{"id":73727,"date":"2021-05-11T09:48:21","date_gmt":"2021-05-11T12:48:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=73727"},"modified":"2021-05-11T09:48:21","modified_gmt":"2021-05-11T12:48:21","slug":"cuales-son-los-puntos-clave-de-la-ley-de-restricciones-sanitarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/05\/11\/cuales-son-los-puntos-clave-de-la-ley-de-restricciones-sanitarias\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1les son los puntos clave de la ley de restricciones sanitarias"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Criterios epidemiol\u00f3gicos, cantidad de habitantes y sistema de alerta son los principales elementos del proyecto<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo envi\u00f3 este lunes por la tarde al Congreso de la Naci\u00f3n el proyecto de ley para establecer las restricciones sanitarias hasta fin de a\u00f1o. La ley le brinda la facultad al Poder Ejecutivo para tomar restricciones en distritos que se encuentren en alarma epidemiol\u00f3gica, es decir, la m\u00e1xima de las categor\u00edas implementadas a partir del nuevo decreto.<\/p>\n<p>El proyecto de ley establece el mismo sem\u00e1foro epidemiol\u00f3gico que el Gobierno imprimi\u00f3 en el \u00faltimo decreto. Se divide en cuatro categor\u00edas. Departamentos de Bajo Riesgo, Medio Riesgo, Alto Riesgo y Alerta Epidemiol\u00f3gica. Los que est\u00e1n en la \u00faltima categor\u00eda ser\u00e1n los que tengan mayor cantidad de restricciones. Adem\u00e1s, ser\u00e1 el escenario para que el Poder Ejecutivo pueda intervenir si lo considera necesario.<\/p>\n<ul>\n<li>Se fundamenta en las facultades que le da la Constituci\u00f3n Nacional y en los compromisos internacionales que asumi\u00f3 nuestro pa\u00eds en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores\/as y Jefe de Gobierno de la CABA, al otorgar una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evoluci\u00f3n de la pandemia:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u0336Las provincias continuar\u00e1n ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u0336El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u0336Las autoridades locales podr\u00e1n disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -m\u00e1s all\u00e1 de las limitadas restricciones vigentes en todo el pa\u00eds-.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u0336En los lugares de Medio Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el \u00e1mbito de las menores unidades geogr\u00e1ficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u0336En los lugares de Alto riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario y de Alarma epidemiol\u00f3gica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores\/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s puede morigerar o suspender las prohibiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Criterios Epidemiol\u00f3gicos<\/strong><\/p>\n<p>El Proyecto no distingue entre zonas geogr\u00e1ficas del pa\u00eds, sino que establece estrictos par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, seg\u00fan las competencias de cada uno, adoptar\u00e1n medidas para mitigar la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>Seg\u00fan dichos par\u00e1metros, el proyecto establece restricciones y, con relaci\u00f3n al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.<\/p>\n<ul>\n<li>La modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El debate parlamentario permitir\u00e1 analizar en profundidad los par\u00e1metros propuestos. Los legisladores podr\u00e1n proponer otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de las clases presenciales se dispone \u00fanicamente para los lugares de Alarma epidemiol\u00f3gica y se prev\u00e9 que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podr\u00e1 morigerar o dejar sin efecto esa restricci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Facultades del Poder Ejecutivo<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Actividades prohibidas en todo el pa\u00eds: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervenci\u00f3n de la Autoridad Sanitaria Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiol\u00f3gica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.<\/p>\n<p>\u0336Siempre se deber\u00e1n observar los par\u00e1metros de razonabilidad y\u00a0 proporcionalidad en las medidas dispuestas como as\u00ed tambi\u00e9n su justificaci\u00f3n cient\u00edfico-sanitaria<\/p>\n<p>&#8211; Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiol\u00f3gica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.<\/p>\n<p>&#8211; Morigerar o dejar sin efecto la suspensi\u00f3n de clases presenciales bajo Alarma Epidemiol\u00f3gica, seg\u00fan la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicci\u00f3n local.<\/p>\n<p>\u0336Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario, Alarma Epidemiol\u00f3gica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisi\u00f3n a los 21 d\u00edas de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis en relaci\u00f3n a las particularidades de cada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Ampliar o reducir el plazo de 30 d\u00edas establecidos para el cierre de fronteras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Facultades del Jefe de Gabinete<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Empleo p\u00fablico: excepciones a virtualidad en \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>&#8211; Ampliar o reducir las excepciones a la restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n nocturna en lugares de Alto Riego<\/p>\n<p>&#8211; Transporte P\u00fablico: puede ampliar o reducir las excepciones a prohibici\u00f3n de utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La ley, de ser aprobada, tendr\u00e1 vigencia desde el 22 de mayo hasta el 31\/12\/21.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Criterios epidemiol\u00f3gicos, cantidad de habitantes y sistema de alerta son los principales elementos del proyecto &nbsp; &nbsp; El Poder Ejecutivo envi\u00f3 este lunes por la tarde al Congreso de la Naci\u00f3n el proyecto de ley para establecer las restricciones sanitarias hasta fin de a\u00f1o. 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