{"id":85737,"date":"2022-05-03T12:50:10","date_gmt":"2022-05-03T15:50:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=85737"},"modified":"2022-05-03T12:50:10","modified_gmt":"2022-05-03T15:50:10","slug":"nuevos-parametros-para-los-servicios-de-atencion-al-consumidor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/05\/03\/nuevos-parametros-para-los-servicios-de-atencion-al-consumidor\/","title":{"rendered":"Nuevos par\u00e1metros para los servicios de atenci\u00f3n al consumidor"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La Secretar\u00eda de Comercio Interior estableci\u00f3 nuevos par\u00e1metros en los servicios de atenci\u00f3n al consumidor, con el fin de evitar &#8220;pr\u00e1cticas abusivas en la gesti\u00f3n de deudas&#8221;<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 425\/2022, publicada en el Bolet\u00edn Oficial, el organismo se\u00f1al\u00f3 que uno de los aspectos m\u00e1s reclamados por los consumidores &#8220;son los servicios de atenci\u00f3n al consumidor de ciertos proveedores, en los que muchas veces reciben un trato poco satisfactorio&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Se ha observado que algunos proveedores recurren a pr\u00e1cticas abusivas en la gesti\u00f3n de deudas vinculadas a relaciones de consumo, que pueden vulnerar los derechos de las y los consumidores a la informaci\u00f3n, el trato digno y la protecci\u00f3n de sus intereses econ\u00f3micos&#8221;, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Ahora, Comercio Interior dispuso, entre otras medidas, que en las comunicaciones &#8220;por presuntas deudas que se realicen por medios postales, telef\u00f3nicos, electr\u00f3nicos, fax, mensaje de texto, mensaje de voz o similares, deber\u00e1 informarse a las y los consumidores de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la deuda que se le reclama&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>En cuanto los tiempos de espera en atenci\u00f3n a distancia, los proveedores deber\u00e1n:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Evitar la espera de m\u00e1s de cinco minutos para el 90% de las llamadas realizadas desde la recepci\u00f3n del primer mensaje en el servicio de atenci\u00f3n al consumidor hasta que las y los consumidores se comuniquen de forma directa con el operador o agente comercial responsable de la atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Evitar la interrupci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n por no disponer de operadores disponibles para la atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Evitar la interrupci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de manera abrupta, impulsiva o violenta.<\/li>\n<li>Abstenerse de dar la opci\u00f3n de continuar aguardando, contactarse en otro momento o solicitarle a las y los consumidores una v\u00eda de contacto para comunicarse con posterioridad, cuando existan m\u00e1s de cinco minutos de demora en la atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Abstenerse de emitir publicidad de cualquier tipo o la oferta de bienes o servicios no solicitados por las y los consumidores en los tiempos de espera a ser atendido por un\/a operador\/a.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, Comercio Interior prohibi\u00f3 las siguientes pr\u00e1cticas en las relaciones de consumo por considerarse abusivas:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar llamadas telef\u00f3nicas env\u00edo de correos electr\u00f3nicos, mensajes de texto o similares, o visitas de cualquier tipo al lugar de trabajo, estudio, lugares de esparcimiento, culto, deporte, hogar de familiares, vecinos, allegados o de cualquier tercero ajeno a la relaci\u00f3n de consumo de que se trate.<\/li>\n<li>Efectuar cualquier tipo de comunicaci\u00f3n o contacto permitido con el consumidor fuera del horario de 9:00 a 20:00 durante los d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>Efectuar cualquier tipo de comunicaci\u00f3n o contacto con el consumidor los s\u00e1bados, domingos, feriados o d\u00edas no laborales.<\/li>\n<li>Efectuar comunicaciones telef\u00f3nicas desde tel\u00e9fonos o centrales telef\u00f3nicas que oculten el n\u00famero telef\u00f3nico desde el cual se realizan o con costo.<\/li>\n<li>Enviar misivas postales abiertas, o cuando a\u00fan cerradas, pudiera advertirse que es un intento de cobro de deuda en mora o que le otorguen la apariencia de reclamo judicial o que incluyan leyendas tales como deudor, moroso o similares, las cuales puedan resultar vejatorias o intimidantes.<\/li>\n<li>Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas \u00faltimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relaci\u00f3n de consumo, salvo que se trate de un domicilio legalmente constituido por el consumidor.<\/li>\n<li>Reclamar el pago de una deuda bajo apercibimiento de comunicarse con el empleador o con cualquier otra persona ajena a la relaci\u00f3n de consumo.<\/li>\n<li>Ofertar la contrataci\u00f3n de un bien o servicio cuando el consumidor se comunica para dejar asentada una queja, consulta o reclamo.<\/li>\n<li>Publicar en establecimientos comerciales, p\u00e1ginas de internet o redes sociales o difundir a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n n\u00f3minas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, se estableci\u00f3 un plazo de tres meses para que los proveedores adapten sus servicios de atenci\u00f3n al consumidor de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secretar\u00eda de Comercio Interior estableci\u00f3 nuevos par\u00e1metros en los servicios de atenci\u00f3n al consumidor, con el fin de evitar &#8220;pr\u00e1cticas abusivas en la gesti\u00f3n de deudas&#8221; &nbsp; &nbsp; A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 425\/2022, publicada en el Bolet\u00edn Oficial, el organismo se\u00f1al\u00f3 que uno de los aspectos m\u00e1s reclamados por los consumidores &#8220;son los servicios de atenci\u00f3n al consumidor de ciertos 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