{"id":69854,"date":"2020-12-17T12:34:10","date_gmt":"2020-12-17T15:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=69854"},"modified":"2020-12-18T22:16:29","modified_gmt":"2020-12-19T01:16:29","slug":"la-afip-habilito-inscripcion-al-programa-atp-para-diciembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/12\/17\/la-afip-habilito-inscripcion-al-programa-atp-para-diciembre\/","title":{"rendered":"La AFIP habilit\u00f3 inscripci\u00f3n al programa ATP para diciembre"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>A trav\u00e9s de la iniciativa, el Estado invirti\u00f3 m\u00e1s de 240.000 millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de diciembre podr\u00e1n registrarse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP) hasta el 23 de diciembre inclusive.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) habilit\u00f3 el sistema para que los empleadores se inscriban con su clave fiscal a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del organismo recaudador.<\/p>\n<p>El Programa ATP forma parte de las pol\u00edticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto econ\u00f3mico de la pandemia del Covid-19, dijo la AFIP en un comunicado difundido a la prensa.<\/p>\n<p>Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP contempla los Cr\u00e9ditos a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario.<\/p>\n<p>Esos beneficios son complementados con los REPRO II que instrument\u00f3 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s del sitio web de la AFIP.<\/p>\n<p>La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y\/o la variaci\u00f3n nominal en su nivel de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II en noviembre contar\u00e1n el mismo beneficio para el pago de salarios de sus trabajadores y trabajadoras durante diciembre de manera que no ser\u00e1 necesario que se inscriban al Programa ATP.<\/p>\n<p>Empresas que no desarrollan actividades cr\u00edticas y registran una variaci\u00f3n nominal negativa en su facturaci\u00f3n entre los meses de noviembre de 2020 y 2019.<\/p>\n<p>Deben registrarse en la p\u00e1gina web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripci\u00f3n podr\u00e1n optar entre tramitar un Cr\u00e9dito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Los empleadores que al concluir el per\u00edodo de inscripci\u00f3n decidan tramitar el REPRO II deber\u00e1n recabar y presentar a trav\u00e9s del servicio web &#8220;Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n \u2013 ATP&#8221; el \u00faltimo balance (en caso de que la empresa est\u00e9 obligada a presentar balance) y un conjunto de datos econ\u00f3micos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n ser\u00e1 solicitada al finalizar el per\u00edodo de inscripci\u00f3n pero las empresas pueden comenzar a producir la documentaci\u00f3n en forma anticipada.<\/p>\n<p>Empresas no afectadas en forma cr\u00edtica que registran una variaci\u00f3n nominal positiva en su facturaci\u00f3n de 0% a 35%. Los empleadores (que tengan menos de 800 trabajadores) podr\u00e1n solicitar un Cr\u00e9dito a Tasa Subsidiada del 33%.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos contar\u00e1n con un per\u00edodo de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.<\/p>\n<p>Las empresas que cumplan las metas de creaci\u00f3n de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podr\u00e1n recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devoluci\u00f3n del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Empresas afectadas en forma cr\u00edtica: aquellas firmas que registran una variaci\u00f3n nominal negativa en su facturaci\u00f3n entre los meses de noviembre de 2020 y 2019 acceder\u00e1n al Salario Complementario.<\/p>\n<p>Cuando la variaci\u00f3n de facturaci\u00f3n nominal interanual sea entre 0% y 35% podr\u00e1n acceder al beneficio del Cr\u00e9dito a Tasa Subsidiada, siempre que posean en su n\u00f3mina menos de 800 trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la iniciativa, el Estado invirti\u00f3 m\u00e1s de 240.000 millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado &nbsp; &nbsp; Las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de diciembre podr\u00e1n registrarse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP) hasta el 23 de diciembre inclusive. 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