{"id":86945,"date":"2022-05-27T14:24:59","date_gmt":"2022-05-27T17:24:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=86945"},"modified":"2022-05-27T14:25:11","modified_gmt":"2022-05-27T17:25:11","slug":"las-billeteras-virtuales-deberan-informar-cualquier-movimiento-superior-a-30-000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/05\/27\/las-billeteras-virtuales-deberan-informar-cualquier-movimiento-superior-a-30-000\/","title":{"rendered":"Las billeteras virtuales deber\u00e1n informar cualquier movimiento superior a $30.000"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La normativa de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos incorpora requerimientos de informaci\u00f3n para las empresas del sector, aunque no implica cambios para los usuarios<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) fij\u00f3 en $30.000 el monto a partir del cual las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes, como parte de un esquema de optimizaci\u00f3n en la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a trav\u00e9s de cuentas virtuales.<\/p>\n<p>As\u00ed lo estableci\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General 5193\/2022, publicada este viernes en el Bolet\u00edn Oficial, que fija en $ 30.000 el umbral mensual a partir del cual las plataformas de gesti\u00f3n digitales en general y los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) en particular deben informar los ingresos y egresos en las cuentas.<\/p>\n<p>La normativa de la AFIP incorpora nuevos requerimientos de informaci\u00f3n para las empresas del sector -como Mercado Pago, Ual\u00e1, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay y Todo Pago, entre otras-, aunque no implica cambios para los usuarios, inform\u00f3 la dependencia oficial en un comunicado.<\/p>\n<p>La medida ser\u00e1 publicada este viernes en el Bolet\u00edn Oficial, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General 5193\/2022, en la que se establece en $30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las billeteras virtuales deber\u00e1n informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000.<\/p>\n<p>Con anterioridad el monto era de $ 10.000, en ambos casos.<\/p>\n<p>&#8220;La resoluci\u00f3n de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la informaci\u00f3n sobre esos activos y ampl\u00eda la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias&#8221;, asegur\u00f3 la entidad que conduce Mercedes Marc\u00f3 del Pont.<\/p>\n<p>En ese sentido, se establecer\u00e1 un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con el desarrollo de los medios de pago electr\u00f3nicos, la AFIP incorpor\u00f3 desde este a\u00f1o a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.<\/p>\n<p>El organismo defini\u00f3 el procedimiento que seguir\u00e1n sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos.<\/p>\n<p>Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y cr\u00e9ditos, entre otros.<\/p>\n<p>Sin embargo, el desarrollo de los medios electr\u00f3nicos de pago y su extendido uso explica la decisi\u00f3n de la AFIP de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos del Banco Central (BCRA) a diciembre de 2021, el 46,5% de las personas adultas en la Argentina -16,3 millones de personas- ten\u00edan al menos una billetera virtual (CVU) a su nombre, de los cuales el 91,5% ten\u00eda tambi\u00e9n al menos una cuenta bancaria (CBU) registrada bajo su titularidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos incorpora requerimientos de informaci\u00f3n para las empresas del sector, aunque no implica cambios para los usuarios &nbsp; &nbsp; La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) fij\u00f3 en $30.000 el monto a partir del cual las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes, como parte de un esquema de optimizaci\u00f3n en la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a trav\u00e9s de cuentas virtuales. 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