{"id":73533,"date":"2021-05-03T10:53:45","date_gmt":"2021-05-03T13:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=73533"},"modified":"2021-05-03T10:53:45","modified_gmt":"2021-05-03T13:53:45","slug":"nuevas-medidas-en-entre-rios-el-detalle-de-lo-que-dice-el-decreto-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/05\/03\/nuevas-medidas-en-entre-rios-el-detalle-de-lo-que-dice-el-decreto-provincial\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas en Entre R\u00edos: el detalle de lo que dice el decreto provincial"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>A trav\u00e9s del decreto N\u00ba 895, el Gobierno provincial estableci\u00f3 una serie de restricciones, como por ejemplo, el retorno a las clases virtuales en algunas ciudades. A su vez, adhiri\u00f3 a lo que dispuso la Naci\u00f3n para las ciudades de \u201calto riesgo epidemiol\u00f3gico\u201d. Esto implica la restricci\u00f3n del horario de bares y el cierre de gimnasios, entre otras cuestiones<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno provincial adhiri\u00f3 a las medidas dispuestas por Naci\u00f3n para las ciudades de \u201calto riesgo epidemiol\u00f3gico\u201d y sum\u00f3 otras restricciones, como por ejemplo, el cierre de escuelas en algunas ciudades.<\/p>\n<p>Mediante el Decreto N\u00ba 895 con fecha de este domingo, el Gobierno de Entre R\u00edos dispuso nuevas restricciones ante el avance de la \u201csegunda ola\u201d y la saturaci\u00f3n del sistema sanitario y, a su vez, adhiri\u00f3 a las medidas dispuestas por Alberto Fern\u00e1ndez para las ciudades de \u201calto riesgo epidemiol\u00f3gico\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl mismo DNU Nacional 287 establece en su T\u00edtulo V (del Art\u00edculo 16\u00ba al 20\u00ba) las normas aplicables para departamentos con \u2018Alto Riesgo\u201d Epidemiol\u00f3gico y Sanitario, incluyendo una serie de medidas dispuestas por el Gobierno Nacional\u2019, se indica en el decreto provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tales medidas son las siguientes y rigen hasta el 21 de mayo:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.<\/p>\n<p>&#8211; Reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre de m\u00e1s de 10 personas.<\/p>\n<p>&#8211; La pr\u00e1ctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realizaci\u00f3n de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y\/o provinciales, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&#8211; Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.<\/p>\n<p>&#8211; Realizaci\u00f3n de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.<\/p>\n<p>&#8211; Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.<\/p>\n<p>&#8211; Locales gastron\u00f3micos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del d\u00eda siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y tambi\u00e9n en la modalidad de retiro, siempre que esta \u00faltima se realice en locales de cercan\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Aforo en Comercios y espacios cerrados de locales gastron\u00f3micos: En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiol\u00f3gico el coeficiente de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastron\u00f3micos se reduce a un m\u00e1ximo del 30 % del aforo, en relaci\u00f3n con la capacidad m\u00e1xima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.<\/p>\n<p>&#8211; En los departamentos y partidos de \u201cAlto Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario\u201c, conforme lo establecido en el art\u00edculo 3, y con el objetivo de proteger la salud p\u00fablica y evitar situaciones que puedan favorecer la circulaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2, se establece la restricci\u00f3n de circular para las personas, entre las 0 y las 6.<\/p>\n<p>&#8211; Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en atenci\u00f3n a las condiciones epidemiol\u00f3gicas y sanitarias, podr\u00e1n disponer la ampliaci\u00f3n del horario establecido en el art\u00edculo precedente, siempre que el plazo de restricci\u00f3n de circular no supere el m\u00e1ximo de10 horas, y previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las medidas provinciales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n del dictado de clases presenciales en todos los niveles, en las ciudades de Concordia, Col\u00f3n, San Jos\u00e9, Concepci\u00f3n del Uruguay, Gualeguaych\u00fa y Gran Paran\u00e1 (Paran\u00e1, Colonia Avellaneda, San Benito y Oro Verde), en el per\u00edodo de tiempo comprendido entre el lunes 3 de mayo y el viernes 7 de mayo de 2021, inclusive.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el \u00e1mbito de la Ciudad de Paran\u00e1 se establece la modalidad de horario corrido del comercio, de 9 a 18 hs; en el per\u00edodo de tiempo comprendido entre el lunes 3 de mayo y el domingo 9 de mayo de 2021 inclusive. Se deja en poder de la autoridad municipal la reglamentaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y control de dicha medida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Se restringe la permanencia en espacios p\u00fablicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20 y las 06 horas hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las autoridades municipales y comunales podr\u00e1n disponer, en sus respectivos distritos y en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulaci\u00f3n nocturna y otras medidas pertinentes de car\u00e1cter transitorias, focalizadas e intensivas, siempre cuando sean de su competencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El presente Decreto es de orden p\u00fablico y en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser alterado por las autoridades municipales o comunales, salvo el ejercicio de la facultad para disponer medidas sanitarias m\u00e1s restrictivas, focalizadas y por tiempo determinado.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del decreto N\u00ba 895, el Gobierno provincial estableci\u00f3 una serie de restricciones, como por ejemplo, el retorno a las clases virtuales en algunas ciudades. A su vez, adhiri\u00f3 a lo que dispuso la Naci\u00f3n para las ciudades de \u201calto riesgo epidemiol\u00f3gico\u201d. 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