{"id":69087,"date":"2020-10-30T13:07:17","date_gmt":"2020-10-30T16:07:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=69087"},"modified":"2020-10-30T13:07:17","modified_gmt":"2020-10-30T16:07:17","slug":"la-carrera-por-la-vacuna-detalles-de-la-nueva-ley-para-garantizar-su-compra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/10\/30\/la-carrera-por-la-vacuna-detalles-de-la-nueva-ley-para-garantizar-su-compra\/","title":{"rendered":"La carrera por la vacuna: detalles de la nueva ley para garantizar su compra"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La nueva norma aprobada por el Senado contempla las condiciones excepcionales que podr\u00edan poner los laboratorios<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso sancion\u00f3 finalmente la ley que declara de inter\u00e9s p\u00fablico la &#8220;investigaci\u00f3n, desarrollo, fabricaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19&#8221;. El objetivo es asegurarle al pa\u00eds el acceso a ese insumo de alta demanda mundial y oferta insuficiente, y para ello la nueva norma habilita una serie de condiciones que flexibilizan el marco legal para las compras del Estado y que generaron controversia.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el proyecto a principios de octubre con 230 votos a favor, 8 en contra y 11 abstenciones, mientras que el Senado le dio sanci\u00f3n definitiva el pasado jueves, con 56 a favor y 12 en contra, con abstenciones de un sector de la oposici\u00f3n frente a algunos de los art\u00edculos que contemplan excepcionalidades como cl\u00e1usulas de confidencialidad, de &#8220;indemnidad patrimonial&#8221; y pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n a tribunales extranjeros en caso de que haya litigios.<\/p>\n<p>Para varios de esos legisladores, estos art\u00edculos apuntan a &#8220;blindar&#8221; a los laboratorios y le quitan &#8220;transparencia&#8221; al proceso de adquisici\u00f3n de vacunas. Para el Ministerio de Salud, es una forma de anticiparse a las condiciones que los distintos productores de las vacunas podr\u00edan incluir en los contratos de venta y que chocar\u00edan con la normativa vigente.<\/p>\n<p>As\u00ed lo explic\u00f3 oportunamente ante el Senado el subsecretario de Gesti\u00f3n Administrativa del Ministerio de Salud, Mauricio Monsalvo, quien indic\u00f3 que no hay una &#8220;obligaci\u00f3n de firmar un contrato determinado con esas condiciones&#8221;. Seg\u00fan el funcionario, lo que se busca es dotar al Estado de un &#8220;margen de maniobra&#8221; cuando llegue el momento de comprar las vacunas, en un contexto complejo: seg\u00fan el funcionario van a requerirse 15 mil millones de dosis a nivel mundial y la capacidad de producci\u00f3n actual es de 6 mil millones.<\/p>\n<p>La controversia se col\u00f3 en el debate del Senado. En el oficialismo respaldaron los argumentos del Ministerio de Salud y aseguraron que las condiciones discutidas &#8220;pueden o no estar en los convenios que va a celebrar el Ministerio de Salud&#8221;.<\/p>\n<p>La ley &#8220;de ninguna manera se trata de un cheque en blanco&#8221; para la compra de vacunas, remarc\u00f3 la correntina Ana Almir\u00f3n, al tiempo que remarc\u00f3 &#8220;prev\u00e9 que los convenios pasen por la SIGEN, la AGN y las comisiones de Salud del Senado y de Diputados, que juzgar\u00e1n la conveniencia de los acuerdos firmados por el Ministerio de Salud&#8221;.<\/p>\n<p>En tanto, la santacruce\u00f1a Mar\u00eda Bel\u00e9n Tapia (Juntos por el Cambio), dijo compartir &#8220;el anhelo de toda la humanidad de contar cuanto antes con una vacuna contra el coronavirus&#8221; pero no las condiciones contempladas para los eventuales contratos. &#8220;Me pregunto por qu\u00e9 piden esto las industrias farmac\u00e9uticas y por qu\u00e9 estamos tan dispuestos a d\u00e1rselo&#8221;, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>La cordobesa Laura Rodr\u00edguez Machado, del mismo bloque, se\u00f1al\u00f3 que &#8220;esta no es una ley de vacunas, es una excepci\u00f3n para la compra del Estado&#8221; y agreg\u00f3: &#8220;Por supuesto que entendemos que tiene que haber una normativa especial cuando todos los pa\u00edses corren atr\u00e1s de la compra de vacunas, pero eso no quiere decir obviar los procedimientos de transparencia&#8221;, aclar\u00f3 que es &#8220;una defensora fiel de las vacunas&#8221; pero que no est\u00e1 de acuerdo con &#8220;obviar los procesos de transparencia del Estado, con una ley que no permite saber si lo que se compra es eficaz&#8221;.<\/p>\n<p>El jefe del interbloque de Juntos por el Cambio, Luis Naidenoff, se diferenci\u00f3 al subrayar que &#8220;m\u00e1s all\u00e1 de respetar a quienes tienen reservas, se debe gobernar un Estado con criterio de realidad&#8221;. El formose\u00f1o dijo que &#8220;en emergencia, las decisiones se toman y se adoptan como hicieron otros pa\u00edses y remarc\u00f3 que la ley es &#8220;un paso necesario&#8221; en el marco de la pandemia.<\/p>\n<p>El salte\u00f1o Juan Carlos Romero, del Interbloque Federal, afirm\u00f3 por un lado que la pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n -por la cual cualquier litigio deber\u00eda llevarse a cabo en los pa\u00edses de origen del laboratorio en cuesti\u00f3n- es l\u00f3gica: &#8220;Nadie nos va a vender una vacuna si despu\u00e9s tiene que caer a discutir en la Justicia argentina&#8221;. Por el otro, consider\u00f3 &#8220;una exageraci\u00f3n&#8221; el art\u00edculo sobre la &#8220;indemnidad&#8221;, porque &#8220;libera a los proveedores de cualquier responsabilidad patrimonial o pecuniaria&#8221;.<\/p>\n<p>Mientras se realizaba el debate, el chat del canal de YouTube donde se transmiten las sesiones se convirti\u00f3 en una cascada interminable de mensajes en contra de la vacuna. All\u00ed se mezclaron los llamados &#8220;conspiranoicos&#8221; de Internet que creen en la inminencia de un &#8220;nuevo orden mundial&#8221;, con los activistas anti vacunas -generalmente vinculados a grupos religiosos- y varios promotores del uso del di\u00f3xido de cloro, una sustancia prohibida por el Ministerio de Salud y desaconsejada por instituciones sanitarias de todo el mundo que advierten sobre los peligros de su uso.<\/p>\n<p>Fuentes parlamentarias se\u00f1alaron que en las \u00faltimas semanas hubo &#8220;presiones&#8221; por parte de estos grupos sobre los senadores. No obstante, ning\u00fan legislador se pronunci\u00f3 en contra de las vacunas sino que, por el contrario, todos remarcaron su importancia para la salud y coincidieron en la importancia de garantizar el acceso del pa\u00eds a ese insumo. Las cr\u00edticas se enfocaron exclusivamente en las cuestiones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>De hecho, Rodr\u00edguez Machado subray\u00f3 que es una &#8220;defensora fiel de las vacunas&#8221; y el senador Romero, enterado como todos de la intensa actividad de los antivacunas en el canal de YouTube del Senado, les dedic\u00f3 un p\u00edcaro mensaje en su discurso: &#8220;Es tan absurdo negar los beneficios de las vacunas como decir que la tierra es plana&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 dice la ley<\/strong><\/p>\n<p>En su art\u00edculo 2, la norma faculta &#8220;al Poder Ejecutivo nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentaci\u00f3n complementaria para la adquisici\u00f3n de vacunas (&#8230;) cl\u00e1usulas que establezcan la pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicci\u00f3n y con relaci\u00f3n a tal adquisici\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Sobre este punto, aclara: &#8220;En ning\u00fan caso la pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n podr\u00e1 extenderse o comprender a terceros residentes en la Rep\u00fablica Argentina, sean personas humanas o jur\u00eddicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del pa\u00eds por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicaci\u00f3n de estos contratos&#8221;.<\/p>\n<p>De la misma manera, el art\u00edculo 4 faculta a incluir &#8220;cl\u00e1usulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigaci\u00f3n, desarrollo, fabricaci\u00f3n, provisi\u00f3n y suministro de las vacunas, con excepci\u00f3n de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos&#8221;.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habilita la eventual inclusi\u00f3n en los contratos de &#8220;cl\u00e1usulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19&#8221;.<\/p>\n<p>En el sexto art\u00edculo se exime &#8220;del pago de derechos de importaci\u00f3n y de todo otro impuesto, gravamen, contribuci\u00f3n, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, as\u00ed como tambi\u00e9n de la constituci\u00f3n de dep\u00f3sito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud&#8221;.<\/p>\n<p>Por otra parte, la ley se\u00f1ala que las vacunas deber\u00e1n ser presentadas &#8220;a la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervenci\u00f3n de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deber\u00e1n expedirse en un plazo m\u00e1ximo treinta (30) d\u00edas, previo a su uso en la poblaci\u00f3n objetivo&#8221;.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 9, la norma indica que &#8220;en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260\/20, (&#8230;) en virtud de la pandemia declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) con relaci\u00f3n a la COVID-19, autor\u00edzase, por la excepcionalidad del contexto pand\u00e9mico, a los organismos competentes a realizar la aprobaci\u00f3n de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia cient\u00edfica y bio\u00e9tica que permita comprobar su seguridad y eficacia&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva norma aprobada por el Senado contempla las condiciones excepcionales que podr\u00edan poner los laboratorios &nbsp; El Congreso sancion\u00f3 finalmente la ley que declara de inter\u00e9s p\u00fablico la &#8220;investigaci\u00f3n, desarrollo, fabricaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19&#8221;. 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