{"id":83950,"date":"2022-03-23T13:39:28","date_gmt":"2022-03-23T16:39:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=83950"},"modified":"2022-03-23T13:39:28","modified_gmt":"2022-03-23T16:39:28","slug":"las-empresas-deberan-ofrecer-guarderias-para-los-hijos-de-sus-empleados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/03\/23\/las-empresas-deberan-ofrecer-guarderias-para-los-hijos-de-sus-empleados\/","title":{"rendered":"Las empresas deber\u00e1n ofrecer guarder\u00edas para los hijos de sus empleados"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Mediante un decreto, Alberto Fern\u00e1ndez reglament\u00f3 c\u00f3mo se debe cumplir el art\u00edculo de la ley de Contrato de Trabajo -sancionada en 1974- referido a salas maternales y guarder\u00edas en los espacios laborales. Hasta ahora, ese punto quedaba a consideraci\u00f3n de cada empleador<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ley de Contrato de Trabajo fue sancionada en 1974, pero uno de sus art\u00edculos hab\u00eda quedado librado a consideraci\u00f3n de cada empleador, hasta ahora. El Gobierno reglament\u00f3, 48 a\u00f1os despu\u00e9s, c\u00f3mo se debe implementar el art\u00edculo referido a la habilitaci\u00f3n de guarder\u00edas y salas maternales en los espacios laborales, lo cual beneficiar\u00e1 a miles de trabajadores con hijos.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto 144\/2022, publicado este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial, el presidente Alberto Fern\u00e1ndez estableci\u00f3 el modo en que se aplicar\u00e1 el Art\u00edculo 179 de la Ley 20.744, que otorga el beneficio de la sala maternal en los trabajos, o el pago de una suma de dinero no remunerativa por ese concepto.<\/p>\n<p>De esta forma, a partir de ahora las empresas deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n guarder\u00edas y salas maternales para el cuidado de los hijos de los trabajadores, en caso de que tengan al menos 100 empleados. Ser\u00e1 para ni\u00f1os de entre 45 d\u00edas y 3 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>&#8220;En los establecimientos donde preste servicios el n\u00famero m\u00ednimo de trabajadoras que determine la reglamentaci\u00f3n, el empleador deber\u00e1 habilitar salas maternales y guarder\u00edas para ni\u00f1os hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan&#8221;, se\u00f1ala el art\u00edculo de la ley sancionada en 1974.<\/p>\n<p>Sin embargo, como el Poder Ejecutivo \u2014tanto en dictadura como en democracia\u2014 nunca reglament\u00f3 ese art\u00edculo, el beneficio qued\u00f3 circunscripto a lo que definieran los convenios colectivos o a una negociaci\u00f3n personal entre los empleadores y sus empleadas mujeres con hijos.<\/p>\n<p>Ante esa situaci\u00f3n, que demor\u00f3 48 a\u00f1os, en octubre pasado la Corte Suprema hab\u00eda ordenado al Gobierno que concluyera con los pasos administrativos para establecer el modo en que se llevar\u00eda a la pr\u00e1ctica el Art\u00edculo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo: el m\u00e1ximo tribunal le hab\u00eda dado 90 d\u00edas h\u00e1biles para cumplir con la sentencia.<\/p>\n<p>La medida se complementa con leyes que el Gobierno espera que se aprueben este a\u00f1o: el Sistema Integral de Cuidados y la extensi\u00f3n de las licencias por paternidad, as\u00ed como el derecho a licencias para familias adoptantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Guarder\u00edas en los trabajos: c\u00f3mo se cumplir\u00e1<\/strong><\/p>\n<p>&#8220;En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o m\u00e1s, independientemente de las modalidades de contrataci\u00f3n, se deber\u00e1n ofrecer espacios de cuidado para ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre 45 d\u00edas y tres a\u00f1os de edad, que est\u00e9n a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo&#8221;, estableci\u00f3 el decreto de este mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>En caso de no contar con esas salas, en los Convenios Colectivos de Trabajo podr\u00e1 preverse el reemplazo de la guarder\u00eda en el lugar de trabajo por &#8220;el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guarder\u00eda o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados&#8221;.<\/p>\n<p>La falta de cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 &#8220;una infracci\u00f3n laboral muy grave&#8221;, mientras que el beneficio correr\u00e1 para &#8220;todas las personas que trabajan, con independencia de su g\u00e9nero&#8221;, ya que la ley original lo planteaba como un derecho \u00fanicamente para mujeres.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del art\u00edculo ya reglamentado &#8220;ser\u00e1 exigible transcurrido el plazo de un a\u00f1o a partir de su entrada en vigencia&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;A diferencia de lo que pretend\u00eda la ley (poner espacios de cuidado en funci\u00f3n de cuantas trabajadoras mujeres hab\u00eda) la reglamentaci\u00f3n lo hace en relaci\u00f3n total de personas&#8221;, lo cual evita que se &#8220;discrimine m\u00e1s&#8221; a las mujeres o que se piense que contratarlas &#8220;es m\u00e1s caro&#8221;, consider\u00f3 la economista Luc\u00eda Cirmi, directora nacional de Pol\u00edticas de Cuidado en el Ministerio de las Mujeres, G\u00e9neros y Diversidad.<\/p>\n<p>La nueva medida &#8220;asegura que no s\u00f3lo se resuelva el cuidado para los trabajadores, sino que lxs chicxs reciban la calidad de cuidado que necesitan&#8221;, y adem\u00e1s &#8220;ofrece flexibilidad ya que se puede compartir espacio con otras empresas a 2KM&#8221; o se puede optar por &#8220;subsidiar parte del gasto de cuidado que cada trabajador resuelve individualmente&#8221;.<\/p>\n<p>El reemplazo del servicio de guarder\u00edas por el subsidio &#8220;tambi\u00e9n promueve la registraci\u00f3n de las trabajadoras de casas particulares, ya que se las debe declarar para recibir el subsidio, as\u00ed como que los espacios de jardines maternales tengan todo en regla y puedan declararse como tales&#8221;, destac\u00f3 Cirmi.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante un decreto, Alberto Fern\u00e1ndez reglament\u00f3 c\u00f3mo se debe cumplir el art\u00edculo de la ley de Contrato de Trabajo -sancionada en 1974- referido a salas maternales y guarder\u00edas en los espacios laborales. 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