{"id":70758,"date":"2021-01-29T12:45:52","date_gmt":"2021-01-29T15:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=70758"},"modified":"2021-01-29T12:45:52","modified_gmt":"2021-01-29T15:45:52","slug":"el-gobierno-reglamento-la-ley-de-aporte-solidario-y-extraordinario-de-las-grandes-fortunas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2021\/01\/29\/el-gobierno-reglamento-la-ley-de-aporte-solidario-y-extraordinario-de-las-grandes-fortunas\/","title":{"rendered":"El Gobierno reglament\u00f3 la ley de aporte solidario y extraordinario de las grandes fortunas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La ley 27605 establece un aporte por \u00fanica vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas f\u00edsicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales m\u00e1s de 200 millones de pesos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno reglament\u00f3 la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605\/2020) -conocida tambi\u00e9n como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edici\u00f3n del Bolet\u00edn Oficial correspondiente al viernes 29 de enero.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n se concret\u00f3 a trav\u00e9s del decreto 42\/2021, tiene 12 art\u00edculos y lleva la firma del presidente Alberto Fern\u00e1ndez, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Econom\u00eda, Mart\u00edn Guzm\u00e1n.<\/p>\n<p>La ley 27605, que se sancion\u00f3 en el Congreso el 4 de diciembre \u00faltimo y se promulg\u00f3 el 18 del mismo mes, establece un aporte por \u00fanica vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas f\u00edsicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales m\u00e1s de 200 millones de pesos (aunque la tasa va subiendo seg\u00fan el patrimonio) .<\/p>\n<p>La norma, en ese aspecto, establece que la tasa a cobrar se ir\u00e1 elevando seg\u00fan el rango de fortuna que se haya declarado: ser\u00e1 del 2,25% para quienes se encuentren entre los $300 y los $400 millones, del 2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600 millones, y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.<\/p>\n<p>El aporte subir\u00e1 hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $800 y $1.500 millones y se extender\u00e1 hasta el 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a quienes tengan bienes que superen este \u00faltimo valor se les cobrar\u00e1 un 3,5%. De esta manera, estar\u00edan obligados a pagar alrededor de 12.000 contribuyentes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ley 27605 determina espec\u00edficamente cu\u00e1l ser\u00e1 el destino de los fondos recaudados, que ser\u00e1n distribuidos, a saber: en un 25% a exploraci\u00f3n, desarrollo y producci\u00f3n de gas natural; otro 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20% a apoyar a empresas Pymes; un 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a j\u00f3venes estudiantes, mientras que el 15% restante se utilizar\u00e1 para la urbanizaci\u00f3n de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.<\/p>\n<p>La ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribuci\u00f3n adicional de las personas f\u00edsicas con mayor capacidad econ\u00f3mica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de Covid-19.<\/p>\n<p>La iniciativa surgi\u00f3 de una serie de ideas y propuestas que se fueron ajustando y que sobre todo fueron impulsadas por el titular de la comisi\u00f3n de Presupuesto de la C\u00e1mara Baja, Carlos Heller (FdT-CABA), y el jefe del bloque del FdT en Diputados, M\u00e1ximo Kirchner, quienes se convirtieron en las caras p\u00fablicas del proyecto.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n que se conoci\u00f3 con la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, a las 0 horas de este viernes 29 de enero, fija precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permiti\u00e9ndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Otro de los puntos de la reglamentaci\u00f3n est\u00e1 referido a la excepci\u00f3n para las llamadas &#8220;actividades operativas&#8221; ligadas a lo productivo y no a la valorizaci\u00f3n de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podr\u00e1n definirse como &#8220;activos financieros&#8221;.<\/p>\n<p>El decreto 42\/2021 faculta por otro lado a la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) para que se encargue de &#8220;instrumentar los reg\u00edmenes de informaci\u00f3n a los fines de recabar datos&#8221; y evitar as\u00ed las operaciones de evasi\u00f3n impositiva.<\/p>\n<p>En ese sentido, al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedar\u00e1n en la base imponible de esta aporte por \u00fanica vez amenazaron con iniciar una rebeli\u00f3n fiscal contra una ley que a pesar de despertar mucha aprobaci\u00f3n en las encuestas fue al mismo tiempo muy atacada desde ciertos medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley 27605 establece un aporte por \u00fanica vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas f\u00edsicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales m\u00e1s de 200 millones de pesos &nbsp; &nbsp; El Gobierno reglament\u00f3 la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605\/2020) -conocida tambi\u00e9n como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edici\u00f3n del Bolet\u00edn Oficial correspondiente al viernes 29 de enero. 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