{"id":8761,"date":"2017-03-21T10:03:37","date_gmt":"2017-03-21T13:03:37","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=8761"},"modified":"2017-03-21T10:03:37","modified_gmt":"2017-03-21T13:03:37","slug":"buscan-reducir-por-ley-el-gasto-publico-en-la-provincia-y-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2017\/03\/21\/buscan-reducir-por-ley-el-gasto-publico-en-la-provincia-y-municipios\/","title":{"rendered":"Buscan reducir por ley el gasto p\u00fablico en la provincia y municipios"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La iniciativa del Ejecutivo provincial ingres\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados. Pretende controlar el crecimiento del gasto corriente primario y el endeudamiento para financiamiento del d\u00e9ficit<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo provincial gir\u00f3 para su tratamiento en la C\u00e1mara de Diputados de Entre R\u00edos, un proyecto por el cual aspira a que se adhiera a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IX Del R\u00e9gimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido en Ley N\u00ba 27.341 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2017, que establece un recorte en el gasto p\u00fablico y endeudamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el articulado se invita a los municipios entrerrianos a que adhieran a las disposiciones de la norma una vez sancionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras algunos legisladores manifestaron que se est\u00e1n poniendo al tanto de la iniciativa, otros anticiparon que se tratar\u00eda de un proyecto destinado a controlar el crecimiento del gasto corriente primario, la reducci\u00f3n del resultado primario deficitario y la regulaci\u00f3n del endeudamiento para financiamiento del d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los fundamentos se indica que hacia fines del a\u00f1o 2004, por Ley N\u00ba 9.592, la Provincia de Entre R\u00edos adhiri\u00f3 al R\u00e9gimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituido por Ley Nacional N\u00ba 25.917, el cual estableci\u00f3 &#8220;reglas generales de comportamiento fiscal a fin de dotar a la gesti\u00f3n p\u00fablica de una mayor transparencia y mejorar la eficiencia del gasto p\u00fablico&#8221;. Tal r\u00e9gimen plante\u00f3 una &#8220;conducta fiscal basada en tres preceptos b\u00e1sicos&#8221;: por un lado, &#8220;limitar el crecimiento del gasto: estableciendo en este sentido que el incremento del gasto p\u00fablico no puede crecer por encima del incremento nominal del PBI&#8221;. Otro de los puntos hac\u00eda referencia al &#8220;equilibrio presupuestario y financiero&#8221;, lo que implic\u00f3 que &#8220;el Gobierno deber\u00e1 cerrar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero en sus cuentas&#8221;. El tercer punto refer\u00eda al &#8220;endeudamiento sostenible&#8221;, por el que se estableci\u00f3 que &#8220;los servicios anuales de la deuda no superar\u00e1n el 15 por ciento de los Recursos Corrientes Netos de Coparticipaci\u00f3n a Municipios&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bajo el apartado &#8220;Cambios en el Contexto Econ\u00f3mico&#8221;, se explica que &#8220;iniciado el a\u00f1o 2008 se desencadena la crisis financiera internacional que afect\u00f3 a la econom\u00eda mundial en su conjunto, alterando o desvirtuando todas las variables econ\u00f3micas, con un fuerte proceso de desaceleraci\u00f3n; y atentando directamente contra la salud fiscal de los distintos estados, tanto provinciales como nacionales, dificultando el cumplimiento de todas las previsiones oportunamente consideradas, provocando en la mayor\u00eda de las jurisdicciones desequilibrios financieros y por ende, una situaci\u00f3n de d\u00e9ficit, que, una correcta conducta administrativa no puede evitar&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el t\u00edtulo &#8220;Consecuencias de la crisis&#8221;, en el proyecto se afirma que tal situaci\u00f3n gener\u00f3 &#8220;la necesidad de implementar modificaciones transitorias a fin de adecuar el r\u00e9gimen fiscal instituido por la Ley N\u00ba 25.917 al escenario econ\u00f3mico que se define durante este proceso de crisis, pero preservando siempre el orden y la transparencia que dicha norma persigue como principal objetivo&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la cronolog\u00eda se hace referencia a la Ley N\u00ba 26.530, a la que la Provincia adhiri\u00f3 por Ley N\u00ba 9.949, y cuyos alcances se encontraban exclusivamente limitados a los ejercicios 2009 y 2010 por resultar los per\u00edodos m\u00e1s castigados por el impacto de este fen\u00f3meno econ\u00f3mico. Los alcances de lo dispuesto en los Art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Ley N\u00ba 26.530 se fueron prorrogando hasta el ejercicio 2016 inclusive.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IX de la norma nacional &#8220;Del R\u00e9gimen Federal de Responsabilidad Fiscal&#8221; a cuya adhesi\u00f3n se dedica el proyecto ingresado consta de ocho art\u00edculos, uno de ellos destinado a invitar a las jurisdicciones a adherir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 48, primero del referido cap\u00edtulo, expresa que durante el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de incremento del gasto p\u00fablico corriente primario de la Administraci\u00f3n Nacional, jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, no podr\u00e1 superar la tasa acumulada de aumento nominal de producto bruto interno a precios de mercado informado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos (Indec). El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal calcular\u00e1 la tasa nominal de variaci\u00f3n del gasto corriente primario ejecutado, base devengado, respecto del ejercicio fiscal anterior o con respecto del a\u00f1o 2015, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Establece luego que en aquellas jurisdicciones que hayan ejecutado resultado primario deficitario para el ejercicio fiscal 2016, deber\u00e1n adoptar las medidas conducentes a fin de impulsar la convergencia al equilibrio fiscal. A tales efectos las jurisdicciones provinciales deber\u00e1n ejecutar en el ejercicio fiscal 2017 una disminuci\u00f3n del 10% de dicho resultado, expresado este resultado en porcentaje del PBI. Expresa que &#8220;el Gobierno nacional deber\u00e1 registrar en el ejercicio 2017 una disminuci\u00f3n del diez por ciento (10%) del resultado primario deficitario neto de los fondos que la<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n Nacional deja de percibir por el Acuerdo Naci\u00f3n-Provincias suscripto el 18 de mayo de 2016 ratificado por la ley 27.260 y los fallos de la CSJN en los autos caratulados CSJ 538\/2009 (45-S)\/CS1 &#8220;Santa Fe, Provincia de c\/ Estado Nacional s\/ acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad&#8221;, CSJ 191\/2009 (45-S)\/CS1 &#8220;San Luis, Provincia de c\/ Estado Nacional s\/ acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos&#8221;, CSJ 786\/2013 (49-C)\/CS1 &#8220;C\u00f3rdoba Provincia de c\/ Estado Nacional y otros\/ medida cautelar&#8221;, CSJ 538\/2009 (45-S) CS1 &#8220;Santa Fe, Provincia de c\/ Estado Nacional s\/ acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad&#8221; y CSJ 1039\/2008 (44-S)\/CS1 &#8220;San Luis, Provincia de c\/ Estado Nacional y otra s\/ cobro de pesos&#8221;, expresado este resultado en porcentaje del PBI&#8221;.<\/p>\n<p>En otro orden, legisla que &#8220;las jurisdicciones que hayan alcanzado resultado financiero positivo, gozar\u00e1n de la eliminaci\u00f3n de las autorizaciones de endeudamiento previstas en el art\u00edculo 25 de la ley 25.917, en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para el financiamiento de obras de infraestructura, con la limitaci\u00f3n de que no revierta el signo del resultado&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del mismo cap\u00edtulo se prev\u00e9 que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal deber\u00e1 publicar la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7 de la ley 25.917, de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por cada jurisdicci\u00f3n evaluada. Los informes de evaluaci\u00f3n de cumplimiento de las reglas deber\u00e1n ser comunicados al Congreso de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo referido de la ley 25.917 R\u00e9gimen Federal de Responsabilidad Fiscal establece que cada provincia, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y el Gobierno nacional publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web el Presupuesto Anual-una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto se apruebe aquel- y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a las legislaturas correspondientes. Con un rezago de un (1) trimestre, difundir\u00e1n informaci\u00f3n trimestral de la ejecuci\u00f3n presupuestaria (base devengado y base caja), del stock de la deuda p\u00fablica, incluida la flotante como as\u00ed tambi\u00e9n los programas bilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando en estos tres (3) \u00faltimos casos el tipo de acreedor. A tales efectos se utilizar\u00e1n criterios metodol\u00f3gicos compatibles con los establecidos en la ley N\u00ba 24.156 y los clasificadores presupuestarios a los que se hiciera menci\u00f3n en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley. Asimismo, se presentar\u00e1 informaci\u00f3n del nivel de ocupaci\u00f3n del sector p\u00fablico al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada a\u00f1o con un rezago de un (1) trimestre, consignando totales de la planta de personal permanente y transitorio y del personal contratado, incluido el de los proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Cr\u00e9dito. El Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n deber\u00e1 elaborar y publicar en su p\u00e1gina web la informaci\u00f3n antes detallada y la Jefatura de Gabinete de Ministros deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina web la consolidaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa del Ejecutivo provincial ingres\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados. 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