{"id":67808,"date":"2020-10-02T13:14:27","date_gmt":"2020-10-02T16:14:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=67808"},"modified":"2020-10-02T13:14:27","modified_gmt":"2020-10-02T16:14:27","slug":"el-consejo-de-la-magistratura-pidio-a-la-corte-que-rechace-el-per-saltum-a-bertuzzi-bruglia-y-castelli","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2020\/10\/02\/el-consejo-de-la-magistratura-pidio-a-la-corte-que-rechace-el-per-saltum-a-bertuzzi-bruglia-y-castelli\/","title":{"rendered":"El Consejo de la Magistratura pidi\u00f3 a la Corte que rechace el per saltum a Bertuzzi, Bruglia y Castelli"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El organismo le record\u00f3 al m\u00e1ximo tribunal sus competencias constitucionales. Se expidi\u00f3 dentro de las 48 horas que le dieron los supremos cuando decidieron admitir el recurso presentado por los tres magistrados federales<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de la Magistratura solicit\u00f3 este jueves que la Corte Suprema de Justicia rechace los per saltum presentados por los jueces federales Germ\u00e1n Castelli, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, quienes pretenden continuar en los tribunales a los que fueron trasladados a pesar de no haber recibido acuerdo del Senado para permanecer en esos cargos.<\/p>\n<p>El Consejo de la Magistratura respondi\u00f3 a trav\u00e9s de dos informes a los que accedi\u00f3 T\u00e9lam (uno para los casos de Bruglia y Bertuzzi y otro para el caso de Castelli) a la demanda presentada por los tres jueces y lo hizo dentro del plazo de 48 horas que le hab\u00eda dado el m\u00e1ximo tribunal cuando decidi\u00f3 dar tratamiento al per saltum.<\/p>\n<p>Con la firma del presidente del Consejo, el juez civil Alberto Lugones, el escrito presentado a la Corte record\u00f3 sus competencias fijadas por la Constituci\u00f3n y que en el caso de los tres jueces su intervenci\u00f3n se limit\u00f3 &#8220;a la mera emisi\u00f3n de una recomendaci\u00f3n al Poder Ejecutivo&#8221; para que revise esos traslados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n subray\u00f3 Lugones en su escrito que, en el caso de una decena de jueces, entre ellos los jueces referidos, &#8220;no se ha completado el procedimiento constitucional complejo previsto en el art\u00edculo 99 inciso 4, 2\u00b0 p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Nacional y expresamente consolidado, en cuanto sus etapas indispensables, se\u00f1aladas por V.E. (la Corte) en las acordadas n\u00b0 4\/2018 y 7\/2018&#8221;.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo se refiere a que el Presidente puede nombrar a los jueces de los tribunales federales a partir de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura, pero que debe hacerlo con acuerdo del Senado. Este \u00faltimo punto no se hab\u00eda cumplido al momento de que el traslado de los tres magistrados se diera por decreto del ex presidente Mauricio Macri en 2018.<\/p>\n<p>Sobre esta base y sin eufemismos, el presidente del Consejo concluy\u00f3 que &#8220;se extrae con claridad que la acci\u00f3n esgrimida por los accionantes intenta bloquear el ejercicio de facultades constitucionales privativas del Poder Ejecutivo&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Los recurrentes se han limitado a formular afirmaciones meramente dogm\u00e1ticas sobre los agravios que, seg\u00fan su particular entender, podr\u00eda ocasionarles la resoluci\u00f3n 183\/20, omitiendo indicar de modo preciso, en qu\u00e9 consistir\u00eda el supuesto gravamen al no haberse puesto en tela de juicio las garant\u00edas constitucionales de la inamovilidad y estabilidad en el cargo consagradas en el art. 110 de la Constituci\u00f3n Nacional&#8221;, a\u00f1adi\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>Al igual que la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Mar\u00eda Alejandra Biotti, el Consejo estim\u00f3 que &#8220;no est\u00e1n presentes los presupuestos b\u00e1sicos que habilitan la v\u00eda excepcional del amparo&#8221;.<\/p>\n<p>Lugones destac\u00f3 tambi\u00e9n que entre los diez jueces cuyos traslados el Consejo decidi\u00f3 aconsejar su revisi\u00f3n, &#8220;siete se presentaron ante la Comisi\u00f3n de Acuerdos del Senado&#8221; y que Bertuzzi, Bruglia y Castelli &#8220;decidieron no concurrir a la audiencia p\u00fablica&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;En raz\u00f3n de ello, y atento a la mencionada incomparecencia, el Senado de la Naci\u00f3n procedi\u00f3 a rechazar los pliegos de esos tres jueces&#8221; concluy\u00f3 Lugones y solicit\u00f3 que se confirme la sentencia recurrida con costas para los peticionantes.<\/p>\n<p>En este contexto, la Corte Suprema concedi\u00f3 el jueves una licencia &#8220;extraordinaria&#8221; con goce de haberes por 30 d\u00edas a los tres jueces. Seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 la resoluci\u00f3n 2023\/20, se considerar\u00e1 en licencia a los magistrados desde el 18 de septiembre y por el plazo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>El martes, la Corte Suprema declar\u00f3 por unanimidad &#8220;admisibles&#8221; los recursos de &#8220;per saltum&#8221; planteados por los Bertuzzi, Bruglia y Castelli, decisi\u00f3n que suspendi\u00f3 sus traslados hasta tanto el m\u00e1ximo tribunal se pronuncie sobre el procedimiento por el cual los magistrados deb\u00edan regresar a sus juzgados de origen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El organismo le record\u00f3 al m\u00e1ximo tribunal sus competencias constitucionales. 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