivo para el reparto de partidas de dinero para obras. Por lo tanto, si no hay norma plausible de ser violada no es posible que haya delito. En el juicio se demostr\u00f3 que designar un determinado monto y cantidad de rutas a Santa Cruz o a otra provincia es una decisi\u00f3n pol\u00edtica no judiciable.<\/li>\n<li>Ni un solo testigo dijo haber recibido \u00f3rdenes de CFK ni de ning\u00fan otro funcionario para hacer o dejar de hacer algo para beneficiar a L\u00e1zaro B\u00e1ez.<\/li>\n<li>Ni en la prueba producida en el juicio ni en las auditor\u00edas de Vialidad ordenadas por el macrismo hubo comparativas con otras provincias. De hecho, los auditores de carrera de la DNV Marcelo Bianchi y Mart\u00edn Gonz\u00e1lez Or\u00eda, declararon bajo juramento que las demoras en las obras viales eran habituales en todos los casos y todos los distritos. Las demoras en Santa Cruz, aseguraron, estaban todas \u201cdentro del orden habitual\u201d.<\/li>\n<li>La prueba de los mensajes del celular de Jos\u00e9 L\u00f3pez se introdujo en la etapa de alegatos y la defensa de CFK no pudo controvertirla en indagatoria ni controlarla. Adem\u00e1s, en ninguna comunicaci\u00f3n aparece la vicepresidenta en forma directa. La fiscal\u00eda solo pudo hacer conjeturas sobre cinco de 26 mil chats.<\/li>\n<li>Qued\u00f3 acreditado que los auditores de la AGN hablaron de irregularidades en los medios de comunicaci\u00f3n, pero luego, bajo juramento en el juicio negaron el direccionamiento, los sobreprecios o los beneficios a B\u00e1ez.<\/li>\n<li>Los sobreprecios no fueron probados. La defensa de CFK logr\u00f3 demostrar que la metodolog\u00eda utilizada por los dos peritos, que concluyeron pagos por encima de los valores de mercado, no tuvo sustento t\u00e9cnico y los llevaron a resultados err\u00f3neos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de lo probado -o no probado- durante el juicio sobre la responsabilidad directa de Cristina Kirchner, un argumento usado por los fiscales y muy cuestionado por las defensas es que \u201cCristina no pod\u00eda no saber\u201d, expresaron una y otra vez Diego Luciani y Sergio Mola. El se\u00f1alamiento es que el derecho penal es subjetivo. Las personas deben responder penalmente por lo que hacen o dejan de hacer seg\u00fan las leyes, pero por lo que son. Es decir, que no es argumento v\u00e1lido seg\u00fan la norma que CFK debe ser condenada porque no pudo no saber o no conocer el delito porque era la presidenta de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En otras palabras, los delitos que se investigan en este juicio implican dolo, intenci\u00f3n del presunto autor. Y eso no fue probado. Y, como la acusaci\u00f3n no prob\u00f3 que CFK haya participado de los presuntos hechos, argumentaron que ella no pod\u00eda no saber. Pero ese argumento vulnera el principio penal de la responsabilidad subjetiva. Pidieron para ella doce a\u00f1os de prisi\u00f3n por lo que es (o fue) y no por lo que hizo. Es decir, derecho penal de autor y no de acto, como establece el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de m\u00e1s de tres a\u00f1os de debate oral, en 127 audiencias ni uno solo de los 114 testigos pudo vincular con las presuntas maniobras delictivas -o siquiera mencion\u00f3- a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner &nbsp; &nbsp; Fue la segunda vez que formalmente Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner habl\u00f3 en el juicio por el presunto direccionamiento de la obra p\u00fablica en Santa Cruz. La primera tuvo lugar el 2 de diciembre de 2019, cuando hab\u00eda sido llamada a indagatoria por el Tribunal Oral Federal N\u00famero 2. 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