{"id":74954,"date":"2021-06-23T10:58:32","date_gmt":"2021-06-23T13:58:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=74954"},"modified":"2021-06-23T10:58:32","modified_gmt":"2021-06-23T13:58:32","slug":"declararon-abstracto-el-amparo-que-pedia-la-lista-de-personal-estrategico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/06\/23\/declararon-abstracto-el-amparo-que-pedia-la-lista-de-personal-estrategico\/","title":{"rendered":"Declararon abstracto el amparo que ped\u00eda la lista de \u201cpersonal estrat\u00e9gico\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre R\u00edos declar\u00f3 abstracto el proceso de amparo iniciado por un grupo de diputados de Juntos por el Cambio que busc\u00f3 conocer el listado de los funcionarios \u201cestrat\u00e9gicos\u201d a los que se les aplic\u00f3 la vacuna contra el Covid-19 en medio de las denuncias por la existencia de un vacunatorio VIP<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal est\u00e1 fechada este 21 de junio y obedeci\u00f3 a que el Gobierno finalmente entreg\u00f3 la informaci\u00f3n a los demandantes los primeros d\u00edas del mes. El fallo fue firmado por los vocales Miguel \u00c1ngel Giorgio, Germ\u00e1n Carlomagno, Bernardo Salduna, y Juan Ram\u00f3n Smaldone.<\/p>\n<p>A pesar de ello, s\u00f3lo los vocales Salduna y Giorgio se expresaron de todas formas y consideraron que es de inter\u00e9s p\u00fablico conocer si las inoculaciones no fueron administradas arbitrariamente o en detrimento de quienes m\u00e1s las necesitan. Es decir, rechazaron una de las primeras excusas del Ministerio de Salud para no brindar la informaci\u00f3n: que los datos de los vacunados del Gobierno no se pod\u00edan dar a conocer porque se violaba la Ley Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales N\u00ba 25.326.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el 24 de mayo, el juez Hugo Perotti, de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal de Paran\u00e1, hizo lugar a la presentaci\u00f3n hecha por los diputados Esteban Amado Vitor, Juan Domingo Zacar\u00edas, Jos\u00e9 C\u00e9sar Gustavo Cusinato, Rosario Ayel\u00e9n Acosta, Juli\u00e1n Maneiro, Sara Foletto, Mar\u00eda Gracia Jaroslavsky, Eduardo Solari, Uriel Maximiliano Brubpacher, Nicol\u00e1s Alejandro Mattiauda y Luc\u00eda Frin\u00e9 Varisco, con el patrocinio del abogado Juan Carlos Arralde.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue apelada por la Fiscal\u00eda de Estado ante el Superior Tribunal de Justicia, que este lunes 21 de junio declar\u00f3 abstracta la cuesti\u00f3n, ya que el Gobierno proporcion\u00f3 la informaci\u00f3n reclamada a los demandantes antes de que el STJ se pronuncie al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El voto de Giorgio y Salduna<\/strong><\/p>\n<p>El vocal Salduna, quien antes de intervenir en el asunto intent\u00f3 excusarse, record\u00f3 que la publicidad de los actos de gobierno son fundamentales en democracia. \u201cUno de los elementos esenciales del sistema republicano, junto con la divisi\u00f3n de poderes, la periodicidad de los mandatos, la responsabilidad de los funcionarios, la igualdad ante la ley, etc., es la publicidad de los actos de gobierno\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>\u201c\u2019Publicidad\u2019 en el sentido de que los actos de los poderes del Estado deben ser p\u00fablicos, accesibles al p\u00fablico, y no en el sentido de propaganda de la gesti\u00f3n de gobierno. Ello aluda a la res p\u00fablica, la cosa p\u00fablica, la cosa transparente, la cosa de todos y accesible a todos. La publicidad favorece el debate y coadyuva con el afianzamiento y la consolidaci\u00f3n de la democracia, no una democracia formal en la que el ciudadano vota cada dos a\u00f1os, sino una democracia real, donde se discute, delibera y se accede a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, agreg\u00f3 luego.<\/p>\n<p>A su tiempo, el vocal Giorgio rechaz\u00f3 que la Provincia haya apelado a la Ley Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales N\u00ba 25.326 para evitar dar informaci\u00f3n sobre los funcionarios vacunados. En su voto, tras coincidir en declarar al caso en abstracto, sostuvo que la Ley invocada por el Estado \u201cpersigue conforme el art\u00edculo 1, \u2018la protecci\u00f3n integral de los datos personales\u2026 para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas\u2026\u2019\u201d.<\/p>\n<p>En ese marco, se\u00f1al\u00f3 que \u201ca fin de completar la perspectiva que corresponde darle a la protecci\u00f3n que otorga la ley mencionada en relaci\u00f3n con la salud, la Ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relaci\u00f3n con los Profesionales e Instituciones de la Salud) establece en su art\u00edculo 2 que el paciente tiene derecho a un trato digno y respetuoso, a la intimidad y a la confidencialidad (incisos. b, c, y d), pero he aqu\u00ed que la informaci\u00f3n solicitada, no se inmiscuye en el honor, en la dignidad o intimidad de la persona, pues no pretende indagar respecto del estado de salud f\u00edsica y\/o mental de los funcionarios, sino -tan solo- si fueron inoculados o no, siendo absolutamente irrelevante todo otro dato relacionado con la salud de aquellas personas cuyos nombres se deb\u00edan dar a conocer, con lo cual si bien se trata de una informaci\u00f3n relacionada con la tem\u00e1tica \u2018salud\u2019 no se trata de un dato sensible, sencillamente porque no se solicita informaci\u00f3n relacionada con \u2018pacientes\u2019 sino con \u2018funcionarios\u2019 inoculados por ser personal estrat\u00e9gico y no por cuestiones de salud, lo que diluye el car\u00e1cter de dato sensible en la informaci\u00f3n solicitada\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTomar conocimiento respecto de las personas que se habr\u00edan vacunado (conforme las prioridades establecidas en el plan de vacunaci\u00f3n por la autoridad) hace al inter\u00e9s p\u00fablico pues podr\u00eda revelar un uso arbitrario o irracional de los recursos estatales, en detrimentos de aquellos quienes m\u00e1s lo necesitan, afectando como bien indica el Dr. Perotti en su sentencia, un asunto de Salud P\u00fablica\u201d, a\u00f1adi\u00f3 m\u00e1s adelante, tras citar una gran cantidad de jurisprudencia sobre el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u201cA todo evento, si por caso existiera una tensi\u00f3n por derecho al recelo de la informaci\u00f3n personal, este debe ceder ante un inter\u00e9s jur\u00eddico superior como es el inter\u00e9s p\u00fablico a que las inoculaciones no sean administradas arbitrariamente y\/o en detrimento de quienes m\u00e1s las necesitan involucrando as\u00ed razones de salud p\u00fablica\u201d, finaliz\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre R\u00edos declar\u00f3 abstracto el proceso de amparo iniciado por un grupo de diputados de Juntos por el Cambio que busc\u00f3 conocer el listado de los funcionarios \u201cestrat\u00e9gicos\u201d a los que se les aplic\u00f3 la vacuna contra el Covid-19 en medio de las denuncias por la existencia de un vacunatorio VIP &nbsp; &nbsp; La decisi\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal est\u00e1 fechada este 21 de junio y obedeci\u00f3 a que el Gobierno finalmente entreg\u00f3 la informaci\u00f3n a los demandantes los primeros d\u00edas del mes. 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