{"id":71988,"date":"2021-03-18T11:33:15","date_gmt":"2021-03-18T14:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=71988"},"modified":"2021-03-18T11:33:15","modified_gmt":"2021-03-18T14:33:15","slug":"ingreso-a-diputados-el-nuevo-proyecto-sobre-cannabis-medicinal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/03\/18\/ingreso-a-diputados-el-nuevo-proyecto-sobre-cannabis-medicinal\/","title":{"rendered":"Ingres\u00f3 a Diputados el nuevo proyecto sobre Cannabis Medicinal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El anterior hab\u00eda sido aprobado en Diputados y sufri\u00f3 algunas modificaciones en el Senado, por lo que se decidi\u00f3 presentar uno nuevo ya consensuado. La nueva iniciativa incorpora la posibilidad de que las pymes regionales puedan producir y adapta la terminolog\u00eda a la nueva reglamentaci\u00f3n nacional<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto que, al igual que el anterior tambi\u00e9n fue presentado por N\u00e9stor Loggio y Silvia Moreno, contempla las nuevas reglamentaciones nacionales y avanza sobre la posibilidad de que las pymes locales puedan avanzar en la producci\u00f3n industrial de cannabis y c\u00e1\u00f1amo, punto que el presidente Alberto Fern\u00e1ndez anunci\u00f3 en la Asamblea Legislativa del 1 \u00ba de marzo.<\/p>\n<p>La iniciativa, a la que accedi\u00f3 esta Agencia, tiene 27 art\u00edculos y el primero crea \u201cel r\u00e9gimen para el acceso seguro e informado al cannabis con fines m\u00e9dicos, terap\u00e9uticos y\/o paliativos del dolor y a sus derivados, con el fin de garantizar y promover la protecci\u00f3n integral de la salud de las personas a las que se les indique su uso para dichos fines\u201d. La norma \u201ctiene como principal objetivo la protecci\u00f3n integral de la salud, entendida como un derecho humano fundamental en el territorio provincial, mediante el acceso a la planta de cannabis y sus derivados\u201d.<\/p>\n<p>Est\u00e1n autorizadas a sembrar, cultivar, transportar, almacenar y producir cannabis y sus derivados con fines terap\u00e9uticos las personas humanas que cultiven para s\u00ed o para un tercero beneficiario que acrediten la indicaci\u00f3n m\u00e9dica; el Estado provincial, municipios y comunas; organismos de ciencia y tecnolog\u00eda dependientes de otros niveles de gobierno; laboratorios p\u00fablicos; universidades p\u00fablicas; centros de investigaci\u00f3n; asociaciones civiles; fundaciones; mutuales y cooperativas; todas vinculadas a la materia de la presente ley y radicadas en Entre R\u00edos\u201d.<\/p>\n<p>Se aclara enseguida que quedan excluidos del r\u00e9gimen las sociedades comerciales, que ser\u00e1n autorizadas a la producci\u00f3n de fitopreparados y formulaciones magistrales, como a su posterior comercializaci\u00f3n si funcionan bajo la forma de farmacias\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, el art\u00edculo N\u00ba 6 faculta al Poder Ejecutivo provincial a la constituci\u00f3n de Sociedades del Estado o a su integraci\u00f3n en Sociedades de Econom\u00eda Mixta con mayor\u00eda estatal, que tengan por objeto la producci\u00f3n del cannabis\u201d.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el Ministerio de Salud de Entre R\u00edos, que coordinar\u00e1 la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre el tema en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Producci\u00f3n, Turismo y Desarrollo Econ\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>Ambas carteras tendr\u00e1n la funci\u00f3n de\u00a0 \u201ccrear el Registro Provincial de Usuarios y Cultivadores de cannabis con fines Medicinales, Terap\u00e9uticos y\/o Paliativos y el Registro Provincial de Farmacias autorizadas a producir preparados fitoterap\u00e9uticos y formulaciones magistrales con el uso de cannabis\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, implementar\u00e1 \u201cel Programa de Acceso al Cannabis de Entre R\u00edos\u201d y emitir\u00e1 \u201cla Certificaci\u00f3n de Acceso al Cannabis Medicinal (CACM) que servir\u00e1 de constancia para todas aquellas personas autorizadas por esta ley\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Registro de Usuarios y Cultivadores<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 11\u00ba del proyecto legislativo brinda precisiones sobre las caracter\u00edsticas del Registro Provincial de Usuarios y Cultivadores de Cannabis, que garantizar\u00e1 la autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de las personas humanas que cultiven para s\u00ed, o para un tercero que acredite indicaci\u00f3n m\u00e9dica y las asociaciones civiles y fundaciones que cultiven para sus asociados que acrediten con indicaci\u00f3n m\u00e9dica el uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas personas humanas que acrediten indicaci\u00f3n m\u00e9dica de uso de cannabis o sus derivados, tendr\u00e1n el derecho a solicitar ante el Registro la inscripci\u00f3n de hasta tres personas y sus correspondientes domicilios, como responsables de la siembra de cannabis cuyo \u00fanico destino ser\u00e1 el abastecimiento solidario de la persona usuaria de cannabis y sus derivados con fines m\u00e9dicos, terap\u00e9uticos y\/o paliativos. En el Registro quedar\u00e1 plasmada la vinculaci\u00f3n entre la persona que acredite uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y quienes cultivan para ella\u201d.<\/p>\n<p>Otro de los art\u00edculos dispone la creaci\u00f3n del Registro Provincial de Farmacias autorizadas a producir y comercializar formulaciones magistrales a partir de extractos de cannabis, de cannabinoides o de materia prima vegetal con actividad farmacol\u00f3gica y su posterior comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La iniciativa tambi\u00e9n contempla la creaci\u00f3n del \u201cPrograma de Acceso al Cannabis de Entre R\u00edos\u201d, que ser\u00e1 el marco para la generaci\u00f3n y el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se implementen para desarrollar e implementar acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n dirigidas a los usuarios de cannabis y sus derivados con fines medicinales, terap\u00e9uticos y\/o paliativos del dolor\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n apunta a \u201cgenerar, facilitar y garantizar a usuarios medicinales y cultivadores el acceso a informaci\u00f3n y capacitaciones sobre buenas pr\u00e1cticas de cultivo y extracci\u00f3n del cannabis con fines m\u00e9dicos, terap\u00e9uticos y\/o paliativos del dolor\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El anterior hab\u00eda sido aprobado en Diputados y sufri\u00f3 algunas modificaciones en el Senado, por lo que se decidi\u00f3 presentar uno nuevo ya consensuado. 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