{"id":89721,"date":"2022-07-21T12:23:26","date_gmt":"2022-07-21T15:23:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=89721"},"modified":"2022-07-21T12:23:26","modified_gmt":"2022-07-21T15:23:26","slug":"plan-para-que-los-transportistas-regularicen-multas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/07\/21\/plan-para-que-los-transportistas-regularicen-multas\/","title":{"rendered":"Plan para que los transportistas regularicen multas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La medida fue informada\u00a0 trav\u00e9s del decreto 424\/2022 publicada en el Bolet\u00edn Oficial. El plan de &#8216;R\u00e9gimen de Presentaci\u00f3n Voluntaria&#8217; incluye deudas originadas en multas y\/o infracciones constatadas al 31 de diciembre de 2021<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno anunci\u00f3 un r\u00e9gimen especial de regularizaci\u00f3n para los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicci\u00f3n nacional e internacional para saldar las multas aplicadas e impactadas. La medida fue informada trav\u00e9s del decreto 424\/2022 publicada este jueves en el Bolet\u00edn Oficial, con la firma del Presidente de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tal como refiere en su art\u00edculo 2\u00b0, para hacerlo el Ministerio de Transporte adoptar\u00e1 los par\u00e1metros previstos en la Ley de Alivio Fiscal para fortalecer y lograr, seg\u00fan el Gobierno, una salida econ\u00f3mica frente a los perjuicios que se arrastran desde la pandemia de Covid-19.<\/p>\n<p>En ese contexto fue presentado el plan de \u2018R\u00e9gimen de Presentaci\u00f3n Voluntaria\u2019, donde las deudas originadas en multas y\/o infracciones constatadas al 31 de diciembre de 2021 se abonar\u00e1n en planes especiales de pago de hasta 48 cuotas. Mientras que para las cancelaciones totales del importe adeudado al 31 de diciembre de 2021 de pago al contado y en un plazo que no exceda los 30 d\u00edas corridos a partir de la implementaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen especial, se podr\u00e1 establecer una quita de la deuda total consolidada que no exceda el 60% del mismo.<\/p>\n<p>El documento tambi\u00e9n aclara que con el objetivo de acceder al plan de facilidades, se deber\u00e1 abonar al 5% de la deuda total consolidada, en car\u00e1cter de anticipo de pago de la deuda. El monto m\u00ednimo del pago a cuenta ser\u00e1 de $5000, excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor. Las cuotas ser\u00e1n mensuales, iguales y consecutivas. El monto m\u00ednimo del componente capital de cada cuota ser\u00e1 de $5000, excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor.<\/p>\n<p>En tanto, los planes de pago de hasta 12 cuotas no se les podr\u00e1 aplicar quitas superiores al 40% de la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021 y tampoco se le calcular\u00e1n intereses resarcitorios ni compensatorios adicionales.<\/p>\n<p>Para planes de pago de 13 a 24 cuotas se aplicar\u00e1 como m\u00e1ximo una quita del 40% del importe de la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021 y una tasa de inter\u00e9s por financiaci\u00f3n equivalente al 50% de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>Para planes de pago con plazo superior a 24 cuotas no se podr\u00e1n aplicar quitas ni deducciones a la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>En el caso de planes de pago con plazo superior a 24 meses e iguales o menores a 36 meses se aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s equivalente a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central.<\/p>\n<p>Para planes de pago con plazo superior a los 36 meses se aplicar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s equivalente a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA incrementada en un 20%.<\/p>\n<p>Los sujetos que adhieran al presente r\u00e9gimen a trav\u00e9s de planes de facilidades de pago podr\u00e1n solicitar por \u00fanica vez la cancelaci\u00f3n anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida fue informada\u00a0 trav\u00e9s del decreto 424\/2022 publicada en el Bolet\u00edn Oficial. 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