{"id":83938,"date":"2022-03-23T13:34:55","date_gmt":"2022-03-23T16:34:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=83938"},"modified":"2022-03-23T13:34:55","modified_gmt":"2022-03-23T16:34:55","slug":"los-detalles-de-la-reglamentacion-del-etiquetado-frontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/03\/23\/los-detalles-de-la-reglamentacion-del-etiquetado-frontal\/","title":{"rendered":"Los detalles de la reglamentaci\u00f3n del etiquetado frontal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El logotipo identificatorio advertir\u00e1 cuando un producto tenga &#8220;exceso en az\u00facares&#8221;, &#8220;exceso en sodio&#8221;, &#8220;exceso en grasas saturadas&#8221;, &#8220;exceso en grasas totales&#8221;, y\/o &#8220;exceso en calor\u00edas&#8221;. Se precis\u00f3 que el s\u00edmbolo octogonal negro es &#8220;el m\u00e1s visible, comprensible, claro y eficaz&#8221;<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo public\u00f3 este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial la reglamentaci\u00f3n de la Ley 27.642 de Promoci\u00f3n de la Alimentaci\u00f3n Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializ\u00f3 la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y az\u00facares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensi\u00f3n y los riesgos card\u00edacos.<\/p>\n<p>El cronograma de implementaci\u00f3n, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n, se har\u00e1 en dos per\u00edodos y seg\u00fan las particularidades de los alimentos: la primera etapa ser\u00e1 dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Peque\u00f1as y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n fue aprobada mediante el decreto 151\/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fern\u00e1ndez, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Juli\u00e1n Dom\u00ednguez (Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La ley<\/strong><\/p>\n<p>La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la poblaci\u00f3n cuente con informaci\u00f3n sobre los productos que consume a trav\u00e9s de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga &#8220;exceso en az\u00facares&#8221;, &#8220;exceso en sodio&#8221;, &#8220;exceso en grasas saturadas&#8221;, &#8220;exceso en grasas totales&#8221;, y\/o &#8220;exceso en calor\u00edas&#8221;, seg\u00fan valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafe\u00edna.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 se considera alimentaci\u00f3n saludable<\/strong><\/p>\n<p>En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentaci\u00f3n se remarca que \u201cla alimentaci\u00f3n saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la poblaci\u00f3n, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades cr\u00f3nicas no transmisibles\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n advierte que \u201cla prevenci\u00f3n de la malnutrici\u00f3n implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes cr\u00edticos como az\u00facares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calor\u00edas en alimentos envasados y bebidas alcoh\u00f3licas, a partir de informaci\u00f3n clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gr\u00e1fico de advertencias octogonal negro en los productos envasados \u201cresulta ser el m\u00e1s visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes cr\u00edticos en exceso, transmitir una mayor percepci\u00f3n de riesgo para la salud y un mejor desempe\u00f1o para disminuir la intenci\u00f3n, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Plazos y organismos de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 establece que el Ministerio de Salud ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley y de la Reglamentaci\u00f3n, quedando facultada para &#8220;dictar las normas complementarias y\/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>A partir de este mi\u00e9rcoles, las empresas de alimentos deber\u00e1n empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas, seg\u00fan las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompa\u00f1a al decreto.<\/p>\n<p>El cronograma determina una primera etapa dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y quince meses para las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>En tanto, el l\u00edmite de implementaci\u00f3n de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley y de 24 meses para las pymes.<\/p>\n<p>A su vez, se podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga de 180 d\u00edas corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, los que ser\u00e1n evaluados por la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (Anmat).<\/p>\n<p>La Anmat tambi\u00e9n ser\u00e1 el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoci\u00f3n de alimentos y bebidas analcoh\u00f3licas envasados que contengan alg\u00fan sello de advertencia, que establecer\u00e1 y dictar\u00e1 las normas que resulten necesarias a los fines de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a la promoci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n saludable en los establecimientos educativos, en el art\u00edculo 11 del anexo se detalla que el Consejo Federal de Educaci\u00f3n, con la intervenci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n y en articulaci\u00f3n con la cartera sanitaria, resolver\u00e1 la normativa espec\u00edfica para cumplir la prohibici\u00f3n de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.<\/p>\n<p>Asimismo, la cartera educativa deber\u00e1 actualizar\u00e1 los n\u00facleos de aprendizaje prioritario espec\u00edficos para la Educaci\u00f3n Obligatoria, conforme al art\u00edculo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las &#8220;Gu\u00edas Alimentarias para la Poblaci\u00f3n Argentina&#8221; (GAPA), con el objeto de contribuir al desarrollo de h\u00e1bitos de alimentaci\u00f3n saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentaci\u00f3n inadecuada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El logotipo identificatorio advertir\u00e1 cuando un producto tenga &#8220;exceso en az\u00facares&#8221;, &#8220;exceso en sodio&#8221;, &#8220;exceso en grasas saturadas&#8221;, &#8220;exceso en grasas totales&#8221;, y\/o &#8220;exceso en calor\u00edas&#8221;. 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