{"id":73170,"date":"2021-04-21T10:56:29","date_gmt":"2021-04-21T13:56:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=73170"},"modified":"2021-04-21T10:56:29","modified_gmt":"2021-04-21T13:56:29","slug":"ya-rige-la-ley-de-modificacion-al-impuesto-a-las-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/04\/21\/ya-rige-la-ley-de-modificacion-al-impuesto-a-las-ganancias\/","title":{"rendered":"Ya rige la ley de modificaci\u00f3n al impuesto a las Ganancias"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La norma fija en $150 mil el nuevo piso a partir del cual comenzar\u00e1 a pagarse el tributo, monto que ser\u00e1 actualizado anualmente en base al \u00edndice de variaci\u00f3n salarial (RIPTE)<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto N\u00ba249\/2021, el Gobierno Nacional oficializ\u00f3 este mi\u00e9rcoles la ley 27.617 que establecen las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que hab\u00eda sido aprobada en el Congreso de la Naci\u00f3n a principios de abril.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Punto por punto: \u00bfQu\u00e9 dice la nueva ley?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos mensuales.<\/li>\n<li>Solo pagar\u00e1n Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese c\u00e1lculo se considerar\u00e1n todos los importes percibidos en un mes, con excepci\u00f3n del aguinaldo.<\/li>\n<li>La ley es retroactiva al 1 de enero y se har\u00e1 efectiva con los sueldos de este mes. Se devolver\u00e1 el dinero que se descont\u00f3 de los sueldos en el primer trimestre.<\/li>\n<li>El aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagar\u00e1 impuesto a las Ganancias.<\/li>\n<li>Los trabajadores que reciban sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000 pagar\u00e1n Ganancias, pero la AFIP establecer\u00e1 las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que est\u00e1n exentos.<\/li>\n<li>La actualizaci\u00f3n del piso para estar exento de Ganancias se ajustar\u00e1 anualmente por el Ripte, promedio de variaci\u00f3n salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social, del ministerio de trabajo.<\/li>\n<li>Jubilados y pensionados: La ley eleva el m\u00ednimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes m\u00ednimos. Solo pagar\u00e1n el impuesto los que ahora cobran a partir de $164.571 mensuales. Ese piso se ajustar\u00e1 autom\u00e1ticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria. El beneficio para jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros ingresos distintos a la de la jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las jubilaciones vitalicias de los ex presidentes y vicepresidentes pagar\u00e1n el impuesto.<\/li>\n<li>Se considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto -$ 67.071 anuales- para los trabajadores que perciben menos de $ 300.000 de sueldo bruto.<\/li>\n<li>Se vuelve a prorrogar la excepci\u00f3n de pago del impuesto hasta el 30 de setiembre de 2021 para las remuneraciones del personal de salud en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma espec\u00edfica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, t\u00e9cnicos, auxiliares (incluidos los de gastronom\u00eda, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud p\u00fablica y privada. Se agrega al personal de recolecci\u00f3n de residuos patog\u00e9nicos.<\/li>\n<li>Los trabajadores de recolecci\u00f3n de basura no pagar\u00e1n el impuesto por las horas extras.<\/li>\n<li>Los gastos de guarder\u00eda para ni\u00f1os de hasta tres a\u00f1os no pagar\u00e1n Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.<\/li>\n<li>Se elimin\u00f3 el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones ser\u00e1n de manera permanente (hasta ahora el beneficio reg\u00eda hasta los 18 a\u00f1os). Se duplica la exenci\u00f3n por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $ 78.833.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por para los hijos e hijas de trabajadores y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n y hasta el l\u00edmite del 40% de la base no imponible del impuesto. Las herramientas educativas incluyen una computadora o vestimenta escolar.<\/li>\n<li>Se ampli\u00f3 la deducci\u00f3n al concubino o concubina. La reglamentaci\u00f3n de AFIP va a establecer las condiciones para la deducci\u00f3n como, por ejemplo: acta uni\u00f3n convivencial, contrato de alquiler, etc.<\/li>\n<li>La provisi\u00f3n de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitaci\u00f3n, no pagar\u00e1 el impuesto a las Ganancias.<\/li>\n<li>Se mantiene el incremento del 22% del plus patag\u00f3nico en el gravamen para los trabajadores de la regi\u00f3n. Abarca a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagar\u00e1n el impuesto en esta zona Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales m\u00e1s altos.<\/li>\n<li>Se exime de pago a los &#8220;suplementos particulares&#8221; que cobra el personal de las Fuerzas Armadas, indicados en el art\u00edculo 57 de la Ley N\u00ba 19.101. Esos suplementos son: por actividad arriesgada, por t\u00edtulo terciario, y por alta especializaci\u00f3n o por zona o ambiente insalubre o penoso.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma fija en $150 mil el nuevo piso a partir del cual comenzar\u00e1 a pagarse el tributo, monto que ser\u00e1 actualizado anualmente en base al \u00edndice de variaci\u00f3n salarial (RIPTE) &nbsp; &nbsp; A trav\u00e9s del Decreto N\u00ba249\/2021, el Gobierno Nacional oficializ\u00f3 este mi\u00e9rcoles la ley 27.617 que establecen las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que hab\u00eda sido aprobada en el Congreso de la Naci\u00f3n a principios de abril. &nbsp; Punto por punto: \u00bfQu\u00e9 dice la nueva ley? 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