{"id":83622,"date":"2022-03-16T13:02:24","date_gmt":"2022-03-16T16:02:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=83622"},"modified":"2022-03-16T13:02:24","modified_gmt":"2022-03-16T16:02:24","slug":"afip-actualizo-escalas-del-impuesto-a-las-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/03\/16\/afip-actualizo-escalas-del-impuesto-a-las-ganancias\/","title":{"rendered":"AFIP actualiz\u00f3 escalas del Impuesto a las Ganancias"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Ser\u00e1n consideradas pymes, con al\u00edcuota del 25%, las firmas que este a\u00f1o ganen hasta $7,6 millones<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La AFIP increment\u00f3 en 52,1% las escalas del Impuesto a las Ganancias para las empresas, por lo cual el primer tramo correspondiente a peque\u00f1as y medianas, que pagan la al\u00edcuota del 25%, tendr\u00e1 un techo de $7,6 millones en beneficios netos acumulados al a\u00f1o.<\/p>\n<p>La novedad figura en la Resoluci\u00f3n General 5168 publicada en el Bolet\u00edn Oficial, en la cual se establecen los lineamientos del R\u00e9gimen de Retenciones. La resoluci\u00f3n, en realidad, determina los mecanismos para que algunos contribuyentes puedan solicitar la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen. All\u00ed, en el art\u00edculo 2, la AFIP informa sobre los par\u00e1metros que las empresas tendr\u00e1n que tener en cuenta para pedir el beneficio y publica la nueva tabla.<\/p>\n<p>El punto es que exist\u00edan dudas entre los contadores sobre el momento desde el cual comenzaba a regir la actualizaci\u00f3n de la escala, que de acuerdo con la \u00faltima modificaci\u00f3n se debe calcular todos los a\u00f1os por el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC de octubre del per\u00edodo fiscal anterior.<\/p>\n<p>El texto de la ley no es claro, seg\u00fan explic\u00f3 Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez de SDC Asesores Tributarios. \u201cEsta redacci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n no fue feliz y se estimaba que la misma podr\u00eda realizarse a partir del 1\u00b0 de enero de 2022, pero ser aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 2 de enero de 2022, motivo por el cual no iba a tener efecto para los Balances iniciados el primero de enero de este a\u00f1o con cierre del 31 de diciembre\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, dice que los montos \u201cse ajustar\u00e1n anualmente, a partir del 1 de enero de 2022\u201d, lo que da a entender que arrancar\u00eda al d\u00eda siguiente. Pero el organismo recaudador resolvi\u00f3 las dudas que dejaba el texto al publicar all\u00ed la nueva escala.<\/p>\n<p>Las empresas que iniciaron su ejercicio fiscal el 1 de enero pasado pagar\u00e1n Ganancias del siguiente modo: las que tengan beneficios anuales hasta $7,6 millones, el 25%; las que tenga beneficios entre $7,6 millones y $76 millones, el 30%; y las que tienen beneficios por m\u00e1s de $76 millones al a\u00f1o, el 35%. A esas al\u00edcuotas se le debe sumar una retenci\u00f3n del 7% en el caso de que las empresas distribuyan la rentabilidad entre sus socios.<\/p>\n<p>\u201cEsto es importante debido a que la mayor\u00eda de las empresas tiene cierre en diciembre y, si no se aplicaban la nueva escala para los ejercicios fiscales 2022, iban a tener que tributar un mayor impuesto a las Ganancias por el s\u00f3lo efecto de la inflaci\u00f3n\u201d, explic\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 el tributarista, resta todav\u00eda que la AFIP lo indique expresamente a trav\u00e9s de una publicaci\u00f3n en un micrositio destinado al efecto en su p\u00e1gina web y modifique el aplicativo para la determinaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Dom\u00ednguez advirti\u00f3 que \u201ca 9 meses de la reforma legal, la AFIP a\u00fan no modific\u00f3 el aplicativo para determinar el impuesto por los Balances cerrados al 31 de diciembre del 2021 y siguientes, con la nueva tabla\u201d. \u201cEsto impide a algunas empresas que deben presentar la declaraci\u00f3n jurada aplicando la al\u00edcuota del 30% y del 35% adelantar la misma que vence en mayo y generar un saldo a favor que podr\u00edan utilizar anticipadamente para cancelar otras obligaciones como deudas de IVA\u201d, reclam\u00f3 el tributarista.<\/p>\n<p>El ajuste en base al \u00edndice de inflaci\u00f3n de las escalas del tributa evita que se produzcan distorsiones, como ha ocurrido en otro momento en el Monotributo, cuyas escalas se ajustaban por debajo de la inflaci\u00f3n y eso provocaba que los contribuyentes vayan saltando de categor\u00edas solo por mero efecto de aumento de los precios.<\/p>\n<p>Dado que qued\u00f3 publicada la nueva escala en la resoluci\u00f3n, se espera que la AFIP actualice en los pr\u00f3ximos d\u00edas la aplicaci\u00f3n para que las empresas puedan empezar a liquidar el tributo del ejercicio 2021, que se paga en mayo de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>A pesar de que la decisi\u00f3n del organismo que preside Mercedes Marc\u00f3 del Pont benefici\u00f3 a las empresas, que podr\u00edan haber pagado m\u00e1s por Ganancias, el tributarista Ivan Sasovsky consider\u00f3 que el \u00edndice de actualizaci\u00f3n del tributo no deber\u00eda ser la inflaci\u00f3n minorista. \u201cLa definici\u00f3n de lo que es una pyme termina siendo injusta. Se toma el IPC, pero deber\u00eda ser el \u00cdndice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)\u201d, explic\u00f3 Sasovsky a \u00c1mbito. Ocurre que en general los precios mayoristas se ajustan m\u00e1s a la realidad de las empresas que no venden al consumidor final que los minoristas. Como los mayoristas corren m\u00e1s r\u00e1pido, si se usara el IPIM m\u00e1s empresas podr\u00edan mantenerse en la definici\u00f3n de pyme y pagar la al\u00edcuota del 25%.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1n consideradas pymes, con al\u00edcuota del 25%, las firmas que este a\u00f1o ganen hasta $7,6 millones &nbsp; &nbsp; La AFIP increment\u00f3 en 52,1% las escalas del Impuesto a las Ganancias para las empresas, por lo cual el primer tramo correspondiente a peque\u00f1as y medianas, que pagan la al\u00edcuota del 25%, tendr\u00e1 un techo de $7,6 millones en beneficios netos acumulados al a\u00f1o. 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