{"id":79504,"date":"2021-11-10T14:57:45","date_gmt":"2021-11-10T17:57:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=79504"},"modified":"2021-11-10T14:57:45","modified_gmt":"2021-11-10T17:57:45","slug":"el-juicio-contra-argentina-en-un-tribunal-de-nueva-york-por-los-cupones-pbi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/11\/10\/el-juicio-contra-argentina-en-un-tribunal-de-nueva-york-por-los-cupones-pbi\/","title":{"rendered":"El Juicio contra Argentina en un tribunal de Nueva York por los &#8220;cupones PBI&#8221;"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Pese a que esperaban una resoluci\u00f3n a favor, los cinco fondos buitre que demandan a la Argentina deber\u00e1n presentar documentaci\u00f3n de cu\u00e1ndo y por qu\u00e9 compraron los cupones PBI. Lo pidi\u00f3 la jueza al favorecer la estrategia argentina que rechaza la pretensi\u00f3n buitre<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La jueza Loretta Preska a cargo del tribunal del distrito sur de Nueva York inst\u00f3 a los cinco fondos de capital que demandan a la Argentina por los pagos de los bonos atados al PBI a presentar documentaci\u00f3n relacionada al momento de la compra de los bonos y el financiamiento de los mismos. Fue por un pedido de Argentina -y que los fondos intentaban evitar- para obtener informaci\u00f3n necesaria que permita elaborar una estrategia de defensa en base a la doctrina Champerty.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n la tom\u00f3 la jueza durante una convocatoria solicitada por ambas partes este mediod\u00eda en el marco de la demanda por los pagos de los bonos atados al PBI que se emitieron en los canjes de deuda de 2005 y 2010 (denominados &#8220;Cupones PBI&#8221;). Durante el proceso de discovery las partes solicitan a la otra informaci\u00f3n como insumo para preparar estrategias de cara a la audiencia del juicio, que a\u00fan no tiene fecha.<\/p>\n<p>Argentina hab\u00eda requerido esta informaci\u00f3n a pesar de que los fondos aseguraban que la etapa de discovery le correspond\u00eda s\u00f3lo al pa\u00eds, que era el que hab\u00eda incumplido con lo pactado. Sin embargo, la jueza determin\u00f3 que la informaci\u00f3n es relevante, incluso rechazando un pedido de la parte demandante hacia el final de la convocatoria que, una vez tomada la decisi\u00f3n, ofreci\u00f3 realizar una descarga por escrito para que la jueza revea si realmente es necesaria esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A pedido de los fondos demandantes, Preska orden\u00f3 tambi\u00e9n que Argentina ampl\u00ede la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n en Presidencia y Jefatura de Gabinete sobre el cambio del a\u00f1o base de 1993 a 2004 para las estad\u00edsticas del Producto que calcula el Indec. Hasta ahora, la b\u00fasqueda y an\u00e1lisis de documentos se viene haciendo en un per\u00edodo que abarca el 2004 hasta el 2016 cuando el FMI levanta la censura de las estad\u00edsticas, aplicando palabras clave de b\u00fasqueda -como PIB- acordadas con los demandantes en bases de datos de expedientes y electr\u00f3nicas en tres organismos: el Indec, el Ministerio de Econom\u00eda y la Secretar\u00eda Legal y T\u00e9cnica de Presidencia. Una vez obtenidos los documentos, se los analiza y al entender que son relevantes se presentan en la etapa de discovery. Con esta orden, Argentina deber\u00e1 ampliar la b\u00fasqueda a los dos organismos antes mencionados.<\/p>\n<p>De esta forma, ambas partes se llevaron tareas para el hogar en esta etapa de discovery o presentaci\u00f3n de pruebas que tiene como fecha l\u00edmite el 15 de diciembre. Una vez terminada esta etapa y con la informaci\u00f3n relevada, los peritos analizar\u00e1n la documentaci\u00f3n y realizar\u00e1n informes para luego comenzar el juicio, que a\u00fan no tiene fecha de inicio pero probablemente no sea antes de la segunda mitad de 2022. Ser\u00e1 en esa instancia donde se resolver\u00e1 si los demandantes o la Argentina tienen raz\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cup\u00f3n PBI<\/strong><\/p>\n<p>Los cinco fondos- cuyo principal demandante es Aurelius Capital que es uno de los buitres que hab\u00eda ganado el juicio contra el pa\u00eds derivados del default del 2001- reclaman el pago del cup\u00f3n del PBI de 2013. Afirma que la tasa de crecimiento de 2,96 por ciento que verific\u00f3 el Indec y que no llega a superar el 3 por ciento que activar\u00eda el pago est\u00e1 calculada de manera err\u00f3nea.<\/p>\n<p>Los fondos rechazan el c\u00e1lculo realizado ese a\u00f1o porque se modific\u00f3 el a\u00f1o base de 1993 a 2004 y est\u00e1n convencidos de que el pa\u00eds creci\u00f3 m\u00e1s por lo que les corresponder\u00eda cobrar el cup\u00f3n. Alegan que el c\u00e1lculo se hizo de mala fe y que la Argentina ten\u00eda la obligaci\u00f3n de hacer que el Indec siguiera publicando los datos del PBI real a precios de 1993 durante la vigencia de los t\u00edtulos, en 2035.<\/p>\n<p>La defensa en cambio explica que el a\u00f1o base se cambi\u00f3 en 2014 por un criterio estrictamente estad\u00edstico -los organismos internacionales recomiendan que se cambie cada diez a\u00f1os y hab\u00edan pasado ya veinte de 1993 a 2013- y especifica que en ning\u00fan lugar del contrato se encuentra la obligaci\u00f3n de seguir calculando al a\u00f1o base anterior para respetar la serie hasta 2035.\u00a0 A pesar de considerar que los reclamos de las demandantes no pod\u00edan ser desestimados, la jueza estuvo de acuerdo con la opini\u00f3n de la Argentina de que no exist\u00eda un deber impl\u00edcito bajo los Cupones PBI de que el Indec siguiera publicando el PBI real en precios de 1993.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Doctrina Champerty<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de Preska fue importante para la defensa Argentina ya que permite avanzar hacia una estrategia clave en los conflictos sobre deuda soberana, que tiene que ver con la legitimidad de reclamos de los fondos. La doctrina Champerty proh\u00edbe la compra de deuda con el objetivo de iniciar reclamos legales en la jurisdicci\u00f3n de Wall Street, donde se dirimen conflictos sobre deuda soberana. Fue originada en el derecho anglosaj\u00f3n y se encuentra presenta en la Ley del Poder Judicial de Nueva York, que expresa que \u201c&#8230; ninguna persona natural o jur\u00eddica (&#8230;) puede comprar documentos de cr\u00e9dito vencidos (&#8230;) con la intenci\u00f3n y el prop\u00f3sito de interponer una acci\u00f3n o un proceso judicial con respecto a la misma\u201d. Es por este motivo que Argentina solicita informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n que refiera al inter\u00e9s de los fondos buitre en los cupones, el motivo para adquirirlos e incluso el financiamiento utilizado y cualquier intento posterior de cederlos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pese a que esperaban una resoluci\u00f3n a favor, los cinco fondos buitre que demandan a la Argentina deber\u00e1n presentar documentaci\u00f3n de cu\u00e1ndo y por qu\u00e9 compraron los cupones PBI. 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