{"id":70983,"date":"2021-02-09T11:26:52","date_gmt":"2021-02-09T14:26:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=70983"},"modified":"2021-02-09T11:26:52","modified_gmt":"2021-02-09T14:26:52","slug":"oficializan-reglamentacion-del-aporte-solidario-cuanto-se-pagara-segun-la-fortuna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/02\/09\/oficializan-reglamentacion-del-aporte-solidario-cuanto-se-pagara-segun-la-fortuna\/","title":{"rendered":"Oficializan reglamentaci\u00f3n del Aporte Solidario: cu\u00e1nto se pagar\u00e1 seg\u00fan la fortuna"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La Resoluci\u00f3n General 4930\/2021 de la AFIP precis\u00f3 que la fecha a considerar para la valuaci\u00f3n de los bienes es la de entrada en vigencia de la ley<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) formaliz\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del Aporte Solidario y Extraordinario y estableci\u00f3 que los sujetos alcanzados deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>Lo hizo a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General 4930\/2021, publicada este lunes en el Bolet\u00edn Oficial, que precis\u00f3 que la fecha a considerar para la valuaci\u00f3n de los bienes es la de entrada en vigencia de la ley, es decir el 18 de diciembre de 2020, se inform\u00f3 oficialmente.<\/p>\n<p>El organismo estableci\u00f3 la normativa relativa a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su decreto reglamentario 42\/2021, con lo que se completa el proceso iniciado en noviembre con el an\u00e1lisis del proyecto en el Congreso nacional, y que se convirti\u00f3 en ley el 4 de diciembre, con la idea de morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus mediante un aporte de los patrimonios superiores a los $ 200 millones.<\/p>\n<p>La normativa establece que los sujetos alcanzados por el aporte deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el d\u00eda 30 de marzo de 2021, inclusive.<\/p>\n<p>El aporte alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el pa\u00eds por la totalidad de sus bienes en el pa\u00eds y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el pa\u00eds, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones.<\/p>\n<p>El decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar reg\u00edmenes de informaci\u00f3n para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a trav\u00e9s de variaciones patrimoniales.<\/p>\n<p>Con ese fin, el organismo incorpora un R\u00e9gimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 d\u00edas inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del aporte.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n general dispuso que el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $ 130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones.<\/p>\n<p>En estos casos, deber\u00e1n declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020. El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas ser\u00e1 entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021.<\/p>\n<p>La normativa tambi\u00e9n detalla los t\u00e9rminos y condiciones para la repatriaci\u00f3n del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el m\u00e9todo de c\u00e1lculo del aporte correspondiente a aquellos que solo poseen bienes en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La AFIP contempl\u00f3 la obligaci\u00f3n de los sujetos que realicen dicha repatriaci\u00f3n de confeccionar un informe especial extendido por contador p\u00fablico independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matr\u00edcula, quien se expedir\u00e1 respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.<\/p>\n<p>El proyecto, que hab\u00eda sido impulsado por el presidente del bloque oficialista en la C\u00e1mara baja, M\u00e1ximo Kirchner, tiene como objetivo recaudar alrededor de $300.000 millones para volcar a planes productivos y sanitarios.<\/p>\n<p>La iniciativa prev\u00e9 el cobro de: 2% a los patrimonios de las personas f\u00edsicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgaci\u00f3n de la ley m\u00e1s de $200 millones.<\/p>\n<ul>\n<li>2% m\u00e1s de $200 millones.<\/li>\n<li>al 2,25% en casos bienes por entre $ 300 y $ 400;<\/li>\n<li>al 2,5% entre $ 400 y $ 600 millones;<\/li>\n<li>al 2,75% cuando sea de $ 600 a $ 800 millones;<\/li>\n<li>al 3% cuando los patrimonios oscilen entre $ 800 y $ 1.500 millones;<\/li>\n<li>al 3,25% para el rango de $ 1.500 a $ 3.000 millones;<\/li>\n<li>al 3,5% a partir de $3.000 millones<\/li>\n<\/ul>\n<p>La ley estipula que los fondos recaudados ir\u00e1n un 20% a la compra o elaboraci\u00f3n de equipamiento m\u00e9dico e insumos sanitarios, un 20% a subsidios a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, un 15% para el Fondo de Integraci\u00f3n Socio Urbana y un 25% a programas y proyectos de exploraci\u00f3n, desarrollo y producci\u00f3n de gas natural.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Resoluci\u00f3n General 4930\/2021 de la AFIP precis\u00f3 que la fecha a considerar para la valuaci\u00f3n de los bienes es la de entrada en vigencia de la ley &nbsp; &nbsp; La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) formaliz\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del Aporte Solidario y Extraordinario y estableci\u00f3 que los sujetos alcanzados deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021. 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