{"id":83086,"date":"2022-03-04T14:11:18","date_gmt":"2022-03-04T17:11:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=83086"},"modified":"2022-03-04T14:11:18","modified_gmt":"2022-03-04T17:11:18","slug":"rige-nueva-veda-para-la-pesca-en-el-rio-uruguay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2022\/03\/04\/rige-nueva-veda-para-la-pesca-en-el-rio-uruguay\/","title":{"rendered":"Rige nueva veda para la pesca en el R\u00edo Uruguay"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Para proteger el recurso \u00edctico del r\u00edo Uruguay, se estableci\u00f3 una veda para la pesca comercial, deportiva y artesanal en horario nocturno y tambi\u00e9n para la pesca comercial y artesanal durante las veinticuatro horas de los d\u00edas s\u00e1bados y domingos hasta el 31 de diciembre. La decisi\u00f3n de CARU est\u00e1 avalada por informes cient\u00edficos de los Asesores de los Estados parte<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Administradora del R\u00edo Uruguay dispuso la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 06\/22, que define nuevos alcances para la veda de pesca en el R\u00edo Uruguay; la cual ya comenz\u00f3 a regir a partir de las publicaciones en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina y el Diario Oficial de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay.<\/p>\n<p>Estas decisiones en torno a la protecci\u00f3n de los recursos vivos del r\u00edo, se tomaron ante la continuidad del escenario de bajante sostenida en la totalidad de la Cuenca del Plata, la que se ha venido registrando en los a\u00f1os 2019 y 2020 y tambi\u00e9n 2021, y considerando que en la Cuenca del R\u00edo Uruguay particularmente se prev\u00e9n condiciones deficitarias de precipitaciones pluviales para los pr\u00f3ximos meses lo que indica una alta probabilidad de continuidad de la fase negativa de &#8220;La Ni\u00f1a&#8221; y que, por tanto, se contin\u00faen registrando niveles hidrom\u00e9tricos inferiores a los normales. Ambas situaciones, bajante sostenida y escasas precipitaciones, constituyen una amenaza potencial para las poblaciones de peces en general y para las especies de inter\u00e9s comercial y deportivo en particular.<\/p>\n<p>La mencionada resoluci\u00f3n indica en su primer art\u00edculo &#8220;Se establece la veda de pesca comercial, deportiva y artesanal en horario nocturno, en el bajo R\u00edo Uruguay&#8221;. Y el art\u00edculo 2, establece la veda de &#8220;la pesca comercial y artesanal durante las veinticuatro horas de los d\u00edas s\u00e1bados y domingos&#8221;. La resoluci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta resoluci\u00f3n aplica a la jurisdicci\u00f3n de CARU, es decir, desde la desembocadura en el R\u00edo de la Plata hasta el kil\u00f3metro 498 donde finaliza la frontera entre Argentina y Uruguay.<\/p>\n<p>Estas disposiciones no se aplican a la pesca con fines de subsistencia y la de investigaci\u00f3n, requiri\u00e9ndose para este \u00faltimo supuesto, la previa autorizaci\u00f3n de CARU. Adem\u00e1s, se mantiene la prohibici\u00f3n de pesca en todas las modalidades en la zona definida por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 29\/07, a la altura de Puerto Yeru\u00e1.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explicaron los asesores de la Subcomisi\u00f3n de Pesca de CARU, avalados por informes cient\u00edficos, se\u00f1alaron que se cuenta con abundante evidencia en el sentido de que en situaciones de esta naturaleza (bajante sostenida y escasez de lluvias), la actividad reproductiva de los peces es baja. Ante la actual situaci\u00f3n de disminuci\u00f3n de los ambientes que favorezcan la reproducci\u00f3n, se prev\u00e9 una merma en la sobrevivencia de los peces j\u00f3venes. Esta situaci\u00f3n de bajos ingresos de peces juveniles, durante dos o tres a\u00f1os de manera consecutiva, podr\u00eda verse reflejada en la pesquer\u00eda en los pr\u00f3ximos dos o tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>A ello debe sumarse que la bajante pronunciada y sostenida en los niveles del r\u00edo, expone a los peces a un mayor estr\u00e9s y mortalidad natural, as\u00ed como a la de una mayor vulnerabilidad a su captura. Por lo antedicho, se observa necesario continuar con las medidas de protecci\u00f3n adicionales para la conservaci\u00f3n de la fauna \u00edctica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para proteger el recurso \u00edctico del r\u00edo Uruguay, se estableci\u00f3 una veda para la pesca comercial, deportiva y artesanal en horario nocturno y tambi\u00e9n para la pesca comercial y artesanal durante las veinticuatro horas de los d\u00edas s\u00e1bados y domingos hasta el 31 de diciembre. 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