{"id":71415,"date":"2021-03-01T11:50:37","date_gmt":"2021-03-01T14:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=71415"},"modified":"2021-03-02T18:14:51","modified_gmt":"2021-03-02T21:14:51","slug":"desde-este-lunes-es-obligatorio-registrar-el-contrato-de-alquiler-en-la-afip","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/03\/01\/desde-este-lunes-es-obligatorio-registrar-el-contrato-de-alquiler-en-la-afip\/","title":{"rendered":"Desde este lunes es obligatorio registrar el contrato de alquiler en la AFIP"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El Registro de Contratos de Locaci\u00f3n de Inmuebles comenz\u00f3 a regir este 1\u00b0 de marzo. Los locadores est\u00e1n obligados a inscribir los acuerdos ante el organismo<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Registro de Contratos de Locaci\u00f3n de Inmuebles (RELI) de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) comenz\u00f3 a regir este lunes, por lo que los locadores de todo el pa\u00eds est\u00e1n obligados a inscribir los acuerdos de alquiler de bienes urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o m\u00f3viles.<\/p>\n<p>Desde este 1\u00b0 de marzo, los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines tur\u00edsticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o m\u00f3viles como locales comerciales, stands, ferias, de acuerdo a lo establecido por AFIP.<\/p>\n<p>Entre los sujetos excluidos se encuentran la administraci\u00f3n p\u00fablica, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porte\u00f1o, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.<\/p>\n<p>Los locatarios o arrendatarios no est\u00e1n obligados a registrarse en el RELI, pero podr\u00e1n informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. Eso est\u00e1 previsto en la propia ley de alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locaci\u00f3n, y es una declaraci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representaci\u00f3n de sus clientes.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un r\u00e9gimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implement\u00f3 a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 4933\/2021.<\/p>\n<p>Para registrar tales contratos (o alguna modificaci\u00f3n) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio &#8220;Registro de Locaciones de Inmuebles &#8211; RELI &#8211; Contribuyente&#8221;.<\/p>\n<p>El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos m\u00ednimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. Una vez que se realiza esta operaci\u00f3n hay un acuse de recibo de la misma y un c\u00f3digo verificador de la registraci\u00f3n de contrato.<\/p>\n<p>Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas). En cuanto al plazo establecido para informar la celebraci\u00f3n de contratos y sus modificaciones, es de 15 d\u00edas corridos desde su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contratos pactados a partir del 1\u00b0 de julio de 2020 y que contin\u00faen vigentes, as\u00ed como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozar\u00e1n de un plazo excepcional para su registraci\u00f3n, hasta el 15 de abril pr\u00f3ximo, inclusive.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Registro de Contratos de Locaci\u00f3n de Inmuebles comenz\u00f3 a regir este 1\u00b0 de marzo. 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