{"id":71040,"date":"2021-02-11T12:18:31","date_gmt":"2021-02-11T15:18:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=71040"},"modified":"2021-02-11T12:18:31","modified_gmt":"2021-02-11T15:18:31","slug":"detectaron-irregularidades-en-beneficiarios-del-atp-y-procederan-a-recuperar-los-fondos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/02\/11\/detectaron-irregularidades-en-beneficiarios-del-atp-y-procederan-a-recuperar-los-fondos\/","title":{"rendered":"Detectaron irregularidades en beneficiarios del ATP y proceder\u00e1n a recuperar los fondos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Se van a \u201csustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que as\u00ed corresponda, sea en sede administrativa o judicial\u201d, indic\u00f3 el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno detect\u00f3 irregularidades en beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producci\u00f3n (ATP) que no cumplieron con las condiciones establecidas para su recepci\u00f3n, y proceder\u00e1 a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recupero de los fondos.<\/p>\n<p>As\u00ed lo estableci\u00f3 la Decisi\u00f3n Administrativa 70\/2021 publicada este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial, que acept\u00f3 las recomendaciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Monitoreo del ATP incluidas en el Acta 28.<\/p>\n<p>La misma precis\u00f3 que la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) remiti\u00f3 al Banco Central (BCRA) y a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV), el listado de beneficiarios que accedieron al ATP a fin de que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia de los beneficios.<\/p>\n<p>&#8220;Recibidas las primeras respuestas, informa que en raz\u00f3n del an\u00e1lisis preliminar efectuado por distintas \u00e1reas t\u00e9cnicas surgir\u00eda la existencia de operaciones que podr\u00edan dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los t\u00e9rminos previstos por el ATP&#8221;, indic\u00f3 el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Al respecto, remarc\u00f3 que se van a &#8220;sustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que as\u00ed corresponda, sea en sede administrativa o judicial&#8221;.<\/p>\n<p>Las condiciones fijadas por el Gobierno para las empresas que accedieran al ATP fueron la prohibici\u00f3n de operar en el mercado de capitales, repartir dividendos y realizar erogaciones a para\u00edsos fiscales por uno o dos a\u00f1os posteriores a su ejercicio contable actual, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 resolvi\u00f3 que la AFIP regule &#8220;el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos \u00faltimos y, previa intervenci\u00f3n de su servicio jur\u00eddico, resolver, de as\u00ed corresponder, la caducidad del beneficio&#8221;.<\/p>\n<p>Asimismo, propuso que el organismo establezca &#8220;un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su extensi\u00f3n con la normativa vigente en materia tributaria&#8221;.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aclar\u00f3 que &#8220;la declaraci\u00f3n de caducidad corresponder\u00e1 \u00fanicamente respecto de aquel beneficio cuya condici\u00f3n hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectaci\u00f3n de los restantes beneficios acordados en el marco del ATP, excepto que se trate de una condici\u00f3n aplicable a m\u00e1s de un per\u00edodo o a m\u00e1s de un beneficio&#8221;.<\/p>\n<p>En ese caso, se\u00f1al\u00f3 que &#8220;se declarar\u00e1 la caducidad de todos los beneficios supeditados a la condici\u00f3n de caducidad de que se trate&#8221;.<\/p>\n<p>Sin embargo, indic\u00f3 que &#8220;los beneficios de reducci\u00f3n o postergaci\u00f3n de contribuciones patronales destinados al Sistema Previsional Argentino (SIPA) acordados a los beneficiarios del programa no se encuentran sujetos al cumplimiento de condiciones posteriores&#8221;.<\/p>\n<p>Por lo que precis\u00f3 que &#8220;de declararse la caducidad de otro beneficio, esta no producir\u00e1 efectos respecto de los beneficios de reducci\u00f3n o postergaci\u00f3n de las contribuciones&#8221;.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tambi\u00e9n consider\u00f3 necesario modificar condiciones a cumplir para los beneficiarios de Salario Complementario y Cr\u00e9dito a Tasa Subsidiada.<\/p>\n<p>En este caso, se trata de la condici\u00f3n de no realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario, radicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto, el Comit\u00e9 propici\u00f3 que esta condici\u00f3n resulte de aplicaci\u00f3n, exclusivamente, a aquellos casos en que el monto total de las erogaciones realizadas supere los U$S 5.000.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo hizo con los beneficiarios de Salario Complementario y Cr\u00e9ditos a Tasa Subsidiada, a Tasa Cero y a Tasa Cero Cultura.<\/p>\n<p>En este caso, modific\u00f3 la condici\u00f3n de no adquirir t\u00edtulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estim\u00f3 que la caducidad del beneficio no debe aplicarse en el caso de operaciones realizadas por montos de poca envergadura, y que se tomen en consideraci\u00f3n las que superen los U$S 500.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se van a \u201csustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que as\u00ed corresponda, sea en sede administrativa o judicial\u201d, indic\u00f3 el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n &nbsp; &nbsp; El Gobierno detect\u00f3 irregularidades en beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producci\u00f3n (ATP) que no cumplieron con las condiciones establecidas para su recepci\u00f3n, y proceder\u00e1 a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recupero de los fondos. 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