{"id":87049,"date":"2022-05-30T13:00:12","date_gmt":"2022-05-30T16:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=87049"},"modified":"2022-05-30T13:00:12","modified_gmt":"2022-05-30T16:00:12","slug":"comienza-en-diputados-el-tratamiento-del-proyecto-para-pagarle-al-fmi-con-dolares-fugados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/05\/30\/comienza-en-diputados-el-tratamiento-del-proyecto-para-pagarle-al-fmi-con-dolares-fugados\/","title":{"rendered":"Comienza en Diputados el tratamiento del proyecto para pagarle al FMI con d\u00f3lares fugados"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Ser\u00e1 debatido desde el mi\u00e9rcoles por la tarde en la comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n General. La iniciativa tambi\u00e9n requerir\u00e1 del aval de la comisi\u00f3n de Presupuesto, que se convocar\u00e1 m\u00e1s adelante<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la presencia de invitados especialistas, la C\u00e1mara de Diputados comienza el mi\u00e9rcoles a tratar el proyecto de ley con media sanci\u00f3n del Senado para que la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) sea cancelada en base a la recuperaci\u00f3n de &#8220;d\u00f3lares fugados&#8221; de evasores que tienen bienes en el exterior no declarados ante la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP).<\/p>\n<p>La iniciativa que el pasado 12 de mayo consigui\u00f3 en el Senado los votos justos para la aprobaci\u00f3n (37 afirmativas y 31 negativos) empezar\u00e1 a ser debatida este mi\u00e9rcoles desde las 14 en la comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n General, que preside Cecilia Moreau, en tanto que posteriormente se convocar\u00e1 tambi\u00e9n a la comisi\u00f3n de Presupuesto y Hacienda, con competencia en el tema.<\/p>\n<p>El proyecto -dise\u00f1ado por el senador kirchnerista Oscar Parrilli- para crear el &#8220;Fondo Nacional para la Cancelaci\u00f3n de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional&#8221; apunta a formar un fideicomiso con el aporte del 20% de los bienes de ciudadanos argentinos en el exterior no declarados, porci\u00f3n que deber\u00e1 ser abonada en d\u00f3lares al fisco.<\/p>\n<p>En el caso de que los evasores declarasen los bienes pasados los seis meses de la entrada en vigencia de la ley, la al\u00edcuota sube del 20 al 35%.<\/p>\n<p>Si el sujeto declara y paga en forma espont\u00e1nea y voluntaria, sin la intervenci\u00f3n de la AFIP, dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley se le aplicar\u00e1n los beneficios, eximiciones y otras liberaciones dispuestos en los art\u00edculos 11\u00b0, 12\u00b0 y 13\u00b0 del blanqueo previsto en la Ley de Incentivo a la Construcci\u00f3n Federal (N\u00b027.613).<\/p>\n<p>No obstante, la norma propuesta aclara que los beneficios previstos no eximen de las investigaciones por delitos preexistentes del lavado de activos, contrabando, terrorismo, narcotr\u00e1fico, trata de persona u otros que puedan corresponder.<\/p>\n<p>El fondo estar\u00e1 vigente hasta que se cancele en su totalidad la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Econom\u00eda, mientras que el proceso de contralor, fiscalizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de este fondo estar\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gesti\u00f3n de Contrataci\u00f3n y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.<\/p>\n<p>&#8220;Estar\u00e1n obligados al pago las personas humanas, personas jur\u00eddicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el pa\u00eds a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que posean tenencias de moneda nacional y\/o extranjera; inmuebles; muebles; y dem\u00e1s bienes en el exterior, incluyendo inmateriales, cr\u00e9ditos y todo tipo de derecho susceptible de valor econ\u00f3mico, sin declarar&#8221;, se\u00f1ala el texto del proyecto.<\/p>\n<p>Por otra parte, se estipula la creaci\u00f3n de la figura del &#8220;colaborador&#8221;, que ser\u00e1 &#8220;cualquier individuo, sea persona humana o jur\u00eddica, residente en el pa\u00eds o en el extranjero, que actuando en forma personal o conjuntamente, proporcione informaci\u00f3n relacionada con una violaci\u00f3n de las leyes impositivas y de lavado de activos&#8221;, y coopere con la AFIP para la detecci\u00f3n o localizaci\u00f3n de bienes ocultos o no declarados y\/o maniobras de evasi\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>El monto a partir del cual se considerar\u00e1 como acreditada la informaci\u00f3n proporcionada por el colaborador no deber\u00e1 ser inferior a 500.000 d\u00f3lares en concepto de activos no declarados.<\/p>\n<p>El colaborador, de acuerdo a la norma propuesta, recibir\u00e1 una recompensa del 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales.<\/p>\n<p>Se establece una pena de prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os al colaborador que aportare informaci\u00f3n falsa; y de seis meses a dos a\u00f1os al colaborador que, de cualquier forma, difundiere, divulgare o diere a conocer informaci\u00f3n relativa al proceso de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 debatido desde el mi\u00e9rcoles por la tarde en la comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n General. 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