{"id":72221,"date":"2021-03-23T10:46:17","date_gmt":"2021-03-23T13:46:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=72221"},"modified":"2021-03-23T10:46:17","modified_gmt":"2021-03-23T13:46:17","slug":"reves-judicial-para-exviceintendente-de-federacion-acusado-por-el-delito-de-trata-con-fines-de-explotacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/03\/23\/reves-judicial-para-exviceintendente-de-federacion-acusado-por-el-delito-de-trata-con-fines-de-explotacion-laboral\/","title":{"rendered":"Rev\u00e9s judicial para exviceintendente de Federaci\u00f3n acusado por el delito de \u201ctrata con fines de explotaci\u00f3n laboral\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Paran\u00e1 hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscal federal de Concepci\u00f3n del Uruguay, Josefina Minatta, y revoc\u00f3 la falta de m\u00e9rito de un hombre imputado por trata con fines de explotaci\u00f3n laboral a varias personas de bajos recursos provenientes de Misiones en un campo ubicado en Colonia Ayu\u00ed, en el departamento de Concordia, donde las personas damnificadas deb\u00edan talar \u00e1rboles en seis hect\u00e1reas. De tal forma, el tribunal de alzada orden\u00f3 al Juzgado Federal N\u00b0 1 de Concepci\u00f3n del Uruguay el dictado de un nuevo pronunciamiento<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El due\u00f1o del campo es Jos\u00e9 Luis Spa\u00f1oletti, exviceintendente de Federaci\u00f3n y exdelegado de Derechos Humanos del Ministerio de justicia de la Naci\u00f3n en la gesti\u00f3n de Mauricio Macri. La C\u00e1mara Federal acaba de revocar la falta de m\u00e9rito que le hab\u00eda dictado el juez federal de Concepci\u00f3n del Uruguay, Pablo Ser\u00f3.<\/p>\n<p>Las actuaciones comenzaron luego de una denuncia formulada el 20 de mayo de 2020 por la Polic\u00eda Federal Argentina, Delegaci\u00f3n Chajar\u00ed, por la que un coordinador de la Secretar\u00eda de Trabajo de Entre R\u00edos puso en conocimiento una situaci\u00f3n de irregularidad laboral en Concordia. De acuerdo al testimonio, una persona identificada como V se comunic\u00f3 pidiendo ayuda, dado que \u00e9l y otras nueve personas hab\u00edan sido captadas desde Misiones para trabajar en la deforestaci\u00f3n; agreg\u00f3 que se encontraban alojadas en Concordia, en condiciones inhumanas, sin comida y con escaso o nulo pago.<\/p>\n<p>El denunciante se comunic\u00f3 con el delegado departamental Concordia, qui\u00e9n a trav\u00e9s de Inspectores de la Direcci\u00f3n del Trabajo de esa ciudad confirm\u00f3 la denuncia. Se trataba de un establecimiento llamado \u00abSan Agust\u00edn\u00bb. El denunciante aport\u00f3 fotos ilustrativas de las condiciones de precariedad, por lo cual se labraron actuaciones de oficio, se individualizaron a las personas que all\u00ed se hallaban, todas mayores de edad, y se constat\u00f3 la situaci\u00f3n de \u201cservidumbre\u201d. Asimismo se identific\u00f3 al empleador.<\/p>\n<p>En base a ello, se orden\u00f3 el allanamiento del lugar y se recabaron fotograf\u00edas del sector donde se alojaban: un colectivo abandonado y un corral precario con colchones, lugar donde se identific\u00f3 y detuvo a quien refiri\u00f3 ser el due\u00f1o del campo. La persona se\u00f1alada como quien trataba con las v\u00edctimas no fue hallada en el lugar y se dispuso su orden de captura. El 10 de junio, el juzgado dict\u00f3 la falta de m\u00e9rito para procesar o sobreseer al due\u00f1o del campo, decisi\u00f3n que fue confirmada por la C\u00e1mara Federal el 3 de septiembre \u00faltimo. Con posterioridad, se incorpor\u00f3 al proceso la persona identificada por las v\u00edctimas, a quien se le atribuy\u00f3 haber contactado y contratado enga\u00f1osamente, para luego explotar laboralmente, a unas siete personas de otra provincia, que habr\u00edan sido acogidas por el propietario del campo \u201cSan Agust\u00edn\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la fiscal Minatta, el imputado fue se\u00f1alado como responsable de impartir \u00f3rdenes directas a las v\u00edctimas de la explotaci\u00f3n laboral, sometidas a condiciones insalubres, seg\u00fan consta en testimonios y documentaci\u00f3n. Para el fiscal \u00c1lvarez esto permite inferir que se encuentran reunidos los presupuestos requeridos por este tipo penal, ya que el imputado hab\u00eda cometido el delito con total conocimiento de la situaci\u00f3n por parte del due\u00f1o del campo. Consider\u00f3 adem\u00e1s que el v\u00ednculo entre ambos fue acreditado y que el imputado se encontraba en dicho predio al momento del allanamiento y que se dio a la fuga.<\/p>\n<p>\u00c1lvarez resalt\u00f3 adem\u00e1s el relato de las v\u00edctimas, que fueron exhaustivos y contestes en relaci\u00f3n a que el imputado era el patr\u00f3n, y que el otro sujeto, por ahora con falta de m\u00e9rito firme, era el due\u00f1o del campo. El fiscal tambi\u00e9n arguy\u00f3 que el imputado no pod\u00eda desconocer la situaci\u00f3n habitacional de las v\u00edctimas, quienes fueron alojadas en un colectivo utilizado como dormitorio, ubicado a la intemperie, y que los comprobantes de compra presentados por su defensa no guardan relaci\u00f3n con las posibilidades de consumo de las v\u00edctimas en las condiciones en que se encontraban. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que los recibos de cobro supuestamente firmados por uno de los damnificados no desacreditan los testimonios referidos a las condiciones salariales de las v\u00edctimas, como tampoco los descuentos de comida y combustible que refirieron que hab\u00edan padecido.<\/p>\n<p>Si bien fueron cinco las v\u00edctimas identificadas por el Programa de Rescate y Acompa\u00f1amiento, todas ellas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el imputado hab\u00eda escapado minutos antes del allanamiento por un camino con otras v\u00edctimas, tras lo cual se profug\u00f3. Todas las v\u00edctimas testificaron haber sido captadas, trasladadas, pagas con salario vil con descuentos y que resid\u00edan en un lugar precario y falto de higiene, y reconocieron como patr\u00f3n al imputado. En su recurso, el Ministerio P\u00fablico Fiscal expuso que el relato del imputado y la documentaci\u00f3n no constituyen fuente o fundamento de exenci\u00f3n de responsabilidad, sino claros indicadores de lo contrario. De acuerdo al fiscal, ha podido comprobarse el ofrecimiento de trabajo, la captaci\u00f3n, el traslado y acogimiento con fines de explotaci\u00f3n laboral por parte del imputado, y tambi\u00e9n la conducta agravada, por lo cual concluy\u00f3 que existi\u00f3 una verdadera situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, motivo por el que solicit\u00f3 que se revocase el auto de falta de m\u00e9rito y se dispusiera su procesamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La resoluci\u00f3n de C\u00e1mara<\/strong><\/p>\n<p>En su voto, la camarista Cintia G\u00f3mez consider\u00f3 que la materialidad del hecho delictivo no se hallaba controvertida y que existen elementos que permiten sostenerla provisionalmente. Al respecto, mencion\u00f3 la denuncia policial inicial, el acta de allanamiento llevado a cabo en el campo y las dem\u00e1s pruebas incorporadas al expediente, como los testimonios recibidos de los cuales surge que la situaci\u00f3n de trabajo y habitacional de las personas all\u00ed identificadas era de suma precariedad, inhumana, con extensa jornada laboral y salario exiguo e incierto. Tambi\u00e9n fue posible acreditar el mecanismo de descuento y provisi\u00f3n de productos desde afuera, la falta de provisi\u00f3n de alimentos y de adecuadas condiciones de alojamiento, ausencia de ba\u00f1o y cocina, y lo enga\u00f1osas que fueron las condiciones laborales prometidas para los damnificados.<\/p>\n<p>Para la jueza, la conducta endilgada al imputado se encuadra en la figura del art\u00edculo 145 del C\u00f3digo Penal, que prev\u00e9 una pena de cuatro a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n a quien \u201cofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotaci\u00f3n, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros pa\u00edses, aunque mediare el consentimiento de la v\u00edctima\u201d. De igual manera, el art\u00edculo 145 ter. de la misma normativa, establece en sus incisos 1 y 4 que la pena debe ser de cinco a diez a\u00f1os cuando \u201cmediare enga\u00f1o, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidaci\u00f3n o coerci\u00f3n, abuso de autoridad o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la v\u00edctima\u00bb y \u00ablas v\u00edctimas fueren tres (3) o m\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p>En armon\u00eda con el planteo del Ministerio P\u00fablico Fiscal, G\u00f3mez consider\u00f3 que el magistrado efectu\u00f3 una valoraci\u00f3n sesgada de la prueba, considerando s\u00f3lo los dichos del imputado y la prueba sin sopesar que la escena de los hechos, as\u00ed como los dichos de las v\u00edctimas, lo colocan \u201cen un rol preponderante en torno a la configuraci\u00f3n del suceso il\u00edcito, del que no es posible extra\u00f1arse\u201d. La jueza de c\u00e1mara remarc\u00f3 que en la actualidad el Estado Argentino asume un \u201cparadigma diferente desplazando estereotipos y visibilizando a las personas, otrora escondidas en \u00e9l, y aborda este tipo de situaciones con el objetivo de eliminar todo tipo de sometimiento, reducci\u00f3n o privaci\u00f3n de libertad en resguardo de la dignidad humana \u2013condici\u00f3n que reviste todo ser humano por el solo hecho de serlo y consagrado por el derecho internacional de los derechos humanos-.\u201d<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la jueza Beatriz Aranguren y el juez Mateo Busaniche estimaron que correspond\u00eda hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal. Por ello, revocaron el auto que dispone la falta de m\u00e9rito dictada respecto del imputado y ordenaron al juez de primera instancia el dictado de un nuevo pronunciamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Paran\u00e1 hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscal federal de Concepci\u00f3n del Uruguay, Josefina Minatta, y revoc\u00f3 la falta de m\u00e9rito de un hombre imputado por trata con fines de explotaci\u00f3n laboral a varias personas de bajos recursos provenientes de Misiones en un campo ubicado en Colonia Ayu\u00ed, en el departamento de Concordia, donde las personas damnificadas deb\u00edan talar \u00e1rboles en seis hect\u00e1reas. 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