{"id":68407,"date":"2020-10-16T12:21:54","date_gmt":"2020-10-16T15:21:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=68407"},"modified":"2020-10-16T12:21:54","modified_gmt":"2020-10-16T15:21:54","slug":"el-senado-aprobo-el-proyecto-de-ley-que-suspende-concursos-y-quiebras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/10\/16\/el-senado-aprobo-el-proyecto-de-ley-que-suspende-concursos-y-quiebras\/","title":{"rendered":"El Senado aprob\u00f3 el proyecto de ley que suspende concursos y quiebras"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La iniciativa ahora deber\u00e1 regresar a Diputados en segunda revisi\u00f3n, debido a que se introdujeron varias modificaciones al texto<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de Ley que suspende entre el 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021 el c\u00f3mputo de plazos en procesos de concursos y quiebras fue aprobado por la C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n, y la iniciativa ahora regresa a Diputados en segunda revisi\u00f3n debido a que que se le introdujeron varias modificaciones al texto votado por ese cuerpo.<\/p>\n<p>La iniciativa obtuvo el apoyo de la bancada del Frente de Todos y sus aliados, en tanto que Juntos por el Cambio vot\u00f3 en contra.<\/p>\n<p>Los cambios, anunciados por la presidenta de la Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n del Senado, la oficialista correntina Ana Almir\u00f3n, determinan que el proyecto regrese a la C\u00e1mara baja, debido a que modifican la iniciativa original votada por ese cuerpo.<\/p>\n<p>Almir\u00f3n mencion\u00f3 que uno de los cambios es la \u201campliaci\u00f3n de la vigencia de esta ley hasta el 30 de junio de 2021\u201d y destac\u00f3 que \u201cextender este plazo es propicio porque va a tender a la recuperaci\u00f3n de las empresas\u201d.<\/p>\n<p>Otra incorporaci\u00f3n relatada por la legisladora es \u201cestablecer el plazo para que quienes presentaron un pedido de concurso se vean beneficiados y la fecha de corte sea el 20 de marzo de este a\u00f1o, que es cuando el Gobierno nacional decret\u00f3 las medidas de aislamiento por la pandemia\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto extiende hasta el 30 de junio de 2021 (originalmente era hasta el 31 de marzo de ese mismo a\u00f1o) el plazo de emergencia para suspender los procesos de concursos preventivos y quiebras, con excepciones<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incluy\u00f3 un p\u00e1rrafo para incluir en la norma los procesos concursales que se hayan iniciado desde la declaraci\u00f3n de la emergencia sanitaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>Entre los que quedan fuera del alcance de los beneficios del proyecto de ley figuran aquellas empresas que realicen giros o transferencias al exterior, especialmente a pa\u00edses de baja o nula tributaci\u00f3n, y aquellos que realicen operaciones en los denominados \u201cd\u00f3lar contado con liqui\u201d o MEP.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedan exceptuados del beneficio aquellas firmas que hayan constituido cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriaci\u00f3n dentro del per\u00edodo establecido por la norma.<\/p>\n<p>Por otro lado, el proyecto tambi\u00e9n establece que en el caso de los nuevos juicios iniciados a partir de la vigencia de la ley, el plazo ser\u00e1 de 180 d\u00edas pudiendo el juez, a pedido del deudor, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por \u00fanica vez en sesenta d\u00edas adicionales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el texto suspende \u201cen pleno derecho y sin requerimiento de parte los procesos de ejecuci\u00f3n de cualquier tipo de garant\u00edas de obligaciones financieras; la totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias; la prescripci\u00f3n y caducidad de los cr\u00e9ditos&#8221;.<\/p>\n<p>Se proh\u00edben tambi\u00e9n &#8220;nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobaci\u00f3n y pronto pago de cr\u00e9ditos laborales, y cr\u00e9ditos de origen alimentarios&#8221;.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n del proyecto, que tuvo el acuerdo de todas las bancadas, se puso \u00e1lgido cuando la correntina Almir\u00f3n mencion\u00f3 que \u201cla pandemia para las empresas ven\u00eda de los cuatro a\u00f1os anteriores\u201d y remarc\u00f3 que \u201calrededor de 25 mil pymes se perdieron en los a\u00f1os del gobierno de Mauricio Macri\u201d.<\/p>\n<p>Almir\u00f3n tambi\u00e9n enumer\u00f3 los programas de ayuda estatal que impuls\u00f3 el gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez y pronostic\u00f3 que las empresas se recuperar\u00e1n en poco tiempo.<\/p>\n<p>\u201cMe gustar\u00eda vivir en ese pa\u00eds\u201d, fustig\u00f3 la radical tucumana Silvia El\u00edas de P\u00e9rez, y dijo que \u201cen este gobierno m\u00e1s de cincuenta mil pymes cerraron\u201d, al tiempo que asegur\u00f3 que \u201cnunca un gobierno como el actual hizo tantas cosas malas para que la econom\u00eda no funcione\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el presidente del bloque del Frente de Todos, Jos\u00e9 Mayans, asegur\u00f3 que \u201cen 2019 el 61 por ciento de las empresas fueron a concurso preventivo\u201d y destac\u00f3 que \u201conce empresas quebraban por d\u00eda h\u00e1bil\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEso fue consecuencia del fracaso del programa econ\u00f3mico que ten\u00eda el gobierno de Macri. Muchos empresarios se dedicaron a la especulaci\u00f3n financiera\u201d, afirm\u00f3 el legislador oficialista.<\/p>\n<p>Desde la oposici\u00f3n, el titular de la bancada de Juntos por el Cambio, el formose\u00f1o Luis Naidenoff, argument\u00f3 que el proyecto modificado en el Senado \u201cgolpea a las pymes\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le respondi\u00f3 al oficialista Juan Mario Pa\u00eds quien hab\u00eda llamado \u201cespeculadores seriales\u201d a los que pretend\u00edan votar la ley tal como vino de Diputados.<\/p>\n<p>\u201cEscuch\u00e9 que nos llamaron \u2018especuladores seriales\u2019 a los que queremos votar la ley como est\u00e1 de Diputados. \u00bfAcaso el jefe del bloque del Frente de Todos de la otra c\u00e1mara (M\u00e1ximo Kirchner) vot\u00f3 esto para proteger a los especuladores?\u201d, se pregunt\u00f3 el legislador de origen radical.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Bomberos voluntarios<\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara alta por unanimidad y gir\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados un proyecto de ley para que no puedan ser suspendidos los servicios esenciales a los cuarteles de bomberos voluntarios de todo el pa\u00eds, en situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>La iniciativa modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 25.054 de Bomberos Voluntarios por el cual se exime a los entes que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la Rep\u00fablica Argentina, durante el per\u00edodo de cat\u00e1strofes, epidemias y\/o pandemias, de la suspensi\u00f3n o el corte de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas por redes y agua corriente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se proh\u00edbe que se corten los servicios de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil, internet o televisi\u00f3n por cable, en el mismo caso, en todos los cuarteles del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Asimismo, se dispone que las empresas proceder\u00e1n a la inmediata reconexi\u00f3n o restituci\u00f3n de los servicios en caso de encontrarse suspendidos.<\/p>\n<p>El autor de la iniciativa, el peronista salte\u00f1o Sergio Leavy, record\u00f3 que al inicio de la pandemia por coronavirus Covid-19 el Poder Ejecutivo emiti\u00f3 un Decreto de Necesidad y Urgencia para prohibir el corte de servicios en los cuarteles de bomberos.<\/p>\n<p>\u201cEsa decisi\u00f3n debe estar volcada en una ley. Los bomberos est\u00e1n haciendo un gran trabajo en la pandemia. Est\u00e1n en la primera l\u00ednea de combate, m\u00e1s que nada, con esta cat\u00e1strofe que son los incendios forestales en varios rincones de la Argentina\u201d, mencion\u00f3 el senador.<\/p>\n<p>En ese sentido, Leavy sugiri\u00f3 \u201ccolaborar con estos h\u00e9roes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Telemedicina<\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n aprob\u00f3 por unanimidad, y gir\u00f3 a Diputados, un proyecto de ley que busca la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, conocido como &#8220;telemedicina&#8221;.<\/p>\n<p>El proyecto tiene como objetivo &#8220;regular los principios y alcances de la telesalud como modalidad de prestaci\u00f3n de servicios de salud y de capacitaci\u00f3n del recurso humano, con la incorporaci\u00f3n del uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) y dispositivos, para mejorar la accesibilidad y las condiciones sanitarias de la poblaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n es que el proyecto ayude a definir las condiciones de implementaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas a distancia que se realizan; contribuir a mejorar la accesibilidad de las personas al sistema, la calidad del cuidado y las condiciones sanitarias de la poblaci\u00f3n; optimizar los recursos disponibles del sistema de salud; promover el desarrollo de la telesalud como estrategia sanitaria; y establecer y fortalecer mecanismos de conectividad y el desarrollo del software y hardware, entre otros.<\/p>\n<p>Asimismo, se busca que toda la poblaci\u00f3n tenga la posibilidad de acceder a los servicios de salud sin distinciones, ya que uno de los puntos principales del proyecto es que descentraliza la utilizaci\u00f3n de los recursos sanitarios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se mantiene la confidencialidad en la relaci\u00f3n entre el m\u00e9dico y el paciente en el intercambio de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, el Poder Ejecutivo deber\u00e1 acreditar, registrar, evaluar y habilitar a los profesionales y t\u00e9cnicos que ejerzan actos de telesalud; definir, evaluar, monitorear y auditar los est\u00e1ndares de los programas inform\u00e1ticos y modalidades de atenci\u00f3n en telesalud; desarrollar y promover investigaciones y publicaciones en telesalud; y elaborar est\u00e1ndares que garanticen la seguridad de la informaci\u00f3n y el resguardo de los datos sensibles en salud, entre otras.<\/p>\n<p>Todo acto m\u00e9dico bajo las modalidades reguladas por este proyecto de ley tendr\u00e1 la misma validez que el realizado bajo modalidad presencial.<\/p>\n<p>En los supuestos de aquellas profesiones a las que se exija un seguro de actuaci\u00f3n profesional obligatorio, no ser\u00e1 exigible una cobertura adicional para los actos regulados por esta norma.<\/p>\n<p>Los pacientes deben, por su parte, prestar su consentimiento, debiendo ser informados adem\u00e1s sobre los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de esta modalidad.<\/p>\n<p>Ese consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento y esa revocaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde su comunicaci\u00f3n fehaciente al servicio de salud.<\/p>\n<p>Por su parte, los prestadores del servicio que ofrecen telemedicina y teleasistencia deben acreditar el cumplimiento de los est\u00e1ndares y condiciones de prestaci\u00f3n, asegurar los mecanismos para garantizar la identificaci\u00f3n de los integrantes del equipo de salud y del usuario; garantizar el tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los datos personales; garantizar los derechos del paciente y aplicar normas y conductas \u00e9ticas de asistencia y pr\u00e1cticas m\u00e9dica, entre otros.<\/p>\n<p>El presidente de la Comisi\u00f3n de Salud, el radical juje\u00f1o Mario Fiad, dijo que el proyecto &#8220;viene a traer certezas y definiciones a un tema de enorme complejidad&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Existe una enorme posibilidad de que se desarrolle y d\u00e9 beneficios para que sea una herramienta para mejorar las condiciones sanitarias de toda la poblaci\u00f3n&#8221;, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Fiad mencion\u00f3 que &#8220;las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n nos ofrecen posibilidades de prestaciones de servicios a distancia, control de pacientes e investigaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Herederos forzosos<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modific\u00f3 por unanimidad y gir\u00f3 a Diputados algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n vinculados a la \u201cacci\u00f3n de reducci\u00f3n de donaciones a herederos forzosos\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto modifica el texto del art\u00edculo 2386 del C\u00f3digo para definir a las denominadas \u201cdonaciones inoficiosas\u201d como aquellas hechas \u201ca un descendiente o al c\u00f3nyuge cuyo valor excede la suma de la porci\u00f3n disponible m\u00e1s la porci\u00f3n leg\u00edtima del donatario, aunque haya dispensa de colaci\u00f3n o mejora, est\u00e1 sujeta a colaci\u00f3n, debiendo compensarse la diferencia en dinero\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, se establece que, ante el supuesto de la donaci\u00f3n que exceda la porci\u00f3n disponible m\u00e1s la porci\u00f3n leg\u00edtima del donatario, corresponder\u00e1 la acci\u00f3n de colaci\u00f3n y no a la acci\u00f3n de reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se determina que la compensaci\u00f3n deber\u00e1 ser en dinero.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 2457 del C\u00f3digo Civil y Comercial para agregarle que la reducci\u00f3n determinada por la v\u00eda judicial no afectar\u00e1 la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a t\u00edtulo oneroso.<\/p>\n<p>El proyecto reconoce para la \u201cacci\u00f3n reipersecutoria\u201d la excepci\u00f3n de que, salvo lo dispuesto en art\u00edculo anterior, el heredero legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables.<\/p>\n<p>Asimismo, se subraya que \u201cen cualquier caso, la acci\u00f3n de reducci\u00f3n no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han pose\u00eddo la cosa donada durante diez (10) a\u00f1os computados desde la adquisici\u00f3n de la posesi\u00f3n\u201d y que \u201cno obstar\u00e1 la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De este modo, se a\u00f1ade a la norma que el conocimiento de existencia de la donaci\u00f3n por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado no quita la presunci\u00f3n de la buena fe que tiene en su favor.<\/p>\n<p>El autor de la iniciativa, el peronista chubutense Juan Mario Pa\u00eds, record\u00f3 que en la anterior redacci\u00f3n \u201cla intenci\u00f3n del legislador de proteger la masa hereditaria lo que hizo fue dificultar las transacciones en materia registrable entre herederos y de terceros\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa consecuencia no deseada fue que una importante cantidad de inmuebles dejaron de poder circular por plazo de diez a\u00f1os y tampoco sirvieron para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios. Por ser bien que fue donado, ten\u00eda un t\u00edtulo de propiedad imperfecto\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Estatuto de Roma y prevenci\u00f3n de contaminaci\u00f3n de buques<\/strong><\/p>\n<p>El Senado aprob\u00f3 por unanimidad y gir\u00f3 a Diputados un convenio que enmienda el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sobre la prohibici\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de armas no convencionales, y un proyecto para prevenir la contaminaci\u00f3n derivada de buques, durante la primera sesi\u00f3n ordinaria del a\u00f1o que conduce la presidenta provisional del Senado, Claudia Ledesma.<\/p>\n<p>El senador del Frente de Todos y ex canciller Jorge Taiana destac\u00f3 &#8220;el largo esfuerzo institucional de Naciones Unidas para establecer cr\u00edmenes internacionales&#8221; como el genocidio, y los cr\u00edmenes de lesa humanidad, de guerra y de agresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en este acuerdo se ampl\u00edan los tipos de armas como los que lesionan el cuerpo humano con fragmentos no detectables por rayos x, los que utilizan agentes biol\u00f3gicos o toxinas y los que utilizan armas l\u00e1ser para enceguecer a las personas.<\/p>\n<p>Taiana declar\u00f3 que &#8220;el Estatuto de Roma se alcanz\u00f3 en 1998 luego de varios a\u00f1os y muchas discusiones&#8221; para &#8220;tipificar estos delitos y crear la Corte Penal Internacional, que juzga a responsables individuales de algunos de estos cr\u00edmenes&#8221;.<\/p>\n<p>El senador sostuvo que &#8220;buena parte de las grandes potencias no lo han ratificado&#8221; pero ponder\u00f3 el hecho de que Argentina adhiera a su modificaci\u00f3n junto con m\u00e1s de un centenar de otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>La enmienda al Estatuto de Roma fue firmada por Argentina en la ciudad de Nueva York, en diciembre de 2017, durante el gobierno de Cambiemos.<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n que ahora fue aprobada ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material de las conductas que constituyen cr\u00edmenes de guerra al agregar a la lista de estos delitos, establecidos en el art\u00edculo 8 del Estatuto, el empleo de armas que lesionan mediante fragmentos no detectables con rayos X, las que utilicen agentes microbianos u otros agentes biol\u00f3gicos o toxinas y las armas l\u00e1ser cegadoras.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Senado tambi\u00e9n aprob\u00f3, y gir\u00f3 a la C\u00e1mara baja, un protocolo de 1997 que modifica el Convenio internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n por los Buques.<\/p>\n<p>El convenio original fue firmado en 1973, modificado en 1978 y adoptado mundialmente en una conferencia que se llev\u00f3 a cabo en Londres en 1997.<\/p>\n<p>Lo que procura el protocolo es establecer normas sobre la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica originada en la navegaci\u00f3n comercial, incorporando estrictas normas que restrinjan en el mayor grado posible la generaci\u00f3n de gases y vapores.<\/p>\n<p>Taiana sostuvo sobre esta propuesta toma en cuenta no solo la contaminaci\u00f3n en el agua sino a las emisiones atmosf\u00e9ricas que provienen de los buques, y es aplicable a la navegaci\u00f3n comercial para restringir generaci\u00f3n de gases y vapores.<\/p>\n<p>Taiana consider\u00f3 que es &#8220;urgente&#8221; aprobar esta modificaci\u00f3n y especific\u00f3 que sobre el combustible se establecen una serie de l\u00edmites al contenido de azufre.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el legislador destac\u00f3 que los pa\u00edses que se adhieren a este anexo tienen &#8220;alguna ventaja&#8221; en la recepci\u00f3n de buques y se\u00f1al\u00f3 que Argentina &#8220;estaba en desventaja&#8221; al no suscribir a estos requisitos ya que le imped\u00eda supervisar a las embarcaciones de nuestros puertos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa ahora deber\u00e1 regresar a Diputados en segunda revisi\u00f3n, debido a que se introdujeron varias modificaciones al texto &nbsp; &nbsp; El proyecto de Ley que suspende entre el 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021 el c\u00f3mputo de plazos en procesos de concursos y quiebras fue aprobado por la C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n, y la iniciativa ahora regresa a Diputados en segunda revisi\u00f3n debido a que que se le introdujeron varias modificaciones al texto votado por ese cuerpo. 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