{"id":70021,"date":"2020-12-21T11:55:57","date_gmt":"2020-12-21T14:55:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=70021"},"modified":"2020-12-21T11:55:57","modified_gmt":"2020-12-21T14:55:57","slug":"quienes-podran-acceder-a-la-prestacion-basica-universal-obligatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/12\/21\/quienes-podran-acceder-a-la-prestacion-basica-universal-obligatoria\/","title":{"rendered":"Quienes podr\u00e1n acceder a la Prestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal Obligatoria"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>A partir del 1\u00b0 de enero, las empresas deber\u00e1n ofrecer los nuevos paquetes que arrancan desde los $150 por mes<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno oficializ\u00f3 este lunes la creaci\u00f3n de la Prestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal de los servicios de telefon\u00eda fija, internet, tv por cable y telefon\u00eda m\u00f3vil que deber\u00e1n ofrecer desde el pr\u00f3ximo 1\u00b0 de enero a sus usuarios las distintas compa\u00f1\u00edas que ya cuentan con licencias para operar. La medida entr\u00f3 en vigencia hoy a partir de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Resoluci\u00f3n 1467\/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) con la firma de su titular Claudio Ambrosini.<\/p>\n<p>La iniciativa que busca garantizar el acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n a toda la poblaci\u00f3n con planes que arrancar\u00edan en los 150 pesos en el caso de la telefon\u00eda m\u00f3vil bajo el sistema prepago o de $380 para la telefon\u00eda fija tendr\u00e1 destinatarios bien definidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 12 de la norma oficializada hoy se explicita qui\u00e9nes podr\u00e1s acceder a estos planes:<\/p>\n<p>* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo (AUH) y la Asignaci\u00f3n por Embarazo, como as\u00ed tambi\u00e9n sus hijos-as\/tenencia de entre 16 y 18 a\u00f1os, y miembros de su grupo familiar (padre\/madre, c\u00f3nyuge\/conviviente).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles como as\u00ed tambi\u00e9n sus hijos-as\/tenencia de entre 16 y 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el R\u00e9gimen de Monotributo Social como as\u00ed tambi\u00e9n sus hijos-as\/tenencia de entre 16 y 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relaci\u00f3n de dependencia que perciban una remuneraci\u00f3n bruta menor o igual a dos Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles como as\u00ed tambi\u00e9n sus hijos-as\/tenencia de entre 16 y 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categor\u00eda cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios M\u00ednimos Vitales y M\u00f3viles como as\u00ed tambi\u00e9n sus hijos-as\/tenencia de entre 16 y 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como as\u00ed tambi\u00e9n sus hijos-as\/tenencia de entre 16 y 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N\u00b0 26.844) como as\u00ed tambi\u00e9n sus hijos-as\/tenencia de entre 16 y 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Personas que se encuentren desocupadas o se desempe\u00f1en en la econom\u00eda informal, como as\u00ed tambi\u00e9n sus hijos-as\/tenencia de entre 16 y 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como as\u00ed tambi\u00e9n sus hijos-as\/tenencia de entre 16 y 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N\u00b0 27.098.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N\u00b0 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los t\u00e9rminos de dicha Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* Entidades de Bien P\u00fablico definidas por la Ley N\u00b0 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma estipula adem\u00e1s en su art\u00edculo 13 que los prestadores de estos servicios &#8220;deber\u00e1n implementar un sistema \u00e1gil y sencillo a trav\u00e9s de todos sus canales de atenci\u00f3n para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener las Prestaciones B\u00e1sicas Universal y Obligatoria&#8221;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s los prestadores de estos servicios &#8220;deber\u00e1n realizar y\/o efectuar las instalaciones y\/o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias&#8221; dentro de su \u00e1rea de cobertura, en un plazo que &#8220;no podr\u00e1 exceder el Tiempo Comprometido de Instalaci\u00f3n (TCI) m\u00e1ximo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC&#8221;.<\/p>\n<p>En caso de que el prestador obligado entendiera que el usuario solicitante no se encuentra alcanzado por la \u201cPrestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal Obligatoria\u201d deber\u00e1 igualmente proceder a instalar y\/o habilitar el servicio.<\/p>\n<p>&#8220;Sin perjuicio de ello, podr\u00e1 informar aquellos usuarios que no se encuentran dentro del universo de beneficiarios expresando los motivos de la negativa ante el ENACOM quien resolver\u00e1 la cuesti\u00f3n en un plazo que no podr\u00e1 exceder de 30 d\u00edas corridos&#8221;.<\/p>\n<p>Transcurrido ese plazo sin que el ENACOM emita una Resoluci\u00f3n sobre el rechazo se considerar\u00e1 que el usuario solicitante se encuentra alcanzado por la \u201cPrestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal Obligatoria\u201d y el licenciatario deber\u00e1 continuar con la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>En tanto su el Enacom hiciere lugar al reclamo de la empresa, el licenciatario podr\u00e1 dar de baja inmediatamente al servicio y emitir la deuda a cargo del solicitante no alcanzado por la \u201cPrestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal Obligatoria\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del 1\u00b0 de enero, las empresas deber\u00e1n ofrecer los nuevos paquetes que arrancan desde los $150 por mes &nbsp; &nbsp; El Gobierno oficializ\u00f3 este lunes la creaci\u00f3n de la Prestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal de los servicios de telefon\u00eda fija, internet, tv por cable y telefon\u00eda m\u00f3vil que deber\u00e1n ofrecer desde el pr\u00f3ximo 1\u00b0 de enero a sus usuarios las distintas compa\u00f1\u00edas que ya cuentan con licencias para operar. La medida entr\u00f3 en vigencia hoy a partir de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Resoluci\u00f3n 1467\/2020 del Ente&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":70022,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70021"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70021"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70021\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":70023,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70021\/revisions\/70023"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/70022"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}