{"id":72327,"date":"2021-03-26T10:17:42","date_gmt":"2021-03-26T13:17:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=72327"},"modified":"2021-03-26T10:17:42","modified_gmt":"2021-03-26T13:17:42","slug":"jubilados-cuando-y-a-quienes-se-les-pagara-el-bono-de-anses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/03\/26\/jubilados-cuando-y-a-quienes-se-les-pagara-el-bono-de-anses\/","title":{"rendered":"Jubilados: cu\u00e1ndo y a qui\u00e9nes se les pagar\u00e1 el bono de ANSES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Con el aumento del 8,07% fijado por movilidad jubilatoria la jubilaci\u00f3n m\u00ednima pasar\u00e1 a $20.571 y la m\u00e1xima a $138.430. Sin embargo se otorgaron dos bonos de $1.500 para abril y mayo<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las jubilaciones y pensiones aumentaron 8,07% a partir de marzo, de acuerdo con el calendario de pagos de prestaciones previsionales correspondientes a ese mes, abril y mayo, que estableci\u00f3 oficialmente la ANSES.<\/p>\n<p>En consecuencia, el haber jubilatorio pas\u00f3 de $20.572 y el m\u00e1ximo, de $138.430, seg\u00fan se desprende de la Resoluci\u00f3n 49\/2021, publicada en el Bolet\u00edn Oficial. Pero adem\u00e1s, hoy se oficializ\u00f3 el pago extra de dos sumas de $1.500, para hacer frente a la inflaci\u00f3n, para todos los jubilados y pensionados con ingresos de hasta $30.856.<\/p>\n<p>Estos bonos se otorgar\u00e1n en los meses de abril y mayo de este a\u00f1o. De esta forma, el haber m\u00ednimo, que desde este mes es de $20.571, pasar\u00e1 a ser de $22.071 en los meses de abril y mayo. As\u00ed, al considerar el aumento por movilidad y los bonos una jubilaci\u00f3n m\u00ednima aumentar\u00e1 un 16%, gan\u00e1ndole claramente a la inflaci\u00f3n del trimestre, se inform\u00f3 oficialmente.<\/p>\n<p>La suba de marzo abarca tambi\u00e9n a quienes cobran pensiones no contributivas, AUH y asignaci\u00f3n por hijo. La f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria aprobada por el Congreso a fines de 2020, contempla la variaci\u00f3n interanual que tuvo en un trimestre la recaudaci\u00f3n de impuestos y la evoluci\u00f3n trimestral de los salarios.<\/p>\n<p>La directora ejecutiva de la ANSES, Fernanda Raverta, hab\u00eda comentado sobre el posible pago del bono: &#8220;No sabemos todav\u00eda c\u00f3mo va a evolucionar la inflaci\u00f3n del trimestre. Cuando tengamos el resultado y podamos hacer el comparativo, vamos a tener la posibilidad de instrumentar alg\u00fan tipo de bono para garantizar esto con que nos comprometimos, y es que los jubilados que cobran la m\u00ednima puedan ganarle a la inflaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El nuevo decreto establece:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Ot\u00f3rgase un subsidio extraordinario por un monto m\u00e1ximo de PESOS MIL QUINIENTOS ($1500) que se abonar\u00e1 en el mes de abril de 2021, y por un monto m\u00e1ximo de PESOS MIL QUINIENTOS ($1500) que se abonar\u00e1 en el mes de mayo de 2021. El mismo ser\u00e1 liquidado, por titular, en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>a) Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N\u00b0 24.241, sus modificatorias y complementarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor, instituida por el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00b0 27.260 y sus modificatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o m\u00e1s y dem\u00e1s pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Disp\u00f3nese que, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECIS\u00c9IS CENTAVOS ($30.857,16), el subsidio extraordinario ser\u00e1 de PESOS MIL QUINIENTOS ($1500) y para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario ser\u00e1 igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECIS\u00c9IS CENTAVOS ($32.357,16). Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Establ\u00e9cese que, en el caso de beneficios de pensi\u00f3n, cualquiera sea la cantidad de copart\u00edcipes, estos o estas deber\u00e1n ser considerados o consideradas como un \u00fanico o una \u00fanica titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Disp\u00f3nese que los subsidios extraordinarios otorgados por el presente decreto no alcanzan a los Reg\u00edmenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsi\u00f3n fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, cuando fuere su \u00fanico beneficio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Los subsidios extraordinarios que se otorgan por el presente decreto no ser\u00e1n susceptible de descuento alguno ni computable para ning\u00fan otro concepto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el aumento del 8,07% fijado por movilidad jubilatoria la jubilaci\u00f3n m\u00ednima pasar\u00e1 a $20.571 y la m\u00e1xima a $138.430. 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