{"id":73689,"date":"2021-05-10T10:23:37","date_gmt":"2021-05-10T13:23:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=73689"},"modified":"2021-05-10T10:23:37","modified_gmt":"2021-05-10T13:23:37","slug":"en-un-fallo-historico-la-justicia-ordeno-al-iosper-cubrir-un-tratamiento-con-aceite-de-cannabis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/05\/10\/en-un-fallo-historico-la-justicia-ordeno-al-iosper-cubrir-un-tratamiento-con-aceite-de-cannabis\/","title":{"rendered":"En un fallo hist\u00f3rico la Justicia orden\u00f3 al Iosper cubrir un tratamiento con aceite de Cannabis"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Fue el mismo Superior Tribunal de Justicia el que se\u00f1al\u00f3 que el IOSPER debe disponer, de forma inmediata, la cobertura m\u00e9dica de aceite de cannabis para un paciente que sufre epilepsia refractaria<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El alto cuerpo, por mayor\u00eda, conden\u00f3 al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre R\u00edos (Iosper) a que disponga de forma inmediata la cobertura m\u00e9dica de aceite de cannabis para un joven que sufre epilepsia refractaria, enfermedad tambi\u00e9n conocida como S\u00edndrome de Lennox Gastaut, que se caracteriza por convulsiones frecuentes.<\/p>\n<p>La sentencia se dio en el marco de un amparo iniciado por los padres de un joven de 20 a\u00f1os \u2013cuya identidad se preserva-, oriundo de Gobernador Mansilla, localidad del Departamento Tala, ubicada a 158 kil\u00f3metros de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>El fallo es comprensivo de la Ley N\u00ba 24.901, que establece un sistema de prestaciones b\u00e1sicas de atenci\u00f3n integral a favor de las personas con discapacidad; y la Ley N\u00ba 27.350, aprobada por el Congreso el 29 de marzo de 2017, que dispone el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, as\u00ed como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor.<\/p>\n<p>La sentencia del m\u00e1ximo tribunal fue emitida el jueves 6 de mayo, y rechaza un recurso de apelaci\u00f3n de la obra social que buscaba que se revoque la resoluci\u00f3n de primera instancia de la jueza de Paz de Gobernador Mansilla, Eldel Maril\u00edn Solda, quien hizo lugar al reclamo de la familia del joven, public\u00f3 el portal Entre R\u00edos Ahora.<\/p>\n<p>A favor de que la sentencia quede firme votaron los vocales del STJ, Miguel \u00c1ngel Giorgio, Germ\u00e1n Carlomagno y Daniel Omar Carubia. En tanto, para que sea revocada, como lo pidieron la obra social y la Procuraci\u00f3n General, se pronunciaron Bernardo Salduna y Juan Ram\u00f3n Smaldone.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que en la discusi\u00f3n se mencion\u00f3 otro caso similar que surgi\u00f3 en Entre R\u00edos y que est\u00e1 a la espera de la palabra de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. Se trata del expediente N\u00b0 22974, que, de momento, tiene dictamen del Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Naci\u00f3n a favor del paciente que necesita la cobertura del cannabis medicinal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>De Mansilla al STJ<\/strong><\/p>\n<p>El 18 de abril, en la primera instancia de la demanda, la jueza de Paz de Mansilla conden\u00f3 al Iosper a que \u201cdisponga de forma inmediata, la cobertura m\u00e9dica y farmacol\u00f3gica total, \u00edntegra, oportuna, ininterrumpida y gratuita en un 100 por ciento de la alternativa terap\u00e9utica consistente en dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10\/ 236 Ml\/ 10.000 Mg, CBD prescripto por el m\u00e9dico neur\u00f3logo tratante, con m\u00e1s los gastos adicionales correspondientes, autorizado por la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (Anmat) e importado por el Laboratorio Flos Innovation con asiento en Buenos Aires\u201d.<\/p>\n<p>El a\u00f1o pasado, la familia del joven de Mansilla tambi\u00e9n hab\u00eda promovido el mismo reclamo, pero entonces obtuvo un fallo a favor en primera instancia, que luego fue revocado por el STJ, integrado por los vocales Susana Medina, Claudia Mizawak y Smaldone.<\/p>\n<p>En este nuevo cap\u00edtulo del reclamo se impuso el criterio del juez Giorgio, quien comand\u00f3 el pronunciamiento en rechazo al planteo del Iosper. Seg\u00fan la resoluci\u00f3n a la que accedi\u00f3 Entre R\u00edos Ahora, el juez ponder\u00f3 los argumentos de los abogados de la familia del paciente, Gustavo Barid\u00f3n y Angelina Forti; de la jueza de Paz de Mansilla, como as\u00ed tambi\u00e9n el dictamen del Defensor General de la Provincia, Maximiliano Ben\u00edtez, consign\u00f3 el portal Entre R\u00edos Ahora.<\/p>\n<p>Giorgio record\u00f3 la suerte del amparo en 2020 y se\u00f1al\u00f3 que ahora el cuadro cl\u00ednico del joven se vio deteriorado a\u00fan m\u00e1s. \u201cEn palabras de la sentenciante (NdLaR: por la jueza de Paz de Mansilla), hoy estamos frente a un estado de salud m\u00e1s grave que el que motiv\u00f3 el amparo anterior, donde configura una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que motiva la presente\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Por su parte, la obra social pidi\u00f3 que se revoque la sentencia de primera instancia, puesto que consider\u00f3 que \u201cel aceite de cannabis es una sustancia experimental y que m\u00e1s all\u00e1 de que haya estudios que prueban su eficacia, hay otros que demuestran todo lo contrario, porque se encuentra en etapa de experimentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que el joven no se encontraba inscripto en el Registro Nacional creado por la Ley n\u00ba 27.350 (de Cannabis Medicinal) que funciona en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud, en el que se registra pacientes en tratamiento para estudios de casos y pacientes en protocolo de investigaci\u00f3n que voluntariamente soliciten su inscripci\u00f3n. Finalmente, remarc\u00f3 que no est\u00e1 obligada a cubrir el aceite de cannabis \u201cya que no existe normativa que as\u00ed se lo exija\u201d.<\/p>\n<p>A su tiempo, el Procurador General de la Provincia, Jorge Am\u00edlcar Garc\u00eda, propuso se revoque la resoluci\u00f3n de primera instancia debido a que, a su entender, el reclamo se trata de una tem\u00e1tica de competencia federal y que no surge obligaci\u00f3n para la obra social provincial sino para el Estado Nacional o en su caso las Obras Sociales del Sistema Nacional.<\/p>\n<p>Sin embargo, al resolver, el juez Giorgio expres\u00f3 que no resulta \u201crazonable que el asociado a la obra social deba emigrar a las oficinas en que se encontrar\u00edan funcionando el Registro Nacional que depende del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, creado a mi entender para favorecer a grupos m\u00e1s carenciados que necesitan el suministro gratuito del medicamento, a diferencia del amparista que se encuentra bajo la cobertura de una Obra Social\u201d.<\/p>\n<p>Expres\u00f3 adem\u00e1s que encontr\u00f3 \u201cabordados concienzuda y exhaustivamente por la Sra. jueza de grado todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, careciendo de sustento la postura recursiva de la obra social accionada, no encontrando ning\u00fan vicio o error en el razonamiento que llev\u00f3 al juez a quo a hacer lugar a la acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 luego que las obras sociales no pueden considerarse eximidas de las previsiones de la Ley 24.901 (prestaciones a personas con discapacidad) y de la Ley 27.350 (de cannabis medicinal), que vino a incrementar la protecci\u00f3n del cuidado integral de la salud.<\/p>\n<p>Cerr\u00f3 su voto recordando que la obra social se encuentra constitucionalmente \u2013especialmente por el art\u00edculo N\u00ba 19 de la Constituci\u00f3n entrerriana- obligada a \u201casegurar la gratuidad, integralidad y oportuna cobertura del estudio m\u00e9dico solicitado, ya que existe en autos documental esclarecedora y contundente de la procedencia de la acci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>A su pronunciamiento adhirieron los vocales Carubia y Carlomagno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Salduna y Smaldone, en contra<\/strong><\/p>\n<p>Los vocales Bernardo Salduna y Juan Ram\u00f3n Smaldone propusieron hacer lugar al planteo de la obra social. Para as\u00ed decidir, recordaron que el a\u00f1o pasado, el 19 de junio de 2020, los padres del joven llegaron con el mismo reclamo ante el STJ, integrado por Susana Medina, Claudia Mizawak y Smaldone, quienes resolvieron a favor del Iosper.<\/p>\n<p>Salduna hizo suyos los argumentos de Medina, quien sostuvo entonces que el aceite de cannabis \u201cse encuentra en su etapa experimental, y toda la normativa nacional que regula el tema est\u00e1 destinada a la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, es decir, no estamos ante un medicamento que cuente con registraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds. En este sentido, Iosper, autoriza los tratamientos incluidos en los protocolos cient\u00edficos aprobados por los \u00f3rganos de contralor, no incluy\u00e9ndose sustancias de uso experimental no aprobadas a\u00fan para su comercializaci\u00f3n\u201d, destac\u00f3 el portal Entre R\u00edos Ahora.<\/p>\n<p>Lo cierto es que, en esta oportunidad, se impuso el criterio de los vocales que entienden que el Iosper debe dar cobertura del 100 por ciento para el tratamiento terap\u00e9utico con aceite de cannabis al joven que sufre epilepsia refractaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue el mismo Superior Tribunal de Justicia el que se\u00f1al\u00f3 que el IOSPER debe disponer, de forma inmediata, la cobertura m\u00e9dica de aceite de cannabis para un paciente que sufre epilepsia refractaria &nbsp; &nbsp; &nbsp; El alto cuerpo, por mayor\u00eda, conden\u00f3 al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre R\u00edos (Iosper) a que disponga de forma inmediata la cobertura m\u00e9dica de aceite de cannabis para un joven que sufre epilepsia refractaria, enfermedad tambi\u00e9n conocida como S\u00edndrome de Lennox Gastaut, que se caracteriza por convulsiones frecuentes. 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