{"id":72703,"date":"2021-04-09T11:54:55","date_gmt":"2021-04-09T14:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=72703"},"modified":"2021-04-09T11:54:55","modified_gmt":"2021-04-09T14:54:55","slug":"cuales-son-las-nuevas-medidas-que-rigen-desde-hoy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/04\/09\/cuales-son-las-nuevas-medidas-que-rigen-desde-hoy\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1les son las nuevas medidas que rigen desde hoy"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La Presidencia de la Naci\u00f3n dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece &#8220;medidas de prevenci\u00f3n&#8221; para la contenci\u00f3n de los contagios del coronavirus que entra en vigencia a las 0 hora de este viernes hasta el 30 de abril<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los viajes grupales y las actividades en bingos, casinos y discotecas quedaron vedados a partir de la medianoche en todo el pa\u00eds, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el jueves por Presidencia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La normativa establece de esta forma &#8220;medidas de prevenci\u00f3n y disposiciones locales y focalizadas&#8221; para la contenci\u00f3n de los contagios del coronavirus y que estar\u00e1 vigente en todo el territorio nacional desde la medianoche y hasta el 30 de abril pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>El DNU, de 33 art\u00edculos, suspende los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, de competencias deportivas no oficiales, de grupos tur\u00edsticos y de grupos para la realizaci\u00f3n de actividades recreativas y sociales, seg\u00fan resalta el enunciado 11.<\/p>\n<p>En tanto, en los lugares de &#8220;alto riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario&#8221;, determinado en cada caso por un coeficiente de casos confirmados en partidos y departamentos de m\u00e1s de 40.000 habitantes, el DNU establece la restricci\u00f3n de circular para las personas entre la medianoche y las 6.<\/p>\n<p>La norma se\u00f1ala en su cap\u00edtulo 18, que el horario restrictivo puede ser ampliado por las jurisdicciones provinciales hasta un m\u00e1ximo de 10 horas.<\/p>\n<p>En ese sentido, las gobernaciones y el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA) est\u00e1n facultados para adoptar disposiciones adicionales de restricciones, indica la enumeraci\u00f3n 17.<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo, aclara el art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>El enunciado 14 suspende, en lugares con &#8220;alto riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario&#8221;, las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; y las reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre de m\u00e1s de 20 personas; y la pr\u00e1ctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen m\u00e1s de 10 personas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n suspende las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y en los locales gastron\u00f3micos entre las 23 y las 6 del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1n las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen m\u00e1s de diez personas cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y\/o provinciales.<\/p>\n<p>En cuanto al aforo general las actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales y de servicios podr\u00e1n usar como m\u00e1ximo el 50 por ciento de su capacidad, dice el apartado 12; que se reducir\u00e1 al 30% en los lugares considerados de &#8220;alto riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario&#8221;, reza el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>En ambos casos incluye los acontecimientos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastron\u00f3micos (bares, restaurantes y otros similares); y gimnasios.<\/p>\n<p>El servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podr\u00e1 ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales; los autorizados expresamente; las personas que deban concurrir para la atenci\u00f3n de su salud; o los que tengan turno de vacunaci\u00f3n, con sus acompa\u00f1antes, si correspondiere; refiere el cap\u00edtulo 16.<\/p>\n<p>Al igual que otros decretos anteriores, se fomentar\u00e1 el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, seg\u00fan consta en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Los empleadores deber\u00e1n garantizar el traslado de trabajadores en el \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), indica el enunciado 4, salvo los considerados &#8220;esenciales&#8221;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 7 mantiene la suspensi\u00f3n del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas en situaci\u00f3n de mayor riesgo, y en el caso de los agentes del sector p\u00fablico nacional deber\u00e1n priorizar la prestaci\u00f3n de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, refiere el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El apartado 9 especifica como trabajadores esenciales a los de la administraci\u00f3n Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud &#8220;Dr. Carlos G. Malbr\u00e1n&#8221; (Anlis), la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (Anmat), personal de las fuerzas de seguridad federales, de las Fuerzas Armadas, del Servicio Penitenciario Federal, de salud, del cuerpo de Guardaparques Nacionales y del Sistema Federal de Manejo del Fuego, de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones, del Registro Nacional de las Personas (Renaper), de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (Anses) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 remarca que se mantendr\u00e1n las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el punto 22 autoriza el acompa\u00f1amiento durante la internaci\u00f3n de pacientes en sus \u00faltimos d\u00edas de vida, de los y las pacientes con diagn\u00f3stico confirmado de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.<\/p>\n<p>El Ministerio de Seguridad dispondr\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las jurisdicciones Provinciales y CABA, los controles en rutas, v\u00edas de acceso, espacios p\u00fablicos, y dem\u00e1s lugares estrat\u00e9gicos que determine esa cartera, se\u00f1ala el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>Se prorroga el cierre de fronteras hasta el 30 de este mes, indica el p\u00e1rrafo 26; y solo la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones podr\u00e1 establecer excepciones a las restricciones de ingreso al pa\u00eds, que determinar\u00e1 y habilitar\u00e1 los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten m\u00e1s convenientes al efecto.<\/p>\n<p>El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, estar\u00e1 facultado para ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el DNU, de acuerdo al riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario, previa intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria nacional; indica el art\u00edculo 28.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Presidencia de la Naci\u00f3n dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece &#8220;medidas de prevenci\u00f3n&#8221; para la contenci\u00f3n de los contagios del coronavirus que entra en vigencia a las 0 hora de este viernes hasta el 30 de abril &nbsp; &nbsp; Los viajes grupales y las actividades en bingos, casinos y discotecas quedaron vedados a partir de la medianoche en todo el pa\u00eds, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el jueves por Presidencia de la Naci\u00f3n. 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