{"id":85729,"date":"2022-05-03T12:46:24","date_gmt":"2022-05-03T15:46:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=85729"},"modified":"2022-05-03T12:46:24","modified_gmt":"2022-05-03T15:46:24","slug":"en-san-juan-dictan-una-sentencia-con-perspectiva-de-infancia-para-el-cuidado-de-cuatro-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/05\/03\/en-san-juan-dictan-una-sentencia-con-perspectiva-de-infancia-para-el-cuidado-de-cuatro-menores\/","title":{"rendered":"En San Juan dictan una sentencia con perspectiva de infancia para el cuidado de cuatro menores"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Una jueza resolvi\u00f3 el caso del cuidado de un grupo de tres hermanos y una hermana, tras la muerte de su madre y su t\u00eda abuela, y con el padre alcoh\u00f3lico. Apel\u00f3 a lo que dicta la reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial de 2015 que busca que se contemple a las y los infantes como sujetos de derechos y que sean escuchados en sus causas<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reforma al C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n en 2015 y de la Ley Nacional de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (N\u00ba 26.061), marcaron una avanzada en el tratamiento de las infancias: sustituyeron la figura de patria potestad por la de responsabilidad parental y pasaron a considerarse a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como sujetos de derechos. La Justicia debe garantizar que las chicas y los chicos sean o\u00eddos. Los fallos deben tener lo que se denomina \u00abperspectiva de infancia\u00bb. Pero se sabe que el poder del Estado menos actualizado y con estructuras m\u00e1s dif\u00edciles de romper y modificar es justamente el judicial. Por eso cuando ocurre alguna novedad de avanzada, se convierte en algo casi in\u00e9dito. Eso sucedi\u00f3 en San Juan.<\/p>\n<p>En la provincia cuyana acaba de dictarse una sentencia con perspectiva de la infancia, en una causa que trat\u00f3 la guarda de cuatro hermanos de entre 8 y 16 a\u00f1os (tres ni\u00f1os y una ni\u00f1a), escuch\u00e1ndolos, invit\u00e1ndolos al despacho del juzgado y permiti\u00e9ndoles que sean parte del proceso y puedan preguntar y promover lo que consideraran necesario, para asegurarles contenci\u00f3n familiar, psicol\u00f3gica y social.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n estuvo a cargo de la titular del Primer Juzgado de Familia, Marianela L\u00f3pez, que antes de resolver escuch\u00f3 a cada uno de los hermanos con especial atenci\u00f3n. Luego, en la parte resolutiva de la sentencia, a trav\u00e9s de la Oficina Judicial de Familia, la magistrada incorpor\u00f3 la decisi\u00f3n de hacerles llegar una copia de la resoluci\u00f3n para cada uno de ellos, con una copia adjunta de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o adaptada a sus edades y una carta de pu\u00f1o y letra de la Jueza invit\u00e1ndolos a concurrir a su despacho para mantener una charla y permitir que preguntaran personalmente sobre todas las dudas que les motivara la sentencia.<\/p>\n<p>La parte resolutiva de la sentencia, que sali\u00f3 el 18 de abril, tiene diez puntos, entre los cuales dictaminaron desde la guarda de los hermanos hasta la asistencia psicol\u00f3gica; la manutenci\u00f3n parental, notificaciones a los organismos que deben involucrarse para cumplir con lo ordenado, como la Anses y los bancos implicados, y la continuidad en el seguimiento que debe hacer la Direcci\u00f3n de la Ni\u00f1ez de la gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es la primera vez que se da en ese fuero la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de infancia, que hasta el momento apenas hab\u00eda estado presente en la Sala 9 del Sistema Acusatorio que en octubre del a\u00f1o pasado lo incorpor\u00f3 para un fallo por el abuso de una menor, a la que el tribunal le dedic\u00f3 unas palabras valorando su valent\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p>La historia de los hermanos est\u00e1 signada por el dolor y la ausencia. En 2014 muri\u00f3 su madre y quedaron a cargo de su padre, a quien cinco a\u00f1os despu\u00e9s le suspendieron el ejercicio de su responsabilidad parental por su adicci\u00f3n al alcohol.<\/p>\n<p>Fue a partir de la denuncia de una vecina en 2019: la mujer alert\u00f3 en ese entonces que el grupo de hermanos de entre 6 y 14 a\u00f1os estaba en posible riesgo por la situaci\u00f3n de su pap\u00e1. Tras abordarse el caso, la Justicia decidi\u00f3 dejarlos al cuidado de una t\u00eda abuela. Por un tiempo los informes de Direcci\u00f3n de Ni\u00f1ez sugirieron que los ni\u00f1os y la ni\u00f1a se encontraban bien cuidados, concurriendo al colegio y haciendo actividades deportivas. Solo uno presentaba \u00abactitudes rebeldes\u00bb.<\/p>\n<p>Pero en octubre del 2020, el mayor de los hermanos que ten\u00eda 16 a\u00f1os se suicid\u00f3, generando \u00abun profundo dolor y desequilibrio emocional en la familia. Inmediatamente se requiere a los organismos de la provincia correspondientes que realicen abordaje y tratamiento psicol\u00f3gico de los miembros de la familia, hermanos y t\u00eda abuela, principalmente\u00bb, sostiene el fallo.<\/p>\n<p>En agosto de 2021, la t\u00eda muri\u00f3 de manera s\u00fabita. Ah\u00ed aparece un t\u00edo a pedir la guarda, hermano del padre de los menores y la menor. Ante esa situaci\u00f3n interviene la jueza L\u00f3pez.<\/p>\n<p>La magistrada corrobor\u00f3 que en las entrevistas los hermanos coinciden en sus discursos en \u00abmantener una vinculaci\u00f3n positiva con su t\u00edo, refieren una organizaci\u00f3n familiar en torno a las actividades cotidianas de manera propicia. En relaci\u00f3n a su progenitor, expresan vincularse de manera espor\u00e1dica con el mismo, los fines de semana en los momentos en lo que el Sr. O. no trabajar\u00eda. No expresan querer sostener una mayor vinculaci\u00f3n con el mismo\u00bb. As\u00ed, L\u00f3pez decidi\u00f3 darle la guarda provisoria al t\u00edo por un a\u00f1o ya que \u00abes quien est\u00e1 en mejores condiciones de cuidarlos\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la jueza fij\u00f3 una cuota alimentaria provisoria para el padre de $20.000 mensuales, cuyo monto debe actualizarse de forma semestral, y agreg\u00f3 terapia de grupo familiar, entre otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u201cTuve en cuenta la perspectiva, en este caso de la infancia, que es el enfoque donde uno pone la atenci\u00f3n para poder resolver o dictar una sentencia. Se ve a los ni\u00f1os como sujeto de derecho, teniendo en cuenta su inter\u00e9s, los tratados, las convenciones. Para eso, se les consulta a ellos c\u00f3mo han vivido, qu\u00e9 es lo que sienten, qu\u00e9 les pasa, qu\u00e9 es lo que necesitan; y se tiene en cuenta eso, adem\u00e1s de todos los estudios interdisciplinarios, para tomar una decisi\u00f3n\u201d, plante\u00f3 la jueza L\u00f3pez en di\u00e1logo con la prensa local. Y complet\u00f3: \u00abla Justicia siempre ha escuchado de distintas maneras a los menores, pero ahora directamente se los pone como sujetos principales de las decisiones que se van a tomar en torno a ellos. En este caso, el deseo de los chicos coincidi\u00f3 con los informes realizados y ellos pudieron quedarse en el seno familiar que eligieron\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una jueza resolvi\u00f3 el caso del cuidado de un grupo de tres hermanos y una hermana, tras la muerte de su madre y su t\u00eda abuela, y con el padre alcoh\u00f3lico. 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