{"id":69736,"date":"2020-12-10T11:49:57","date_gmt":"2020-12-10T14:49:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=69736"},"modified":"2020-12-10T11:49:57","modified_gmt":"2020-12-10T14:49:57","slug":"los-puntos-centrales-del-proyecto-de-aborto-legal-que-se-debate-este-jueves","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/12\/10\/los-puntos-centrales-del-proyecto-de-aborto-legal-que-se-debate-este-jueves\/","title":{"rendered":"Los puntos centrales del proyecto de aborto legal que se debate este jueves"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Este mi\u00e9rcoles se firm\u00f3 el dictamen con 77 votos a favor. El plazo de 14 semanas y la inclusi\u00f3n total dentro del programa m\u00e9dico obligatorio est\u00e1n garantizados<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo (IVE) logr\u00f3 dictamen de mayor\u00eda con 77 votos a favor, 30 por el rechazo plasmados en el dictamen de minor\u00eda y cuatro abstenciones. De esta manera, el texto de 22 art\u00edculos ingres\u00f3 para su tratamiento en el recinto. El debate comenzar\u00e1 este jueves a las 11 de la ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>Tras las intensas negociaciones con la C\u00e1mara Alta, se lograron incorporar dos art\u00edculos que destrabaron su aprobaci\u00f3n. Uno: la objeci\u00f3n de conciencia institucional para las cl\u00ednicas confesionales o religiosas y el acompa\u00f1amiento de una o un mayor que tutele a las mujeres y personas gestantes hasta los 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los puntos sobresalientes del proyecto son los siguientes. Las mujeres y personas con otras identidades de g\u00e9nero con capacidad de gestar tienen derecho a:<\/p>\n<ul>\n<li>Decidir la interrupci\u00f3n del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley.<\/li>\n<li>Requerir y acceder a la atenci\u00f3n de la interrupci\u00f3n del embarazo en los servicios del sistema de salud.<\/li>\n<li>Requerir y recibir atenci\u00f3n postaborto en los servicios del sistema de salud.<\/li>\n<li>Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a informaci\u00f3n, educaci\u00f3n sexual integral y a m\u00e9todos anticonceptivos eficaces.<\/li>\n<li>El derecho al aborto se puede ejercer hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Fuera del plazo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupci\u00f3n de su embarazo solo en las siguientes situaciones: Si el embarazo fuere resultado de una violaci\u00f3n, con el requerimiento y la declaraci\u00f3n jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de ni\u00f1as menores de 13 a\u00f1os de edad, la declaraci\u00f3n jurada no ser\u00e1 requerida. Y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.<\/p>\n<p>El derecho al aborto se debe garantizar dentro de un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas corridos desde su requerimiento.<\/p>\n<p>El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones m\u00ednimas y derechos en la atenci\u00f3n del aborto y postaborto:<\/p>\n<ul>\n<li>Trato digno (para erradicar pr\u00e1cticas que perpet\u00faan el ejercicio de violencia)<\/li>\n<li>Privacidad. Toda actividad m\u00e9dico-asistencial debe garantizar la construcci\u00f3n y preservaci\u00f3n de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, deber\u00e1 protegerse a la paciente de injerencias ileg\u00edtimas por parte de terceros.<\/li>\n<li>En los casos de violaci\u00f3n cuyas v\u00edctimas fueran ni\u00f1as o adolescentes, el deber es comunicar la vulneraci\u00f3n de derechos y de formular la denuncia penal.<\/li>\n<li>El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto m\u00e9dico durante todo el proceso de atenci\u00f3n y tambi\u00e9n con posterioridad.<\/li>\n<li><strong>Autonom\u00eda de la voluntad.<\/strong> El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiol\u00f3gicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y aut\u00f3noma voluntad.<\/li>\n<li><strong>Acceso a la Informaci\u00f3n.<\/strong> El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la informaci\u00f3n sobre su salud; el derecho a la informaci\u00f3n incluye el de no recibir informaci\u00f3n inadecuada en relaci\u00f3n con la solicitada. Se debe suministrar informaci\u00f3n sobre los distintos m\u00e9todos de interrupci\u00f3n del embarazo, los alcances y consecuencias de la pr\u00e1ctica. Dicha informaci\u00f3n debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles. El personal de salud y las autoridades p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma din\u00e1mica y a lo largo de todo el proceso de atenci\u00f3n, incluso si no hay una solicitud expl\u00edcita.<\/li>\n<li><strong>Calidad.<\/strong> El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. La atenci\u00f3n ser\u00e1 brindada siguiendo los est\u00e1ndares de calidad, accesibilidad, competencia t\u00e9cnica, rango de opciones disponibles e informaci\u00f3n cient\u00edfica actualizada.<\/li>\n<li>Previo a la realizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las personas mayores de 16 a\u00f1os de edad tienen plena capacidad por s\u00ed para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley. En los casos de personas menores de 16 a\u00f1os se requerir\u00e1 su consentimiento informado, en concordancia con la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o. Si se trata de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricci\u00f3n no tuviera relaci\u00f3n con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podr\u00e1 prestar su consentimiento informado sin ning\u00fan impedimento ni necesidad de autorizaci\u00f3n previa alguna. Las personas que act\u00faan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Por lo tanto, es necesario que el dise\u00f1o del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos. Y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho. Si la sentencia judicial de restricci\u00f3n a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deber\u00e1 prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Objeci\u00f3n de conciencia<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupci\u00f3n del embarazo tiene derecho a ejercer la objeci\u00f3n de conciencia, pero deber\u00e1 mantener su decisi\u00f3n en todos los \u00e1mbitos, p\u00fablico, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesi\u00f3n. Tambi\u00e9n debe derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma tempor\u00e1nea y oportuna, sin dilaciones.<\/li>\n<li>El personal de salud no podr\u00e1 negarse a la realizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante est\u00e9 en peligro y requiera atenci\u00f3n inmediata e impostergable. No se podr\u00e1 alegar objeci\u00f3n de conciencia para negarse a prestar atenci\u00f3n sanitaria postaborto. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupci\u00f3n del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeci\u00f3n de conciencia de conformidad con el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n prever y disponer la derivaci\u00f3n a un efector que realice efectivamente la prestaci\u00f3n y que sea de similares caracter\u00edsticas al que la persona solicitante de la prestaci\u00f3n consult\u00f3.<\/li>\n<li>En todos los casos se debe garantizar la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivaci\u00f3n y el traslado de la paciente quedar\u00e1n a cargo del efector que realice la derivaci\u00f3n. Todas las derivaciones contempladas en este art\u00edculo deber\u00e1n facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n M\u00e9dica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagn\u00f3stico, medicamentos y terapias de apoyo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otra parte, el proyecto se\u00f1ala que &#8220;el Estado Nacional, las provincias, CABA y los municipios, tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educaci\u00f3n Sexual Integral&#8221;. &#8220;Deber\u00e1n, adem\u00e1s, capacitar sobre perspectiva de g\u00e9nero y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y dem\u00e1s trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atenci\u00f3n, contenci\u00f3n y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles se firm\u00f3 el dictamen con 77 votos a favor. 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