{"id":75630,"date":"2021-07-15T12:30:51","date_gmt":"2021-07-15T15:30:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=75630"},"modified":"2021-07-15T12:30:51","modified_gmt":"2021-07-15T15:30:51","slug":"nuevas-disposiciones-en-entre-rios-extienden-horarios-y-amplian-aforos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/07\/15\/nuevas-disposiciones-en-entre-rios-extienden-horarios-y-amplian-aforos\/","title":{"rendered":"Nuevas disposiciones en Entre R\u00edos: Extienden horarios y ampl\u00edan aforos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Los locales gastron\u00f3micos podr\u00e1n funcionar hasta la medianoche, con un aforo del 30%. Se permiten las competencias deportivas con un tope m\u00e1ximo de 15 personas en espacios cerrados, y se ampl\u00eda al 50% el aforo permitido para las ceremonias religiosas. Las nuevas medidas rigen desde este jueves \u00b7 Intendentes podr\u00e1n disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno provincial ratifica medidas de restricci\u00f3n que apuntan a reducir los contagios en el marco de la pandemia de Coronavirus y define nuevas disposiciones que regular\u00e1n desde este jueves la circulaci\u00f3n nocturna de personas, la actividad gastron\u00f3mica, cultural, deportiva y de cultos.<\/p>\n<p>Los presidentes municipales y comunales podr\u00e1n disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia, en atenci\u00f3n a las condiciones epidemiol\u00f3gicas y sanitarias de sus jurisdicciones.<\/p>\n<p>La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastron\u00f3micas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deber\u00e1n contar con la habilitaci\u00f3n municipal o comunal, quienes tendr\u00e1n a su cargo la verificaci\u00f3n y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboraci\u00f3n de los gobiernos provincial y nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Circulaci\u00f3n y reuniones<\/strong><\/p>\n<p>La restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n nocturna de personas se mantendr\u00e1 entre las cero y las seis horas, con una tolerancia de 30 minutos. Quedan exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el art\u00edculo N\u00ba 11 del DNU 125\/21 PEN y art\u00edculo N\u00ba 20 del DNU 287\/21 PEN.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, continuar\u00e1n suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares. Las reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre podr\u00e1n ser de hasta 10 personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Bares y restaurantes<\/strong><\/p>\n<p>La actividad gastron\u00f3mica (restaurantes, bares, etc.) podr\u00e1 funcionar entre las seis y las 24 horas, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio. El coeficiente de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas de los locales gastron\u00f3micos se reducir\u00e1 a un m\u00e1ximo del 30 por ciento del aforo, en relaci\u00f3n con la capacidad m\u00e1xima habilitada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Deportes<\/strong><\/p>\n<p>Se permitir\u00e1 el entrenamiento, la pr\u00e1ctica y las competencias deportivas en clubes y espacios afines, con un tope m\u00e1ximo de quince (15) personas en espacios cerrados y de treinta (30) en espacios abiertos, a excepci\u00f3n de las competencias que se lleven a cabo en espacios abiertos y requieran de n\u00famero de competidores superior.<\/p>\n<p>El coeficiente de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas de gimnasios se reducir\u00e1 a un m\u00e1ximo del 30 por ciento del aforo, en relaci\u00f3n con la capacidad m\u00e1xima habilitada.<\/p>\n<p>La actividad deportiva podr\u00e1 desarrollarse en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 6 y 23 horas, sin la presencia de p\u00fablico espectador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cultura<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de talleres art\u00edsticos y academias de danzas con un tope m\u00e1ximo de 15 personas en espacios cerrados, y de 30 de personas en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.<\/p>\n<p>El coeficiente de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas de teatros, centros culturales, cines y otros establecimientos afines que cuenten con expendio de comidas y bebidas se reducir\u00e1 a un m\u00e1ximo del 30 por ciento del aforo, en relaci\u00f3n con la capacidad m\u00e1xima habilitada. En caso de que la sala no cuente con expendio de comida y bebida, el aforo ser\u00e1 del 50 por ciento.<\/p>\n<p>Asimismo, las actividades culturales podr\u00e1n desarrollarse entre las 6 y 23 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cultos<\/strong><\/p>\n<p>Las celebraciones de ceremonias religiosas y actividades afines al culto en todo el territorio provincial podr\u00e1n desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto entre las 6 y 22 horas. Ser\u00e1n habilitadas con un aforo del 50 por ciento en relaci\u00f3n a la capacidad m\u00e1xima habilitada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los locales gastron\u00f3micos podr\u00e1n funcionar hasta la medianoche, con un aforo del 30%. Se permiten las competencias deportivas con un tope m\u00e1ximo de 15 personas en espacios cerrados, y se ampl\u00eda al 50% el aforo permitido para las ceremonias religiosas. 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